AMIA/Atentado. Riesgos que surgen del fallo que ordenó investigar denuncia de Nisman contra ex Presidenta

AMIA/Atentado. Riesgos que surgen del fallo que ordenó investigar denuncia de Nisman contra ex Presidenta

Una lectura rápida y superficial del fallo de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal que ordenó investigar la denuncia del fallecido titular de la Unidad Fiscal de Investigación del Atentado a la AMIA, Alberto Nisman, contra la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner...

...y otros por tratar de encubrir a los iraníes imputados como autores ideológicos de ese ataque terrorista arrojaría un triunfo cómodo e irrefutable de la DAIA, admitida como querellante; sin embargo, el mismo trasluce algunos riesgos potenciales que no deberían desdeñarse.

También el ex canciller Héctor Timerman, el diputado Andrés Larroque, el polémico dirigente kirchnerista Luis D’Elía, el presunto representante del gobierno iraní Jorge Alejandro “Yussuf” Khalil, el ex fiscal y juez Héctor Yrimia, el supuesto espía Ramón “Allan” Bogado y el líder de la organización extremista Quebracho, Fernando Esteche, fueron acusados de encubrimiento por favorecimiento personal agravado e impedimento o estorbo del acto funcional a través del inconstitucional Memorándum de Entendimiento con Irán, y los dos primeros y la ex mandataria, además, de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

La propia unanimidad de la sentencia podría llevar a engaño si no se la leyera y analizara en profundidad, después que los corrillos judiciales anticiparan durante meses que sería una resolución dividida, con la oposición de la titular del tribunal, Ana María Figueroa, vinculada al kirchnerismo y recientemente denunciada ante el Consejo de la Magistratura, entre otros motivos por su actuación en los prolegómenos de esta decisión.

Tanto ella como sus subrogantes colegas Gustavo Hornos y Mariano Borinsky -en su última intervención en ese carácter, ya que fueron desplazados por el cuerpo, pese a haber sido confirmados días antes por el organismo que designa y remueve magistrados- coincidieron con el sentido común en que la denuncia de Nisman debe ser investigada porque solo así se podrá decidir si las pruebas aportadas y las medidas requeridas por el fiscal Gerardo Pollicita y la DAIA la confirman o desestiman, de modo de despejar toda duda, incluso sobre la reputación de los señalados, y que la arbitraria y precipitada actuación de los jueces que intervinieron hasta ahora, Daniel Rafecas y los camaristas Jorge Ballestero y Eduardo Freiler, obliga a apartarlos de esta causa.

En síntesis: Casación aceptó el recurso de la DAIA, a la que reconoció como querellante; casó y revocó todas las resoluciones previas; dejó sin efecto la desestimación y archivo de la denuncia; apartó a los últimos “a fin de garantizar la imparcialidad del juzgador”; ordenó que se sorteara un nuevo juez [le tocó en suerte a Ariel Lijo, excusado destinatario original del escrito de Nisman] para que “continúe con el trámite de las actuaciones con la celeridad que el caso impone”; y no les impuso costas a los derrotados.

Hornos fue el primero en expedirse y quien marcó el camino con el cual coincidieron casi totalmente sus colegas, con un voto formal que repasó todo lo actuado y delineó el argumento principal: cómo saber si no hay delito si no se lleva adelante ninguna de las 45 medidas de prueba requeridas por el fiscal, más las ofrecidas por la querella.

En tanto, Borinsky se dedicó a una pormenorizada y dura crítica de lo realizado y sostenido por los jueces intervinientes, cuyas ideas refutó con contundencia, sin avanzar hacia un eventual prejuzgamiento.

Finalmente, el voto más interesante resultó el de Figueroa, quien deslizó su escepticismo sobre la verosimilitud de la denuncia de Nisman, con alusiones fácilmente identificables con los lineamientos defensistas del kirchnerismo, como defender la total legalidad del pacto con Irán y su supuesto intento irreprochable por traer al proceso a los imputados iraníes y alcanzar la verdad sobre su responsabilidad en el atentado a la AMIA.

Como se anticipó, el fallo deja traslucir riesgos procesales que no deberían desdeñarse y que obligan al cauto festejo de quienes celebran la apertura de una investigación que parecía condenada al ostracismo de la mitología de las conspiraciones nunca probadas.

No es casual que Fernández de Kirchner ironizara con que solo faltaba que la acusaran del magnicidio del ex presidente estadounidense John Fitzgerald Kennedy…

En primer lugar, esta sentencia no está firme y es apelable ante la Corte Suprema de Justicia por parte de las defensas de Timerman y Larroque, lo cual seguramente ocurrirá tras la feria judicial de enero, ya que los plazos están suspendidos por la misma.

Por otra parte, no sin razón la camarista se preguntó por qué se cambió la tradición y su Sala I intervino en el caso, lo cual abre la puerta a que la situación cambie cuando la causa regrese a esta instancia y la nueva conformación de la misma muy probablemente decida excusarse.

El tema amerita una explicación: el atentado a la AMIA y todas sus derivaciones conexas [por encubrimiento del ex presidente Carlos Menem, el ex juez Juan José Galeano y sus secretarios, y el actual titular de la Casación bonaerense, Federico Domínguez, entre otros; revisión de la condena al ex comisario Carlos Castañeda, que todavía no está firme; y hasta el amparo por la inconstitucionalidad del propio Memorándum] están radicados en la Sala II, pero no la denuncia de Nisman, a pesar de que él mismo no dudó en que la vinculación con muchas de las anteriores era innegable, al punto que se la presentó a un determinado juez y no ante la Cámara Federal, para que sorteara uno.

Sin embargo, Hornos y Borinsky se negaron a excusarse y así, por mayoría, la causa quedó en la sala que solo subrogaban, en medio de una oleada de conjeturas más político-ideológicas que jurídicas, que anticipaban que el destino de la acusación del extinto fiscal estaría determinado por quiénes decidirían al respecto.

Incluso rechazaron el intento de apartamiento de su colega y la recusación de la defensa de Timerman…

Es que los corrillos judiciales -como ya se dijo- preveían fallos divididos: a favor de la denuncia en la Sala I y en contra en la II, que tras las sucesivas excusaciones a lo largo del tiempo -entre ellas, las de los propios Hornos y Borinsky- queda integrada ad hoc por los únicos tres camaristas que quedan: Ángela Ledesma, Juan Carlos Gemignani y… Figueroa, con una anticipada mayoría femenina que confirmaría el archivo del escrito.

La unanimidad del fallo parece desmentir esas conjeturas; sin embargo, bien podría haber ocurrido que, sabida perdidosa, esta última no habría querido quedar demasiado expuesta, pero en un contexto contrario, habría actuado de otro modo… claro que esto no sería más que sumar hipótesis contrafácticas, imposibles de comprobar.

De todos modos, Hornos y Borinsky ya no estarán este año en la Sala I, dado que fueron reemplazados por Eduardo Riggi y Liliana Catucci, y la posibilidad de que esta causa pase de todos modos a la II es muy concreta; o sea, los acusadores no deben dar por descontado -ni mucho menos- tener la misma suerte en el futuro…

Por otra parte, la única decisión de esta sentencia adoptada por mayoría fue la de considerar “inoficioso el tratamiento del desistimiento del recurso de casación del Ministerio Público Fiscal” por parte de Javier de Luca, de la kirchnerista Justicia Legítima, y a diferencia de sus colegas inferiores Pollicita y Germán Moldes, que siempre sostuvieron que había que investigar la denuncia, habida cuenta que se decidió abrirla a instancia de la DAIA.

Este curioso pronunciamiento fue cuestionado por Figueroa, quien sostuvo que están obligados a aceptar el abandono de la acción pública, y la discrepancia no es menor: si la Fiscalía considera que no hay delito, no impulsa la investigación, tarea que queda solo a cargo de las querellas si las hubiera.

Más claro: si este planteo fuera llevado ante la Corte Suprema y el máximo tribunal así lo considerara, Pollicita, Moldes y cualquier otro procurador no podrían más que limitarse al control de la legalidad del proceso, pero no investigar, ni ofrecer pruebas ni acusar, siquiera en un eventual juicio oral.

Toda la carga de la pesquisa en cualquier instancia recaería exclusivamente en la DAIA, con lo que ello conllevaría para una entidad de la sociedad civil que no está preparada ni cuenta con los medios para semejante responsabilidad en una causa de tamaña envergadura.

El peligro de que el esclarecimiento de la denuncia de Nisman quede frustrado en la práctica sería enorme, máxime si se tienen en cuenta las versiones de la intención de Lijo de derivar la investigación en la Fiscalía…

Este escenario quizá no se dé, pero debe ser tenido en cuenta por la ciudadanía porque la expresa referencia al respecto que hizo Figueroa bien podría leerse como no precisamente inocente.

En síntesis, los nubarrones sobre una eventual impunidad -si los hechos efectivamente existieron- aún no están despejados y los acusadores e interesados en ese sentido harían bien en mantener la guardia en alto…

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