Texto del Pacto del Profeta Muhammad con los Monjes del Monte Sinaí (II)

Texto del Pacto del Profeta Muhammad con los Monjes del Monte Sinaí (II)

En el Nombre de Dios, Misericordioso y Compasivo

Muhammad ibn-Abdallah, da este Edicto para todo el mundo en general. Anuncia y proclama que es el confidente de Dios y encargado de la custodia de todo lo creado. Y para que nadie, bajo pretexto de ignorancia, pueda errar, he escrito esta carta en forma de una ordenanza,  para mi pueblo y para todos aquellos que son cristianos; del Este y del Oeste, cercanos y alejados; para todos aquellos que son elocuentes y no elocuentes, los sabios y los ignorantes. Quienes no sigan lo relacionado (con este Edicto) y no ejecuten lo que ordeno, actuarán en contra de la voluntad de Dios y merecerán ser maldecidos, quienquiera que sea, sultán o un musulmán de a pie.

Si un padre (sacerdote) o un ermitaño se retira a alguna montaña, gruta, llanura, desierto, ciudad, pueblo o iglesia, yo estaré detrás de él como su protector contra todos los enemigos, yo mismo en persona, mis fuerzas y mis sujetos, aunque estos sacerdotes sean desconocidos para mí. Evitaré todo tipo de daño. Ninguna contribución debe tomarse de ellos, a menos que la hagan voluntariamente. No está permitido cambiar a un obispo de su obispado, a un sacerdote de su puesto ni a un ermitaño de su ermita. Ninguno de los objetos de sus iglesias deben entrar en la construcción de las mezquitas; ni en la morada de los musulmanes. Aquellos que no cumplan con esto, actuarán en contra de la ley de Dios y su Profeta.

Está prohibido sacar contribuciones a los sacerdotes, a los obispos y a los devotos. Conservaré sus prerrogativas por todas partes; dondequiera que estén, por tierra y por mar, en el Este y en el Oeste, en el Sur y en el Norte. Gozarán mis privilegios frente a todo lo desagradable. Quienes de ellos siembren y planten en las montañas y áreas dispersas, no pagarán diezmos o contribuciones, ni siquiera de manera voluntaria, cuando (el producto) esté destinado a la alimentación. Si quieren granos, cada casa deberá asistirlos con una medida y no serán obligados a servir en las guerras o a pagar impuestos. Quienes (de ellos) posean bienes o mercancías, no darán más de doce dracmas de plata cada año. Ninguno (de ellos) debe ser molestado. Está prohibido entrar en discusión con ellos por cuestiones menores. Hay que dejar de lado todo lo desagradable y extender el ala de la compasión.

Si una mujer cristiana va a ir a la casa de un musulmán, debe ser bien tratada y se le permitirá  cumplir con su rezo en una iglesia, sin cuestionarle nada a ella o a su religión. Quien actúe de manera contraria, será  considerado rebelde contra Dios y su Profeta.

Los cristianos serán asistidos para que preserven sus iglesias y sus casas. Quienes los asistan para ayudarles a mantener su propia religión, no estarán obligados a usar armas. Pero el musulmán las portará por ellos y no desobedecerá esta ordenanza hasta el fin del mundo.

Quienes testifican la verdad de este Edicto, librado por Mohammed-ebn-Abdallah, enviado de Dios para todos los cristianos, y avalan lo acordado, son Ali-ebn-Taleb, Aboubek-rebu-Aby-Kohafey, Omar ebn-el-Khattal, Otman-ebn-Assan, Abou-el-Daida, Abou-Horeyrah, Abdallah-Abou-Massaoud, Abbat-ebn-Abdel-Motbb, Fodeyl-ebn-Abbas, Zobeir-ebn-Aouan, Talhat-ebn-Obeydallah, Saad-ebn-Maoz, Saad-ebn-Obadey, Thabet-ebn-Keys, MonKayetmeth, Hachem-ebn-Ommyeh, Hareth-ebn-Thabet, Abdallah-ebn Amrou, Ebn-el-Ass, Amer-ebn-Yassin, Moazzam-ebn-Kerachy, Abdel-Azim-ebn-Hassan.

Este Edicto fue escrito por la mano de Abi-Taleb, el 3 de  Moharran, el segundo año de la Hégira y de J.C. el 1° de agosto de 622. Está firmado por el Profeta. Feliz el que lo confirma.

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