El obispo neuquino manifestó su "dolor" por la decisión del máximo tribunal, que habilitó ese derecho para Marcelo Diez.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia –que habilitó que Marcelo Diez pudiera morir de forma digna luego de 20 años de encarnizamiento terapéutico– volvió a colocar en el centro de la agenda pública este concepto, convertido en un derecho desde la sanción de una ley nacional que rige desde 2012. Sin embargo, también despertó el debate entre quienes se oponen a la posibilidad de que un paciente pueda elegir de qué forma morir, y quienes sostienen la importancia de este derecho.
Fue ayer, apenas un día después de conocido el fallo y de que se anunciara el fallecimiento de Diez, a causa de una neumonía, que Virginio Bressanelli, obispo de Neuquén –provincia natal del joven accidentado en 1994 y que desde entonces, en estado irreversible, era mantenido con vida a través de diversos tratamientos–, manifestó su "dolor" por la decisión de la Corte, y no dudó en expresar que "una sensación de paz" cundió en todos "cuando se supo que la vida de Marcelo entre nosotros se había cerrado en forma natural". Además, el religioso opinó que el paciente "no estaba sometido a ninguna práctica médica extraordinaria o desproporcionada o de ensañamiento terapéutico que prolongara artificialmente su vida", y que en cuanto a su dignidad, se le había ofrecido "la terapia del amor, de la asistencia personalizada integral, del acompañamiento que merecía su dignidad de persona, teniendo en cuenta aquellas atenciones y detalles que antes le habían brindado sus padres".
No es la primera vez que un miembro de Iglesia se pronuncia en contra de la muerte digna. En 2012, el propio Bressanelli se opuso públicamente a la aplicación de la normativa vigente y a la muerte digna de Marcelo. Al año siguiente, el religioso declaró: "El derecho a la vida es el primero y fundamental de todos los derechos. Quitarle al paciente las atenciones que hoy se le brindan lo condenaría a una muerte atroz. Eso configuraría una eutanasia por omisión y un delito por abandono de persona."
Dinah Magnante, abogada y especialista en bioética y una de las abogadas patrocinantes en las últimas pericias realizadas a Marcelo Diez, destacó que "son los religiosos los que traen a escena el concepto de eutanasia, cuando en realidad hablamos de muerte digna; dicen que 20 años de intervención de drogas y todo tipo de tecnologías utilizadas en Marcelo, pese a saber que su estado era incurable e irreversible, no fueron encarnizamiento terapéutico. Como dijo el Papa Francisco, el fundamentalismo, aunque no pegue o mate, es violencia en sí mismo." La experta también destacó que la alimentación y la hidratación que se realizan por vías artificiales, a través de una sonda o una gastroctomía, son los puntos que más controversias traen. "En un documento de 2004, Juan Pablo II se refirió al uso de dichas técnicas en pacientes en estado vegetativo: 'Su uso debe considerarse, en principio, ordinario y proporcionado y como tal moralmente obligatorio, en la medida y hasta el momento que demuestre alcanzar la finalidad propia', dijo. Doctrinarios católicos especialistas en bioética y obispos australianos interpretaron el documento y destacaron que no afirmaba ni que la nutrición y la hidratación deban ser siempre suministradas ni que nunca deban ser suministradas en estos pacientes. Además, sostuvieron que el Papa sugería una presunción en favor de ellas, pero reconociendo también que dicha presunción debe ceder ante ciertas circunstancias, entre ellas, cuando es inútil o demasiado gravoso para el paciente o su familia".
Por su parte, Marta Lachowicz, abogada y docente en bioética, sostuvo que "ante el pedido de una persona de no prolongar una situación que resulta irrecuperable, insistir en la aplicación de medidas implicaría incurrir en la violación del principio de no maleficencia, lo cual desvirtúa la 'buena práctica clínica'. No se trataría, en efecto, de aliviar el sufrimiento ni de recuperar la salud, sino de prolongar un sufrimiento".
Ayer, el director médico del Centro de Medicina Integral del Comahue de Neuquén (CMIC), Rodrigo Rabuffetti, aclaró en rueda de prensa que el deceso de Diez se produjo por causas naturales y como consecuencia de una infección generalizada.
Aníbal Fernández: "No es una decisión pretoriana de la Corte"
El jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, afirmó que la Corte "amplió y clarificó" la ley del Congreso aprobada en 2012 que habilita la muerte digna de pacientes en situación irreversible, pero señaló que "no es una decisión pretoriana de la Corte". Aclaró, además, que no está hablando de eutanasia.
Para Liliana Negre de Alonso, senadora nacional por San Luis (Compromiso Federal), "la hidratación y la alimentación no se pueden cortar, no son medios extraordinarios, sino ordinarios. Me llamó mucho la atención el momento en que la Corte saca este fallo".
Por su parte, el presidente de la Cámara de Diputados, Julián Domínguez (FPV), sostuvo: "Yo defiendo la vida, pero hay temas que hacen a la dignidad de la persona. Si hay un informe sanitario que dice que una situación es irreversible, y se da el proceso de autorización judicial, yo no soy quién para opinar sobre lo que la familia decide. Demasiado dolor tienen ya".
La diputada por el Frente Renovador, Graciela Camaño, opinó: "En realidad, no es muerte digna; hay una ley que establece los mecanismos de superación de estos temas, y que está vinculada a la sobreexposición de un paciente a mantener la vida más allá de su propia voluntad y sin ningún tipo de perspectiva. Soy muy proclive a sostener la vida, pero no nos olvidemos de que en este caso puntual, el tema de la asistencia artificial también impide que actúe la naturaleza".
Las diferencias con la eutanasia
El concepto de muerte digna aún es confundido con el de eutanasia. Luego de tres años desde la sanción y plena vigencia de la ley nacional, resulta fundamental que estos conceptos dejen de confundirse.
La muerte digna es el derecho de todo paciente, enfermo terminal, incurable con un estado irreversible (o el derecho de sus familiares si es que el paciente está imposibilitado) de elegir morir dignamente, pudiendo rechazar métodos y técnicas extraordinarias y desproporcionadas e invasivas que conlleven como único objeto la prolongación de la vida.
Difiere de la eutanasia, que es la acción u omisión que acelera la muerte de un paciente desahuciado, con o sin su consentimiento, con la intención de evitar sufrimiento y dolor.
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