Organizaciones religiosas critican que el Estado exija “paridad de género” a los cultos

Organizaciones religiosas critican que el Estado exija “paridad de género” a los cultos

La resolución establece que debe haber igual cantidad de hombres y mujeres en sociedades e instituciones. Las confesiones, salvo la católica, están registradas como asociaciones civiles, por lo que la medida las alcanza. Queja de evangélicos y del CALIR.

Sergio Rubin

La reciente resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ) que establece que las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones deberán tener la misma cantidad de miembros femeninos que masculinos está cosechando la oposición  de muchas confesiones religiosas por considerar que vulnera desde el derecho de asociación hasta la libertad religiosa.

Es que, salvo la Iglesia católica, reconocida en la Constitución nacional, los demás cultos –e incluso algunas entidades católicas- están inscriptas como asociaciones civiles porque así lo establece una ley de la última dictadura. Y si bien la última reforma al Código Civil y Comercial estableció una figura jurídica especial de carácter religioso, aún no se reglamentó.

Entre los primeros en reaccionar se cuenta la Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina (ACIERA) –que agrupa al 85 % de los cultos evangélicos del país-, que solicitó una reunión urgente con el secretario de Culto de la Nación, Guillermo Oliveri, para plantearle su disidencia. El encuentro –que será por zoom- se concretará este viernes.   

El presidente de ACIERA, el pastor Rubén Proietti, dijo a Clarín que su institución le solicitará a  Oliveri –y también posteriormente al director de la IGJ, Ricardo Nissen- que las confesiones inscriptas en el Registro Nacional de Cultos sea exceptuados del cumplimiento de la resolución porque ello implicaría “una intromisión indebida en la organización de las iglesias”.

Prioetti enfatizó que la oposición de su institución no debe ser interpretada como un menoscabo de la mujer porque ello iría “contra la prédica y las actitudes de Jesús respecto del otro sexo” y porque ACIERA tiene seis mujeres en su comisión directiva y una ocupa una de las vicepresidencias, además de que muchas iglesias cuentan con pastoras”. 

Por su parte, el Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (CALIR) –que congrega a personalidades de diversos cultos- manifestó “su honda preocupación por los términos de la resolución” ya que “es de muy dudosa constitucionalidad, dado que avanza indebidamente sobre la libertad de asociación garantizada constitucionalmente”.

“La regla fundamental en la materia, para el debido respeto de la dimensión colectiva de la libertad religiosa, debe ser el respeto por la autonomía de las confesiones religiosas”, sostiene el CALIR en una declaración.

Destaca que “ellas tienen derecho a organizarse de acuerdo a sus propios principios y normas, a elegir libremente a sus autoridades siguiendo sus principios religiosos sin interferencia del Estado, y a definir las condiciones necesarias para ejercer esas funciones”.

En ese sentido, señala que “la pretensión de imponer cuotas por género en la conformación de los cuerpos directivos de las asociaciones e instituciones religiosas es un inaceptable avasallamiento de esa autonomía. Esa libertad está íntimamente relacionada a la libertad religiosa”.

“No desconocemos –afirma- que la propia Resolución General admite la posibilidad de excepciones en función “de circunstancias singulares, extraordinarias, atendibles y objetivas, derivadas de sus antecedentes constitutivos y/o tipo de conformación y/o de la actividad social tendente a la consecución de su objeto”.

Sin embargo, considera que “es inadmisible que una institución religiosa quede obligada a pedir un permiso que además será o no otorgado de manera discrecional, para cumplir con sus estatutos y con las normas y principios religiosos que las sustentan”.

Además, apunta que “se pretende que las instituciones brinden explicaciones a la IGJ acerca de sus `políticas de género’, cuestión que notoriamente extralimita las facultades de control formal de ese organismo y presupone una suerte de ´poder de policía ideológico’ que es incompatible con el respeto a la libertad de pensamiento, conciencia y religión”.

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