Luis Marín de San Martín: "Una decisión que, sin ser “revolucionaria”, es sin duda, valiente, importante y significativa"

Luis Marín de San Martín:

"Esto ha causado una cierta sorpresa, con entusiasmo en algunos y puede que con temor en otros. Por eso me parece necesaria una clarificación y una pedagogía de esta decisión que el Papa ha tomado no a la ligera, sino tras atenta consideración, en ámbito orante e inscrita en el proceso de discernimiento que se lleva a cabo en la Iglesia"

"No cuestiona la dimensión jerárquica de la Iglesia. No anula la función de gobierno de los obispos. Ayuda al discernimiento episcopal y a su servicio en y desde el Pueblo de Dios, del que forma parte"

"El voto no es lo más importante, sino que se inscribe en la clarificación del proceso de discernimiento. Igual que otras estructuras sinodales, por ejemplo en las diócesis, no pueden suplir ni anular la potestad del obispo. Pero el obispo debe escucharlas y consultarlas"

A mi modo de ver estamos ante una decisión que, sin ser “revolucionaria”, es sin duda, valiente, importante y significativa. El Papa ha extendido la participación en la Asamblea del Sínodo de los Obispos a una representación de la parte del Pueblo de Dios que no son obispos (sacerdotes, religiosas/os, laicos/as y diáconos). Y lo ha hecho concediéndoles el derecho a voz y voto.

Esto ha causado una cierta sorpresa, con entusiasmo en algunos y puede que con temor en otros. Por eso me parece necesaria una clarificación y una pedagogía de esta decisión que el Papa ha tomado no a la ligera, sino tras atenta consideración, en ámbito orante e inscrita en el proceso de discernimiento que se lleva a cabo en la Iglesia. Voy a recordar algunos aspectos que considero fundamentales y que pueden ayudarlos a situarnos en la debida perspectiva.

"Esto ha causado una cierta sorpresa, con entusiasmo en algunos y puede que con temor en otros. Por eso me parece necesaria una clarificación y una pedagogía de esta decisión que el Papa ha tomado no a la ligera, sino tras atenta consideración, en ámbito orante e inscrita en el proceso de discernimiento que se lleva a cabo en la Iglesia"

 

"No cuestiona la dimensión jerárquica de la Iglesia. No anula la función de gobierno de los obispos. Ayuda al discernimiento episcopal y a su servicio en y desde el Pueblo de Dios, del que forma parte"

 

"El voto no es lo más importante, sino que se inscribe en la clarificación del proceso de discernimiento. Igual que otras estructuras sinodales, por ejemplo en las diócesis, no pueden suplir ni anular la potestad del obispo. Pero el obispo debe escucharlas y consultarlas"

 

30.04.2023 | + Luis Marín de San Martín, O.S.A. ,Subsecretario de la Secretaría General del Sínodo

A mi modo de ver estamos ante una decisión que, sin ser “revolucionaria”, es sin duda, valiente, importante y significativa. El Papa ha extendido la participación en la Asamblea del Sínodo de los Obispos a una representación de la parte del Pueblo de Dios que no son obispos (sacerdotes, religiosas/os, laicos/as y diáconos). Y lo ha hecho concediéndoles el derecho a voz y voto.

Esto ha causado una cierta sorpresa, con entusiasmo en algunos y puede que con temor en otros. Por eso me parece necesaria una clarificación y una pedagogía de esta decisión que el Papa ha tomado no a la ligera, sino tras atenta consideración, en ámbito orante e inscrita en el proceso de discernimiento que se lleva a cabo en la Iglesia. Voy a recordar algunos aspectos que considero fundamentales y que pueden ayudarlos a situarnos en la debida perspectiva.

Reflexión sobre la Asamblea del Sínodo de los Obispos

Lo primero es recordar que toda la Iglesia es sinodal. Iglesia y Sínodo (comunión en el camino) son sinónimos, como señalaba san Juan Crisóstomo. La misma idea la tenemos en otros Padres de la Iglesia. La sinodalidad eclesial se concreta en diferentes estructuras. Una de ellas, en la que se expresa la colegialidad episcopal, es el Sínodo de los Obispos, instituido por san Pablo VI en 1965. Tanto la constitución “Apostólica sollicitudo” (Pablo VI, 1965) como la “Episcopalis communio” (Francisco, 2018) resaltan que la función de este organismo es ayudar al Papa ofreciéndole consejo y propuestas, para el bien de la Iglesia.

  • Tiene un carácter consultivo y no deliberativo. Por tanto, no toma decisiones
  • Tiene carácter episcopal
  • Es convocado por el Papa, que establece la temática

Aquí es necesaria una primera clarificación. Esta estructura sinodal es propia de los obispos (como, por ejemplo, los consejos pastorales parroquiales son estructuras sinodales propias de las parroquias o los capítulos conventuales son propios de la vida consagrada). La decisión del Papa de ampliar la participación a un grupo de no obispos mantiene, como debe ser, la especificidad episcopal del Sínodo de los Obispos y no la desnaturaliza ni la anula. El porcentaje de obispos participantes es, grosso modo, del 75% y el de no obispos del 25%. Porque se trata de una estructura episcopal.

Reflexión sobre el discernimiento

Entonces podemos preguntarnos, ¿por qué incluir a no obispos? Para ayudar al discernimiento. La decisión tomada por el Papa se inscribe en la lógica sinodal. El párroco, para discernir la voluntad de Dios y tomar las oportunas decisiones debe escuchar al Pueblo de Dios, del que forma parte; lo mismo el obispo. Y lo mismo el Papa. Este dinamismo es el que está a la base del proceso sinodal en sus diferentes etapas (diocesana, continental…).

  • No cuestiona la dimensión jerárquica de la Iglesia.
  • No anula la función de gobierno de los obispos.
  • Ayuda al discernimiento episcopal y a su servicio en y desde el Pueblo de Dios, del que forma parte.

La dimensión orante resulta imprescindible. Creo importante insistir en que se trata de un discernimiento espiritual (en el Espíritu Santo) y buscando siempre el bien de la Iglesia. Y no de una lucha ideológica o de poder.

"Esto ha causado una cierta sorpresa, con entusiasmo en algunos y puede que con temor en otros. Por eso me parece necesaria una clarificación y una pedagogía de esta decisión que el Papa ha tomado no a la ligera, sino tras atenta consideración, en ámbito orante e inscrita en el proceso de discernimiento que se lleva a cabo en la Iglesia"

 

"No cuestiona la dimensión jerárquica de la Iglesia. No anula la función de gobierno de los obispos. Ayuda al discernimiento episcopal y a su servicio en y desde el Pueblo de Dios, del que forma parte"

 

"El voto no es lo más importante, sino que se inscribe en la clarificación del proceso de discernimiento. Igual que otras estructuras sinodales, por ejemplo en las diócesis, no pueden suplir ni anular la potestad del obispo. Pero el obispo debe escucharlas y consultarlas"

 

30.04.2023 | + Luis Marín de San Martín, O.S.A. ,Subsecretario de la Secretaría General del Sínodo

A mi modo de ver estamos ante una decisión que, sin ser “revolucionaria”, es sin duda, valiente, importante y significativa. El Papa ha extendido la participación en la Asamblea del Sínodo de los Obispos a una representación de la parte del Pueblo de Dios que no son obispos (sacerdotes, religiosas/os, laicos/as y diáconos). Y lo ha hecho concediéndoles el derecho a voz y voto.

Esto ha causado una cierta sorpresa, con entusiasmo en algunos y puede que con temor en otros. Por eso me parece necesaria una clarificación y una pedagogía de esta decisión que el Papa ha tomado no a la ligera, sino tras atenta consideración, en ámbito orante e inscrita en el proceso de discernimiento que se lleva a cabo en la Iglesia. Voy a recordar algunos aspectos que considero fundamentales y que pueden ayudarlos a situarnos en la debida perspectiva.

Reflexión sobre la Asamblea del Sínodo de los Obispos

Lo primero es recordar que toda la Iglesia es sinodal. Iglesia y Sínodo (comunión en el camino) son sinónimos, como señalaba san Juan Crisóstomo. La misma idea la tenemos en otros Padres de la Iglesia. La sinodalidad eclesial se concreta en diferentes estructuras. Una de ellas, en la que se expresa la colegialidad episcopal, es el Sínodo de los Obispos, instituido por san Pablo VI en 1965. Tanto la constitución “Apostólica sollicitudo” (Pablo VI, 1965) como la “Episcopalis communio” (Francisco, 2018) resaltan que la función de este organismo es ayudar al Papa ofreciéndole consejo y propuestas, para el bien de la Iglesia.

Tiene un carácter consultivo y no deliberativo. Por tanto, no toma decisionesTiene carácter episcopalEs convocado por el Papa, que establece la temática

 

 

El Papa convoca un Sínodo de Obispos para 2022

 

 

 

Aquí es necesaria una primera clarificación. Esta estructura sinodal es propia de los obispos (como, por ejemplo, los consejos pastorales parroquiales son estructuras sinodales propias de las parroquias o los capítulos conventuales son propios de la vida consagrada). La decisión del Papa de ampliar la participación a un grupo de no obispos mantiene, como debe ser, la especificidad episcopal del Sínodo de los Obispos y no la desnaturaliza ni la anula. El porcentaje de obispos participantes es, grosso modo, del 75% y el de no obispos del 25%. Porque se trata de una estructura episcopal.

Reflexión sobre el discernimiento

Entonces podemos preguntarnos, ¿por qué incluir a no obispos? Para ayudar al discernimiento. La decisión tomada por el Papa se inscribe en la lógica sinodal. El párroco, para discernir la voluntad de Dios y tomar las oportunas decisiones debe escuchar al Pueblo de Dios, del que forma parte; lo mismo el obispo. Y lo mismo el Papa. Este dinamismo es el que está a la base del proceso sinodal en sus diferentes etapas (diocesana, continental…).

No cuestiona la dimensión jerárquica de la Iglesia.No anula la función de gobierno de los obispos.Ayuda al discernimiento episcopal y a su servicio en y desde el Pueblo de Dios, del que forma parte.

La dimensión orante resulta imprescindible. Creo importante insistir en que se trata de un discernimiento espiritual (en el Espíritu Santo) y buscando siempre el bien de la Iglesia. Y no de una lucha ideológica o de poder.

Mujeres exigen su lugar en la Iglesia

Reflexión sobre el voto

Aquí surge una de las grandes novedades: el derecho a voto de todos los miembros de la Asamblea del Sínodo, incluyendo a los no obispos. Efectivamente, se trata de una concesión significativa y, podríamos decir, histórica por parte del Papa. Para entenderla correctamente, debemos recordar lo que dijimos sobre el carácter consultivo del Sínodo de los Obispos. No tiene competencias para decidir nada, sino para formular propuestas y ofrecer consideraciones al Papa, que luego toma sus decisiones libremente. El voto no es lo más importante, sino que se inscribe en la clarificación del proceso de discernimiento. Igual que otras estructuras sinodales, por ejemplo en las diócesis, no pueden suplir ni anular la potestad del obispo. Pero el obispo debe escucharlas y consultarlas.

  • El voto tiene el objetivo de ayudar a la clarificación y al discernimiento entre hermanos.
  • No se trata, en ningún caso, de asamblearismo ni de parlamentarismo.
  • No se puede condicionar al Papa. Se trata de ayudarlo en su ministerio.

El proceso sinodal no busca otra cosa sino una Iglesia más coherente e impulsada a un mayor dinamismo evangelizador. Por parte de todos y con todos.

Reflexión sobre el proceso sinodal

También es significativa la decisión papal de que sean mujeres al menos el 50% de los participantes no obispos. Va en consonancia con lo que es una constante fuertemente indicada en las síntesis resultantes del proceso de escucha; por ejemplo, aparece muy clara en los siete documentos continentales. Todavía debemos avanzar mucho más en la presencia de las mujeres en las estructuras de gobierno (paulatinamente va creciendo en la Curia Romana y en las administraciones diocesanas).

Debemos recordar también que el Papa establece el tema para cada Asamblea del Sínodo, sobre el que desea que se reflexione, en un proceso de discernimiento, para poder ofrecerle propuestas y consideraciones. El tema de este Sínodo es “Por una Iglesia sinodal: comunión, participación, misión”. Es el único tema para profundizar y desarrollar. No se trata, por tanto, de plantear otros argumentos alternativos, a modo de “cajón de sastre”, ni otras cuestiones que, por importantes que sean, están ahora fuera de lugar.

  • La Asamblea del Sínodo de los Obispos no es el final del proceso, sino un elemento más para avanzar hacia la vivencia y expresión de una Iglesia que es sinodal en el ser, el hacer y el estilo.
  • El fundamento es, siempre, la unidad (un solo Señor, una sola fe, un solo Bautismo). La Iglesia es comunión en Cristo vivo.
  • Esta comunión se vive, expresa y desarrolla en la pluralidad de carismas, vocaciones y ministerios; y en la diversidad de tiempo, lugar y cultura. El uniformismo y el igualitarismo es siempre falso y empobrecedor.

En las distintas etapas del proceso ha surgido el tema de las estructuras de participación. Se pide revisarlas para potenciar las que se consideren convenientes y, si es necesario, crear otras. En los últimos años y a diferentes niveles, recuerdo, por ejemplo, la creación de dos: el Consejo de cardenales que asesora al Papa y la Asamblea Eclesial en el CELAM. Por tanto, puede haber otras estructuras. Pero para eso hace falta la escucha de unos a otros y de todos al Espíritu Santo. Ahí está la raíz de la creatividad.

La decisión del Papa respecto a la participación en el Sínodo de los Obispos se inscribe, pues, en la experiencia de caminar juntos y quiere ayudar a los obispos en su discernimiento para impulsar la sinodalidad en y de toda la Iglesia. Por mi parte, deseo con todo mi corazón tener la humildad suficiente para ponerme en las manos del Señor, con plena confianza, y dejarme guiar por el Espíritu. Por eso pido la oración de todos mis hermanos y hermanas.

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