Un tribunal británico ha dictaminado el pasado 4 de noviembre que las opiniones críticas con el islam se incluyen en la categoría de «creencia protegida» por la Ley de Igualdad de 2010.
Esta decisión reaviva el debate sobre la libertad de expresión en el Reino Unido. Un tribunal británico ha dictaminado que las opiniones críticas con el islam se incluyen en la categoría de «creencia protegida» por la Ley de Igualdad de 2010. La sentencia, emitida el 4 de noviembre de 2025 por el juez David Khan, constituye un precedente en la jurisprudencia británica.
El caso se refiere a Patrick Lee, un actuario de 61 años al que se le retiró la licencia profesional y se le ordenó pagar más de 23 000 libras esterlinas en costas por publicaciones consideradas «ofensivas» para el islam.
Tras una larga batalla legal, el tribunal dictaminó que sus opiniones —críticas a las doctrinas y prácticas islámicas, pero no a los musulmanes en sí— estaban protegidas del mismo modo que otras convicciones filosóficas.
El juez hizo hincapié en que el Sr.Lee presentó un testimonio coherente y creíble, señalando que sus críticas se dirigían a doctrinas que, en su opinión, requieren una reforma urgente. Este reconocimiento de la crítica al islam como una opinión legítima se produce tras la decisión de 2021 que protegió las creencias críticas con la perspectiva de género en el caso de Maya Forstater.
En esencia, este fallo subraya una distinción crucial en cualquier democracia: criticar una religión no es lo mismo que atacar a quienes la practican. Cuestionar ideas, textos o doctrinas se enmarca dentro de la libertad intelectual y el debate público, mientras que atacar o mostrar desprecio hacia los creyentes constituye una afrenta a la dignidad humana. El reto, por lo tanto, consiste en preservar este delicado equilibrio entre la libertad de conciencia y la lucha contra el odio, para que el derecho a criticar nunca se convierta en un pretexto para la discriminación.
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