La Provincia capacita sobre Ley de Etiquetado Frontal

La Provincia capacita sobre Ley de Etiquetado Frontal

El Ministerio de Desarrollo Social, por intermedio de la Dirección Provincial de Programa Alimentario, conjuntamente con alumnos de la carrera de Licenciatura en Nutrición de la UNL y la UCSF; implementan talleres sobre la Ley 27.642 “Promoción de Alimentación Saludable”, conocida como “Ley de Etiquetado Frontal”. 

La misma fue sancionada por el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina en noviembre de 2021, y reglamentada en marzo de 2022, pero recién comenzó a implementarse progresivamente a partir de agosto de 2022.

El objetivo de estos encuentros es dar a conocer a la población esta normativa con el objeto de sensibilizar acerca de la información nutricional de los alimentos y mejorar las elecciones de compra y consumo. Para los capacitadores es importante que los consumidores reconozcan la importancia de una lectura adecuada de los rótulos, los sellos de advertencias y leyendas precautorias establecidas en dicha ley, como también distinguir aquellos alimentos que podrían causar daños para la salud.

En los talleres, se abordan los distintos aspectos que abarca la ley y que es valioso dar a conocer a la comunidad, tales como la promoción de entornos escolares saludables y regulación de la publicidad, promoción y patrocinio.

UNA HERRAMIENTA IMPORTANTE

PARA LOS CONSUMIDORES 

Al respecto, el ministro de la cartera, Danilo Capitani, destacó que “esta capacitación brinda una herramienta de suma importancia para los trabajadores de instituciones del Estado a la hora de elegir nutricionalmente los alimentos con los cuales van a realizar sus preparaciones, y de igual manera, evitar aquellos que no cumplan con los requisitos de una alimentación saludable”.

Estos talleres, iniciados en el mes de mayo, se están desarrollando en las distintas instituciones dependientes del Ministerio de Desarrollo Social, como los Centros de Acción Familiar Nº 3, 18 y 24, y en el Multiespacio Eva Perón. Próximamente se estarán realizando en los CAF Nº 25, 26 y 28 de la ciudad de Santa Fe. Debido a la repercusión e interés que suscitaron los talleres en cada uno de estos lugares, tanto en el personal de las instituciones, personas que las transitan y público en general, desde Programa Alimentario se planificó continuar con los mismos, ampliándolos a los demás efectores del Ministerio. Las charlas incluyen actividades con técnicas integrativas, involucrando activamente a los participantes, tomando los saberes cotidianos de la comunidad y aportando claridad conceptual a la luz de la normativa. En este punto es importante destacar la buena recepción por parte de las instituciones, así como la predisposición de los asistentes para involucrarse en la temática.

APORTES DE LA LEY 

Según el Ministerio de Salud la ley tiene por objetivos garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada, brindando información nutricional comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas para resguardar los derechos de las y los consumidores. Además, se advierte a los mismo sobre los excesos de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, para prevenir la malnutrición en la población y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles. Para brindar esa información, se diseñaron sellos octogonales negros con letras blancas en la cara principal de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados con nutrientes críticos y valor energético superiores a los valores establecidos en esta ley.

Los mismos deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: “EXCESO EN AZÚCARES”; “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES”; “EXCESO EN CALORÍAS”.

Si contiene edulcorantes, el envase debe especificar debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS”.

Si contiene cafeína, el envase debe explicitar debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”.

Esto se aplica a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.

Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente o de la clienta que tengan más de una cara principal, deben llevar el sello de advertencia y la leyenda precautoria en cada una de sus caras principales.

Por otra parte, las autoridades aclaran que deben cumplir esta ley todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, pongan su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano en la República Argentina.

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