Xenofobia y antisemitismo un delito a combatir en las redes sociales

Xenofobia y antisemitismo un delito a combatir en las redes sociales

“El mundo es dinámico y no podemos descender dos veces al mismo rio, pues la segunda vez no será igual ni el rio ni nosotros”. Este aserto fue la expresión clásica de Heráclito de Éfeso en la antigua Grecia, por cierto vigente en los tiempos que corren.

 

Quizás los ritmos del cambio se han acelerado o las motivaciones se han definido en diferentes contextos, pero esto que fue motivo de reflexión en los orígenes de la humanidad hoy es una verdad revelada que es tarea de análisis filosófico en las mentes más lúcidas de la humanidad.

El error, la acción incorrecta, el delito, también mutan. La conducta antijurídica también cambia. Se modifica en su forma y se desarrolla en nuevas situaciones e instancias. Sin dudas que el delito se concibe en la sociedad y por tanto esa acción u omisión debe ser señalada con su correspondiente pena, sanción o castigo.

Las redes sociales son los medios de comunicación del siglo XXI. En ellas cada integrante expresa y analiza su visión de los hechos de acuerdo a su libre pensamiento. En este marco, las redes sociales se han vuelto plataformas de ataques xenófobos discriminatorios y de odio que atentan contra la moral y ética y que exigen controles y regulaciones en muchos de los casos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su Artículo 1 que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Los delitos de odio son una de sus vulneraciones más flagrantes, porque precisamente quitan a las víctimas su dignidad como seres humanos y violan un derecho fundamental consagrado en la mayoría de las cartas magnas del mundo.

Los delitos de odio nacieron en los Estados Unidos de América en décadas pasadas donde un grupo de ciudadanos tenían la intención de implantar legalmente el lenguaje políticamente correcto. En el norte americano estas leyes se conocen como “hate speech” (discurso de odio) y “hate crime” (delito de odio o crimen de odio).

En doce Estados miembros de la Comunidad Económica Europea (Alemania, Bélgica, Dinamarca, Estonia, España, Francia, Irlanda, Letonia, Países Bajos, Portugal, Rumanía y Suecia) la incitación al odio, la violencia o la discriminación por razón de orientación sexual constituye un delito penal. En cuatro Estados miembros (Austria, Bulgaria, Italia y Malta) la incitación al odio se criminaliza con relación a grupos concretos. En los restantes Estados miembros, la incitación al odio contra personas no está tipificada específicamente como delito penal, pero la redacción de las leyes es general y se estudian sanciones especificas por odio contra personas.

Los llamados delitos de odio tienen lugar cuando una persona ataca a otra o a un grupo en función de su pertenencia a un determinado grupo social, por su género, religión, raza, etnia, discapacidad física o mental, nacionalidad, orientación sexual y/o cualquier otra condición social o personal. Como se ha dicho, la definición exacta varía dependiendo del país, pero como nexo común se incluye el género, raza, origen y orientación sexual.

Desde hace más de una década grupos neonazis, racistas, fascistas y todos aquellos que se oponen al desarrollo libre de los derechos humanos han encontrado en internet y más particularmente en las redes sociales un espacio cibernético donde desarrollar su odio e intolerancia. En materia de antisemitismo se manifiesta a través de la agresión verbal, de la difusión de propaganda nazi, de la difamación de personas y de la publicación de organizaciones judeofobicas negadoras del holocausto.

El antídoto a este fenómeno, incluso a través de recomendaciones de organismos internacionales concluye en que debe contar con tres ingredientes por parte de los Estados afectados. Investigación llevada adelante por una entidad que instruya las razones del fenómeno; Persecución donde los responsables – que en muchos casos resultan de difícil individualización – sean hallados y sancionados y Educación proyectada a los jóvenes a través de planes de estudio que rechacen dichas expresiones y movimientos.

Pues bien, los sistemas políticos han reaccionado en varias zonas del orbe. España cuenta con un movimiento contra la intolerancia que funciona junto a una oficina de denuncias de Internet donde dichas situaciones son recogidas y trasladadas hacia las fiscalías de odio y discriminación. Inglaterra también cuenta con investigadores especializados que frente a hechos de discriminación proceden a derivar los hechos a la justicia. Francia mantiene una fuerte vigilancia en las redes sociales a escala europea que gestionan el bloqueo de internet y la implementación de un dispositivo legal contra el racismo y el antisemitismo. Alemania aplica fuertes multas a las redes sociales en tanto no se oculten o borren mensajes xenófobos o antisemitas en plazos muy cortos. China cuenta con una policía cibernética que depende del Ministerio de seguridad pública que investiga y previene delitos de difusión y de esta forma muchos países se preparan para prevenir y luchar contra este flagelo.

Quizás en muchos países el tema de debate lo constituye el momento en que deben actuar los órganos jurisdiccionales. Al respecto el ministro de justicia alemán Heiko Maas ha dado respuesta a esta cuestión: “La libertad de expresión termina donde empieza el Código Penal”. Sin embargo sus detractores entienden que este concepto es restrictivo de las libertades individuales.

A esta aseveración del político germano debemos adicionar el principio aprobado por el Comité de Consejo de Ministros del Consejo de Europa en el sentido de que lo que es ilegal fuera de la red lo es también en ella. Lo que aparece como delictivo en los marcos de socialización de las personas lo es también en el ciberespacio.

El ámbito de aplicación legal en materia de antisemitismo revela también una discusión sobre cuando una situación se debe categorizar como antisemita y por tanto poner en funcionamiento los mecanismos sancionatorios de un Estado. A manera de referencia vale el marco doctrinal que la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) estableció en su informe sobre antisemitismo en la Argentina en el año 2011 compilado por Marisa Braylan que califica nueve situaciones que constituyen judeofobia o antisemitismo.

A saber ellas son: I) Expresiones xenófobas tradicionales es decir agresiones verbales a judíos sin mayor explicitación. II) Antisemitismo religioso relacionado con las acusaciones por deicidio, discriminaciones, denigraciones o exclusiones en virtud de la no aceptación del Mesías. III) Apelaciones a la avaricia o a la explotación con referencia a los judíos como avaros, explotadores o que utilizan el dinero en cualquiera de sus formas para extorsionar o hacer sufrir a algún miembro de la sociedad. IV) Antisemitismo nacionalista relacionado a expresiones discriminatorias en las cuales el judío se opone al ciudadano nacional, ya sea en términos religiosos, de intereses comunitarios, o como un agente que no tiene derecho a residir en el país. V) Dominación del mundo, refiere en general al carácter conspirativo de los judíos o el “poder judío”, su presunta voluntad o capacidad real de dominar países y organismos internacionales. VI) Simbología nazi en este caso, se unifica dentro de esta categoría a todas aquellas expresiones en las cuales se utilice de manera reivindicativa o con ánimo de agresión, cualquier elemento que refiere a la simbología nazi. VII) Negacionismo en lo que tiene que ver con manifestaciones tendientes a poner en duda la existencia de la Shoá, a minimizarla, o a tergiversar sus aspectos cuanti y cualitativos, ampliamente probados en procesos judiciales. VIII) Antisemitismo Contemporáneo, hace referencia a todas aquellas estructuras discursivas antisemitas que se utilizan para criticar al Estado de Israel, el movimiento sionista, o los judíos en general negando el derecho a la existencia del Estado de Israel IX) Agresión física, aquí se toma en cuenta la concreción de la violencia física manifiesta contra un objetivo judío.

Seguramente las legislaciones del continente sudamericano deberán actuar con firmeza y rapidez a fin de controlar un aumento de estas situaciones y un devenir en dicha proyección, de lo contrario el aumento de estas manifestaciones repercutirá en la perdida de principios bien ganados por las sociedades que integramos.

Escrito por José Luis Piczenik, presidente del COPREDI para el Comité Central Israelita del Uruguay

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