Sacramentos a los divorciados que se han vuelto a casar, la regla antigua caso por caso

Sacramentos a los divorciados que se han vuelto a casar, la regla antigua caso por caso

Un ensayo del obispo Semeraro: en las notas hay una cita de un documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe de 1973 que invitaba a aplicar «la aprobada praxis de la Iglesia en fuero interior» que fue nuevamente propuesta en el último Sínodo sobre la familia. La cláusula restrictiva con el compromiso a vivir «en plena abstinencia» fue introducida por Juan Pablo II, y hasta antes del Concilio solo se aplicaba a los sacerdotes que se habían casado

Por ANDREA TORNIELLI - CIUDAD DEL VATICANO

La relación final del último Sínodo sobre la familia, en el párrafo 85 (como se sabe), habla de «acompañamiento» y de «discernimiento» con respecto de los divorciados que se han vuelto a casar, pues es evidente que no son iguales todas las historias ni todas las situaciones. En el documento no se habla explícitamente de acceso al sacramento de la eucaristía: y esto provocó que algunos afirmaran que en ese texto no existe ninguna indicación o vía para volver a admitir a los divorciados, caso por caso; otros se declararon desilusionados porque ciertas propuestas de apertura no fueron aprobadas. 

Es interesante leer ahora un ensayo del obispo de Albano, Marcello Semeraro, titulado «El Sínodo de la familia contado a mi Iglesia» (ediciones MiterThev), con el que el prelado, que participó en los trabajos del Sínodo y fue uno de los relatores del documento final, comunica a sus sacerdotes y a sus fieles el resultado de la última asamblea de los obispos. En el ensayo, el obispo Semeraro insiste sobre el «primado de la gracia (que es como decir el primado de la misericordia)», lo que implica «la atención primaria a las personas, en la singularidad y no ‘homologabilidad’ de sus historias, del camino de vida de cada una, con sus heridas y sus miserias, hacia las que se dirigen los ojos de Dios. Son ojos de misericordia, que no se fijaron antes que nada en la ley, para justificar o culpar, sino en la persona, para curar y sanar». 

El obispo de Albano, teólogo dogmático, observa: «este pasaje de la moral de la ley a la moral de la persona es de fundamental importancia. A mí me parece que fue una de las cosas más relevantes de este Sínodo; una sobre las que el Sínodo se comprometió, haciendo una propuesta al Papa. La cuestión, en resumen, no es solo de cuestiones individuales, sino, primero, de enfoque de la teología moral». Con respecto a la admisión de los divorciados que se han vuelto a casar a los sacramentos, Semeraro escribió: «El Sínodo se abstuvo de proponer al Papa de manera simplemente teórica y abstracta la cuestión específica de la posibilidad de admisión a los sacramentos de la penitencia y de la eucaristía de los fieles bautizados que viven conyugalmente en condición de divorciados que se han vuelto a casar por lo civil. Pidió acercarse a la persona. Sin embargo, no eludió el problema, sino que puso las bases para una solución con el hecho de haber incluido la cuestión sobre el discernimiento de imputabilidad justamente en los números que hablan de ellos directamente». 

Particularmente interesantes, al respecto, son las notas que acompañan el texto del obispo de Albano. En una de ellas (n. 32), Semeraro anota: «Estará claro, de cualquier manera, que las soluciones ‘in foro interno’ no son para nada idénticas a la simple ‘decisión de conciencia’, que se relaciona exclusivamente con el individuo (o, en este caso, la pareja) ante Dios; es más, van mucho más allá». Para evitar los «riesgos de una privatización indebida del acceso a la eucaristía, tanto desde un dualismo entre objetividad doctrinal y subjetividad moral», resulta importante precisar que «cuanto sucede en el fuero interior, entendido en sentido propio, es un verdadero proceso (‘foro’) que se desarrolla en el ámbito sacramental (‘interior’, es decir en el sacramento de la reconciliación o penitencia) que involucra a un fiel y a un ministro autorizado de la Iglesia». 

En la nota siguiente (n. 33), el obispo recuerda que «la solución propuesta» por el documento final del Sínodo coincide «con cuanto, durante el Pontificado de Pablo VI, fue afirmado por la Sacra Congregación para la Doctrina de la Fe». Se refiere a la carta «Haec Sacra Congregatio» del 11 de abril de 1973 sobre la indisolubilidad del matrimonio, en cuyo párrafo final se lee: «En relación con la admisión a los sacramentos, los ordinarios del lugar quieran, por una parte, invitar a la observancia de la disciplina vigente en la Iglesia, y, por otra, hacer que los pastores de las almas tengan una particular preocupación por quienes vivan en una unión irregular, aplicando en la solución de tales casos, además de otros medios justos, la aprobada praxis de la Iglesia en fuero interior». Esta respuesta de la Congregación, aprobada por Papa Montini, fue confirmada por la carta del 21 de marzo de 1975, enviada por el Secretario del ex Santo Oficio Jean Jérôme Hamer al arzobispo de Chicago Joseph Louis Bernardin, en ese entonces Presidente de la Conferencia Episcopal de los Estados Unidos. 

Es interesante notar que en el documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe, aprobado por Pablo VI, se habla explícitamente de la admisión a los sacramentos para quienes viven en «una unión irregular», y de la aplicación de la «aprobada praxis de la Iglesia en fuero interior». Pero sin ulteriores especificaciones o restricciones. Quien consideró añadir la cláusula del compromiso a vivir «en plena abstinencia», hasta aquel momento ausente, fue Juan Pablo II, en la homilía de clausura del VI Sínodo de los obispos (del 25 de octubre de 1980). Como se sabe, la misma cláusula fue introducida por el mismo Papa Wojtyla en el n. 84 de la encíclica «Familiares Consortio», en donde el mismo Pontífice volvió a proponer la importancia del discernimiento de las diferentes situaciones, con palabras citadas también en el documento final del último Sínodo: «Sepan los pastores que, por amor de la verdad, están obligados a discernir bien las situaciones. Hay, efectivamente, diferencias entre cuantos sinceramente se han esforzado por salvar el primer matrimonio y fueron abandonados injustamente, y cuantos por su grave culpa destruyeron un matrimonio canónicamente válido. Están, para concluir, los que han contraído una segunda unión en vista de la educación de los hijos, y, a veces, están subjetivamente seguros, en su conciencia, de que el matrimonio anterior, irreparablemente destrozado, nunca había sido válido». 

El obispo Semeraro recuerda al respecto que el teólogo moralista Bernhard Häring indicó en su momento cuál era el origen de ese compromiso a vivir en abstinencia. «En la praxis preconciliar —escribió Häring en 1990, en su libro «Pastoral de los divorciados»—, los sacerdotes que se habían casado, violando la ley del celibato y faltando a su promesa, pedían ser absueltos solo si, en compañía de la madre de sus hijos (la mujer con la que se casaron con matrimonio civil), renunciaban efectivamente a cualquier relación conyugal y estaban dispuestos a vivir ‘como hermano y hermana’». El compromiso a la abstinencia total de relaciones sexuales se aplicaba hasta el Concilio para los sacerdotes que después de haberse comprometido a vivir en celibato tuvieron hijos y se casaron por lo civil para garantizar la subsistencia de sus descendientes, en una época en la que ser hijos «ilegítimos» implicaba graves consecuencias.

La cláusula restrictiva de la abstinencia total como condición para que los divorciados que se han vuelto a casar puedan acceder a los sacramentos, que no estaba presente en los pronunciamientos de la Congregación para la Doctrina de la Fe durante el Pontificado de Pablo VI, a pesar de ser repetida «por textos sucesivos» después de la encíclica «Familiaris Consortio», ahora no aparece en la «‘Relatio finalis' del Sínodo —escribe mons. Semeraro. Según un procedimiento propio de la reflexión teológica, esta decisión es una modalidad para dejar ‘abierto’ un texto, que el Sínodo quiso encomendar a un nuevo discernimiento del Sumo Pontífice». 

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