La Justicia ordenó a una prepaga pagar un tratamiento de fertilidad asistida

La Justicia ordenó a una prepaga pagar un tratamiento de fertilidad asistida

La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia a favor de una correntina que no recibía respuestas de su seguro de salud, que luego dio de baja el servicio sin aviso. 

La Justicia Federal de Corrientes ordenó a una prepaga que le dé cobertura total para un tratamiento de fertilidad a una mujer que reclamó durante un año y medio en los tribunales. En ese sentido, no recibía respuestas de su seguro de salud para el tratamiento y la empresa dio de baja la cobertura.

La Cámara Federal de Apelaciones falló a favor por el reclamo a la compañía de medicina prepaga la cobertura de su tratamiento de fertilidad de alta complejidad, luego de que la empresa había intentado revertir lo impuesto en primera instancia que la obligaba a afrontar los costos del servicio.

La sentencia, con las firmas de los jueces Ramón Luis González y Mirtha Gladys Sotelo, sostiene en forma definitiva una acción de amparo iniciada hace un año y medio por una afiliada de la empresa Sancor Salud y obliga a la compañía a autorizar la cobertura integral del tratamiento.

Tras las gestiones en la Justicia, la afiliada logró un fallo que otorga firmeza a una decisión tomada ya en primera instancia por el juez federal Juan Carlos Vallejos.

Esa primera determinación judicial había sido suficiente para que la mujer iniciara el tratamiento, el que se cumplió en el transcurso de la acción en los tribunales y que dio como resultado el nacimiento de mellizas, explicaron fuentes judiciales.

“Este fallo le otorga solidez a la medida cautelar y obliga a que la empresa cubra el 100% del tratamiento integral, algo que se pudo haber revertido generando un costo para la familia, pero que finalmente no se dio”, explicó el abogado Norberto Gabriel Ramírez.

La intervención se dio en los términos de la norma de reproducción médicamente asistida, la Ley 26.862, y el tratamiento se cumplió en el instituto médico Halitus de la ciudad de Buenos Aires.

Para afrontar los primeros tratamientos de fertilidad, según consta en la historia clínica que obra en el expediente, había recurrido junto con su pareja a una especialista en ginecología, obstetricia y medicina reproductiva Cinthia Grimaldi, quien le diagnosticó “baja reserva ovárica, esterilidad por factor femenino”.

Es entonces que los tratamientos fueron encarados por tres años, y se procedió a una inseminación intrauterina de alta complejidad in vitro.

Casi dos años de los tres de tratamiento se realizó en Buenos Aires, debido a que las prácticas de alta complejidad no se realizan en Corrientes y lo llevaron a cabo en el Instituto Médico Halitus. 

Tras afiliarse a la prepaga en febrero de 2020, la pareja comienza a notar falta de respuestas de la empresa en junio de ese año a pesar del convenio que había de por medio.

Luego de meses, les informan que la empresa de salud decidió interrumpir en septiembre del 2020 de manera abrupta e intempestivamente el convenio, por eso se abrió una vía judicial.

El inicio del tratamiento ya estaba en curso, incluso antes de la contratación del servicio sanitario, pero en el último tiempo se estaba en la recolección de análisis, estudios y tratamientos (medicamentos) previos, pero la pandemia retrasó un tiempo el viaje.

Existen algunos precedentes similares del caso, pero siempre hay particularidades. No obstante, los derechos fundamentales que se veían afectados, en particular la Ley de Fertilidad 26.862 (la cual es de orden público), establece y garantiza el derecho a una cobertura integral.

El amparo fue interpuesto en octubre de 2020 por medio de una medida cautelar, resuelta de manera favorable a la mujer al final de ese mes. Entonces, se autorizó la realización del tratamiento y la medicación necesaria. La prepaga apeló esa medida y en junio de 2021 hubo sentencia favorable a la mujer, lo que originó una nueva una apelación de la prepaga, resolviéndose el último lunes en la Cámara de Apelaciones.

“La obra social, en principio optó por el silencio, vulnerando tres aspectos que hacen al derecho a la salud de su parte: información, prevención y planificación”, indica un fragmento del fallo.

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