Quitar el velo a las mujeres musulmanas

Quitar el velo a las mujeres musulmanas

Lo que subyace en el fondo del debate, es la existencia de un rechazo hacia las personas que hacen ostentación de su fe

 

Asma Bougnaoui fue contratada por la empresa Micropole SA, para realizar funciones como ingeniero de proyectos, después de realizar un período de prácticas y de que se dejara claro, que “no siempre podría usar el hiyab o velo”.

Micropole SA, le asigno un trabajo para Groupama, en Toulouse. Una vez realizado el trabajo, los representantes de Groupama no se quejaron de su profesionalidad pero manifestaron que algunos de sus colaboradores se habían sentido molestos porque Asma Bougnaoui usaba hiyab y le pedían ser atendidos la próxima vez por una persona que no usara hiyab. Micropole SA, requirió a Asma Bougnaoui, que dejara de usar hiyab, y esta se negó, siendo despedida.

Asma Bougnaoui, y la Asociación para la Defensa de los Derechos Humanos, (como coadyuvante), recurrieron dicho despido ante Tribunal Laboral Paritario de París, quien dictaminó que el despido era procedente por estar basado en una causa esencial y grave, pero condenó a Micropole SA, a pagar 8.378,78 euros como indemnización sustitutiva del preaviso.

Asma Bougnaoui, que no estaba conforme con la Sentencia, recurrió ante el Tribunal de Casación, quien se dirigió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (TJUE en adelante), para que le indicara que debía hacer en estos casos.

En su razonamiento jurídico la Sra. Eleanor Sharpston, abogada General del TJUE, manifestó lo siguiente:

Mientras que el principio de laicidad no se aplica por lo general a las relaciones laborales del sector privado en Francia, se pueden imponer restricciones al uso de vestimenta religiosa, en primer lugar, por motivos de salud, seguridad o higiene a fin de proteger a las personas. En segundo lugar, estas restricciones pueden estar justificadas cuando el correcto funcionamiento del negocio así lo requiere. Así un trabajador no puede negarse a ejecutar determinadas tareas que figuran claramente en su contrato de trabajo y que conocía desde el inicio de la relación laboral, procede evitar un desequilibrio inaceptable entre los derechos de los trabajadores a ejercer su libertad religiosa y los intereses empresariales y también entre los propios trabajadores en términos, por ejemplo, de permisos concedidos por motivo de fiestas religiosas las relaciones con los clientes pueden servir de base para una restricción, pero únicamente en los supuestos en que se pueda demostrar un perjuicio ocasionado al negocio; el simple miedo a que tal perjuicio se produzca no es suficiente.

Este razonamiento de la abogada General del TJUE, podría llevarnos al absurdo de que una empresa que cuente o pueda contar con clientes potencialmente islamofobos o antisemitas, pueda despedir a sus empleados musulmanes o judíos si usan símbolos religiosos, para no perder a sus clientes. En otras palabras, es el mercado y el beneficio económico de las empresas, el que determina si una persona puede usar o no símbolos religiosos, con independencia de que el uso de los mismos, no tenga nada que ver con el resultado final de su trabajo.

Con anterioridad a este hecho, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, (a partir de ahora TEDH), en el caso Dahlab c. Suiza, señalo que « es difícilmente compatible con el principio de igualdad de sexo. Por consiguiente, parece difícil conciliar el uso del pañuelo islámico con el mensaje de tolerancia, de respeto por los demás y, sobre todo, de igualdad y no discriminación que, en una democracia, todo docente debe enseñar a sus alumnos».

La misma doctrina que permitía prohibir el uso del hiyab, fue aplicada por el TEDH, en los casos de una profesora Universitaria asociada que era funcionaria, de otra profesora de religión en una escuela pública y de una asistente social que trabajaba en un hospital público, pero en el ámbito laboral del sector privado el TEDH, cambio el sentido de sus decisiones y estimo en al caso  Eweida y otros c. Reino Unido, que la prohibición a una empleada de llevar de manera visible una cruz, descrita como «discreta», constituía una injerencia, ya que con antelación la empresa había permitido a otros empleados llevar prendas religiosas.

Lo que subyace en el fondo del debate, es la existencia de un rechazo hacia las personas que hacen ostentación de su fe. En el caso de Asma Bougnaoui, creemos que lo que deberían ser sancionados, son los clientes a quienes les molesta ver una mujer con Hiyab, y lo que sucedió fue que Asma Bougnaoui, acabo siendo despedida. El problema no está en Asma Bougnaoui, sino en la empresa cuando decide despedirla, a pesar de haber realizado su trabajo correctamente, por usar hiyab. De esta forma se está dando relevancia a quienes sienten un rechazo religioso irracional. Si Asma Bougnaoui, fuera una persona enferma de cáncer que se cubre la zona del cuero cabelludo, los clientes, seguramente, no se habrían sentido molestos

Si los clientes se hubieran sentido molestos porque Asma Bougnaoui, es una mujer, a todas las personas de bien no habría parecido intolerable, pero lo que se discutía no era la condición de mujer de Asma Bougnaoui, sino su condición de creyente que porta un hiyab o símbolo religioso.

De triste y desconcertante, se puede calificar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Un Tribunal que vive ajeno a la realidad social que le rodea y que no reconoce el fenómeno religioso como algo que forma parte de la sociedad. Resulta igualmente lamentable que dicha sentencia saliera un día antes de las elecciones Generales en Holanda, donde afortunadamente los votantes demostraron tener el suficiente sentido común, para darle la espalda al xenófobo, populista e islamofobo Geert Wilders, que era presentado como el candidato favorito.

La única limitación aceptable para prohibir el uso de símbolos religiosos, en cualquier ámbito privado o público debería ser por motivos de salud, seguridad o higiene a fin de proteger a las personas.

Todos los medios occidentales se han rasgado las vestiduras, con razón, porque a las jugadoras de ajedrez se las obligaba llevar hiyab o velo en el campeonato mundial femenino celebrado en Irán. Es evidente que compartimos el principio de que ninguna mujer debería ser obligada a llevar velo, pero de igual manera ninguna mujer debería ser obligada a quitárselo si su deseo es llevarlo. Nos molesta que obliguen a unas mujeres a usar hiyab en contra de su voluntad, pero a algunos no les moleste que se las obligue a quitárselo. Esta es una diferencia significativa, donde se puede ver una doble moral.

Miguel Angel Perez, coordinador de “Musulmanes contra la Islamofobia”, puso el dedo en la llaga al señalar estas contradicciones y ha sido de las pocas personas que se han atrevido a salir públicamente ante los medios de comunicación criticando una sentencia, “muy cuestionables”. Miguel Angel Perez dejo muy claro que, “se esta estigmatizando y señalando a los musulmanes como conflictivos en un lugar tan sensible como el trabajo, esa sentencia penaliza a la mujer musulmana que decide ponerse el velo y la expulsa del mercado laboral, desprotegiéndola, estamos haciendo lo mismo que Iran, pero a la inversa, se está poniendo una visión eurocentrica de cómo debe ser la mujer trabajadora”.

https://www.facebook.com/TodosContraLaIslamofobia.STOPISLAMOFOBIA/videos/1864829180395453/

Con su decisión el TJUE, está abriendo la puerta para que las empresas privadas expulsen del mundo laboral a las mujeres musulmanas que usen hiyab o símbolos religiosos, en virtud de la imagen corporativa que la empresa quiera dar. Se sigue diciendo a las mujeres como deben vestirse, en lugar de dejarlas a ellas, que decidan por sí mismas.

Los símbolos religiosos no deberían ser utilizados políticamente para dividir a las personas y enfrentarlas. Las religiones, no deben ser un instrumento de los poderosos para manipular a las personas, según sus intereses, y no se debería estigmatizar a la religión, sino a quienes cometen delitos en su nombre contra la paz, los derechos humanos o la dignidad de las personas.

La religión, (como en otros ámbitos de la vida social), está llena de personas despreciables, que hacen afirmaciones que ofenden el sentido común y la paz social. Estas personas son las que deben ser perseguidas, (incluso penalmente), y no aquellas, que inocentemente ostentan símbolos religiosos. Tan peligrosos son los fanáticos de cualquier religión, como las personas fanáticas anti-religiosas cargadas de prejuicios. Un ateo, un budista, un musulmán y un agnóstico, debería poder vivir y trabajar justos, sin tener que ocultar los símbolos de fe o de sus creencias filosóficas o científicas.

En cuanto a la percepción de la discriminación por motivos de religión en Francia es de un 66 % y en Bélgica de un 60 %, y en el conjunto de la Unión Europea un 39 % la consideraba generalizada. La Sentencia del TJUE, no va a disminuir esta percepción. Con esta sentencia no se combate la islamofobia, ni la integración.

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