La Archidiócesis de Santiago de Compostela recuerda que Cristina Moreira no está ordenada y no puede celebrar Misa

La Archidiócesis de Santiago de Compostela recuerda que Cristina Moreira no está ordenada y no puede celebrar Misa

El diario digital El Español publicó este fin de semana una entrevista a Cristina Moreira, ciudadana gallega casada por lo civil con el sacerdote Victorino Pérez Prieto, y que pretende haber recibido el sacramento del orden y, por tanto, celebrar Misa. La archidiócesis de Santiago de Compostela recuerda que tal cosa es imposible.

Moreira, casada por lo civil con un sacerdote al que sorpredentemente todavía no se le ha dimitido del estado clerical, dirige un grupo de unas quince personas, aunque espera ampliarlo con personas del mundillo LGTBI.

Ante sus pretensiones de seguir siendo católica y además presbítera, cabe recordar que la Congregación para la Doctrina de la Fe hizo público en mayo del 2008 el Decreto General «Sobre el delito de ordenación sagrada de una mujer», por el cual se indicó que quien pretenda ordenar a una mujer sacerdote y la propio mujer quedarán automáticamente excomulgados, es decir, sin necesidad de que les sea comunicada la excomunión.

Por su parte, la Archidiócesis de Santiago de Compostela ha hecho público el siguiente comunicado:

En aclaración a los fieles, la Delegación de Medios de Comunicación del Arzobispado de Santiago de Compostela se remite a lo manifestado en otras ocasiones en la relación a la misma temática y así lo recuerda:

- La Iglesia es un Misterio de comunión por voluntad del Padre, realizado en la misión del Hijo y actualizado por el la Acción del Espíritu Santo. Desde el principio Cristo entrega la Eucaristía a los Doce, como siervos del Pueblo de Dios y al servicio del mismo. El sacerdocio no es un privilegio, sino un ministerio, un servicio al estilo de Cristo. La celebración de los Sacramentos se ha encomendado a los Apóstoles y a sus sucesores y a quienes colaboran con el ministerio apostólico.

- En el Nuevo Testamento las llamadas por parte de Jesús llevan consigo la encomienda de una misión. Una de ellas es la llamada a los Doce, con la designación para una misión esencial, unas tareas y unas significaciones que aparecen diferenciadas del conjunto de los cristianos.

- La sucesión apostólica es como el garante de esa fe apostólica de las primeras comunidades, para el cuidado y la transmisión del depósito revelado, al servicio del Pueblo de Dios que se alimenta y fortalece en los Sacramentos.

- Son estos factores los que van a configurar una determinada visión del ministerio ordenado. Por ello, ya en tiempos de San Ignacio de Antioquía (año 150) estaba estructurado el ministerio en torno al obispo con la triple misión plasmada en el ministerio de la Palabra, la Santificación o Sacerdocio y la Pastoral o de Gobierno.

- El Papa san Juan Pablo II descartó toda posibilidad de debate dentro de la Iglesia sobre la posibilidad de aceptar el sacerdocio femenino, señaló que las mujeres no pueden ser sacerdotes porque el mismo Cristo, que instituyó el Sacramento, determinó que fueran varones quienes ejerzan este ministerio. Lo cual no significa que la mujer no sea una parte fundamental en la Iglesia, toda ella ministerial, en virtud del Sacramento del Bautismo.

- La Iglesia regula el acceso de las mujeres a varios ministerios y servicios instituidos: lectorado, acolitado y catequista. El Papa Francisco, en las Cartas apostólicas Spiritus Domini y Antiquum Ministerium posibilita el acceso de las mujeres a estos ministerios, pero no al sacerdocio, ya que «éstos son esencialmente distintos del ministerio ordenado recibido en el sacramento del Orden».

- En la Carta apostólica Ordinatio Sacerdotalis san Juan Pablo II explica claramente que la ordenación de mujeres no es ni será permitida porque «la Iglesia no tiene de ninguna manera la facultad de darle a las mujeres la ordenación sacerdotal, y esta sentencia debe ser considerada de modo definitivo por todos los fieles de la Iglesia».

- Basados en estas consideraciones, la supuesta ordenación de esta señora (no consta ni el Obispo católico, ni el lugar, ni la fecha en que se habría atentado la ritualización de Sacramento) es ilícita e inválida, por lo que ni ella ni los fieles que la siguen celebran válidamente los sacramentos ni están en comunión con la Iglesia Católica.

Comentá la nota