Denuncian a un obispo por crear oficina de notificación de abusos

Denuncian a un obispo por crear oficina de notificación de abusos

Abogados santafesinos calificaron como "grotesca y de ignorancia inexcusable" la denuncia penal del presidente del Colegio de Abogados contra el arzobispo de Rosario por crear un sistema de recepción de denuncias de abuso sexual.

Letrados santafesinos calificaron de “ignorancia inexcusable” la decisión del presidente del Colegio de Abogados de Rosario, Carlos Ensinck, de denunciar al arzobispo de Rosario, monseñor Eduardo Eliseo Martín, por supuesta usurpación de funciones propias del Estado, tras la decisión de crear una oficina de recepción de informes sobre acusaciones contra clérigos por abusos.

“Resulta grotesca la suposición de que el denunciado esté usurpando funciones propias del Estado. Hubiera bastado para disipar esa confusión, que sólo él tiene, entender lo obvio, ello es que existen dos ámbitos para juzgar hechos: el jurisdiccional, civil o penal y el interno de la Iglesia Católica”, recordaron.

“De la misma forma que entre abogados un mismo hecho es pasible de ser juzgado como delito en el fuero penal y también de ser juzgado en el ámbito interno propio del Tribunal de Ética del mismo Colegio”, fundamentaron.

La declaración lleva las firmas de los doctores Ignacio Del Vecchio y Arturo Ignacio Araujo, expresidentes del Colegio de Abogados.

Texto de la declaración

La denuncia en sede penal, contra el obispo de Rosario, que ha efectuado a “título personal” el abogado Carlos Ensinck, causa estupor por el manifiesto y evidente desconocimiento del derecho, por tratarse de la misma persona que se desempeña como presidente del Colegio de Abogados de la Segunda Circunscripción, por la carencia de oportunidad política y por el más improvisado desconocimiento de los efectos adversos que produce sobre toda la abogacía organizada.

Resulta grotesca la suposición de que el denunciado esté usurpando funciones propias del estado. Hubiera bastado para disipar esa confusión, que sólo él tiene, entender lo obvio, ello es que existen dos ámbitos para juzgar hechos: el jurisdiccional, civil o penal y el interno de la Iglesia Católica. De la misma forma que entre abogados un mismo hecho es pasible de ser juzgado como delito en el fuero penal y también de ser juzgado en el ámbito interno propio del Tribunal de Ética del mismo Colegio. De igual manera cuando desde la Secretaría de Control de las Fuezas de Seguridad se creo el 0800 para denunciar los ilícitos cometidos por los policías de la Provincia de Santa fe o el mecanismo interno que existe en la CSJSF para recepcionar denuncias contra jueces y funcionarios.

Y ninguna de dichas jurisdicciones avanza una sobre la otra, por el contrario, deben complementarse y de hecho así ocurre.

Siguiendo el análisis, desde el punto de vista estrictamente legal, se advierte –y lo debió haber advertido al abogado denunciante a la sazón representante de los abogados de Rosario– que el obispo, los obispos deben crear una oficina de recepción de informes, conforme expresas instrucciones impartidas en la carta apostólica del Santo Padre Francisco "Vox lux mundi", reciente y de sencilla consulta.

En esos registros, abiertos al público, deben recibirse informes relativos a delitos sexuales cometidos por clérigos, no para sustituir la actuación de la justicia ordinaria sino para poner en marcha todos los mecanismos de investigación y eventual sanción, que internamente tienen previsto las normas de la Iglesia.

Y el Papa ha delimitado perfectamente las jurisdicciones cuando en el artículo 19 “Cumplimiento de las leyes estatales”, dice: “Estas normas se aplican sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos en cada lugar por las leyes estatales, en particular las relativas a eventuales obligaciones de información a las autoridades civiles competentes”.

La oficina y registro procura promover investigaciones y sanciones internas y contener y asistir a las víctimas de esos delitos y como es evidente no sustituye ni menos usurpa, funciones del Estado.

El denunciante no ha reparado en ninguna de estas disposiciones, como era su deber de abogado y sus hechos han agraviado, gratuitamente, al representante de la Iglesia local y a miles de personas que profesan la religión católica, entre los que se encuentran también cientos de abogadas y abogados de este foro.

Como vemos la denuncia carece de cualquier sustento, lo que la convierte no solo en improcedente sino totalmente inoportuna, si bien se trata de una presentación personal, resulta tan desubicada que no resulta ajeno el rol funcional que cumple el denunciante y sus efectos trascienden el de un mero anoticiamiento a la autoridad, realizar una denuncia infundada contra el Arzobispado, solo puede ser interpretada como una agresión unilateral y totalmente injustificada que desgasta una institución que su propio presidente ya se ha encargado de resentir en varias oportunidades. Si su interés hubiese sido legítimo y no solo figurar, debió haber pedido una reunión y demostrado su preocupación por el tema en cuestión.

El rol de un presidente de la colegiación es ponerse al frente de todos los problemas que tienen los abogados, dialogar con las autoridades competentes y buscar conjuntamente soluciones para un correcto ejercicio profesional y un mejoramiento en la administración de Justicia.

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