Ya rige en Quilmes la prohibición para el comercio del uso de bolsas de plástico y de todo material no biodegradable

Ya rige en Quilmes la prohibición para el comercio del uso de bolsas de plástico y de todo material no biodegradable

El municipio de Quilmes publicó el jueves último el decreto reglamentario de la ordenanza local que prohíbe al comercio el uso de bolsas plásticas y de todo material no biodegradable.

La norma fue sancionada en mayo del año pasado y el decreto tiene fecha del 29 de enero de este año. En la resolución, se estableció que la Agencia de Fiscalización y Control Comunal de la Municipalidad de Quilmes a cargo de Alejandra Cordeiro, será la encargada de hacer cumplir con la ordenanza.

La aplicación de la norma ya comenzó a regir en el Distrito. A continuación los aspectos más destacados de la reglamentación publicada en el boletín oficial:

* “Una bolsa reutilizable es aquella utilizada comúnmente como envoltorio o para el transporte de mercaderías en establecimientos comerciales, confeccionada a base de materiales orgánicos compostables y con uso duradero, de acuerdo a lo establecido por Ias normas IRAM.

* “DISPONESE que los establecimientos que se vean obligados a la sustitución de la bolsa de plástico no biodegradable, deberán proceder a su reemplazo conforme a las siguientes opciones:

1. Utilización de bolsas de larga vida, reutilizables y reciclables. Los servicios de venta de alimentos y bebidas deberán adoptar las medidas conducentes a efectos de proporcionar, en sus líneas de caja, bolsas que sean larga vida, reutilizables y reciclables, en cantidades suficientes para abastecer su actividad.

2. Los establecimientos comerciales que entreguen bolsas plásticas biodegradables utilizables para el transporte de mercadería, deberán contar con certificación de conformidad con lo establecido por la Norma IRAM N° 29.421 y que cumplan con las medidas y espesores correspondientes a los tamaños mediano (45 cm de ancho, 55 cm de altura y 17 pm de espesor) y grande (55 cm de ancho, 60 cm de altura y 20 pm de espesor), así como de cualquier otro tema según sea necesario, para su uso especifico.

3. Bolsas biodegradables confeccionadas con papel. Aquellos establecimientos comerciales que entreguen bolsas biodegradables de papel para el transporte de mercadería, siempre que las mismas estén conformadas por algunos de los siguientes materiales y bajo las especificaciones que se detallan a continuación:

a. Papel certificado y etiquetado FSC (Forest Stewardship Council), PEFC (Programme for the Endorsement of Forest Certification) u otras certificaciones y etiquetas con reconocimiento nacional e internacional que garanticen Ia gestión ambientalmente sustentable del ciclo productivo, desde el manejo responsable de bosques hasta el producto final.

b. Papel con un contenido de al menos 80% de material de origen reciclado.

c. Papel proveniente de fibras celulósicas alternativas, por ejemplo proveniente caña de azúcar o productores que cuenten con un plan de ordenamiento territorial que incluya la correcta conservación de bosques nativos”.

* “EXCEPTUASE por razones de asepsia los establecimientos comerciales destinados al expendio de productos que se encuentren "en contacto directo" o sin envasado previo, tales como: carnicerías, pescaderías, comercios de productos de granja, fiambrerías, e insumos del sector hospitalario”.

“En tal caso se podrán utilizar bolsas no biodegradables denominadas cristal o de arranque como embalaje o envoltura de los mismos”.

*”Quedan comprendidas en Ia presente, las bolsas de cualquier tipo y tamaño fabricadas y/o comercializadas para su utilización como envoltorio o transporte de residuos sólidos urbanos de cualquier tipo, debiendo ser biodegradables”.

*” Las bolsas plásticas biodegradables que se entreguen en comercios y las contempladas en el artículo anterior, deberán exhibir colones predeterminados, siendo negras o blancas para Residuos húmedos y Verdes para Residuos Secos, las que deberán contenerla siguiente leyenda: "Residuo Húmedo" (bolsa negra o blanca), "Residuo Seco" (Bolsa Verde), y en ambos casos "Reduci, reutiliza, recicla" — "Quilmes Limpio".

"El cincuenta por ciento (50%) de las bolsas que comercialicen en las actividades comerciales deberán ser de color verde y el cincuenta por ciento (50%) restante de color negro o blanco".

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