Vialidad Nacional: eximen de pago a peregrinaciones religiosas en rutas nacionales

Vialidad Nacional: eximen de pago a peregrinaciones religiosas en rutas nacionales

Vialidad Nacional dispuso que las entidades con personería jurídica reconocida no deberán abonar aranceles por el uso de la zona de camino durante peregrinaciones. Sí deberán cumplir obligaciones.

 

La Dirección Nacional de Vialidad estableció que las organizaciones religiosas quedarán exentas del pago del canon cuando realicen peregrinaciones en rutas nacionales, siempre que acrediten personería jurídica y gestionen el permiso correspondiente para usar la zona de camino. La Resolución 1898/2025 alcanza a entidades reconocidas bajo el artículo 146 del Código Civil y Comercial y la Ley 21.745, mientras que la Iglesia Católica mantiene su carácter de persona jurídica pública.

El organismo fundamentó la decisión en informes internos que consideran a las peregrinaciones actividades de interés público por su relevancia cultural, social y espiritual, en línea con la libertad de cultos prevista en la Constitución y en tratados internacionales. También se destacó que estas manifestaciones son habituales en el país y que constituyen viajes con finalidad espiritual realizados por distintos credos.

La exención no libera a los organizadores de cumplir con los requisitos de seguridad, prevención de riesgos y contratación de seguros, ni de solicitar el permiso obligatorio. La medida deja sin efecto una resolución de 2016 y asigna a la Coordinación Técnica de Distritos la actualización anual de aranceles y el tratamiento de pedidos de eximición. Además, la Gerencia de Comunicación deberá intervenir en cada solicitud para elaborar los informes correspondientes.

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