El tribunal superior de justicia desestima el derecho a recibir enseñanza religiosa islamica

El tribunal superior de justicia desestima el derecho a recibir enseñanza religiosa islamica

La Comunidad Musulmana de La Rioja rechaza la sentencia.

 

En España el reconocimiento del derecho a recibir enseñanza religiosa islámica (ERI) en el ámbito educativo se remonta a la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del  Estado con la Comisión Islámica. La Ley Orgánica de Libertad Religiosa (1980)  dispone que " Las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley " , "el Estado tendrá en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española", por lo que las sucesivas leyes educativas (Ley Orgánica 8/1985 reguladora del derecho a la educación; LOGSE, LOE y LOMCE) contienen, de una u otra manera, el desarrollo de este derecho.

No cabe la menor duda de que el ordenamiento jurídico español reconoce, contempla y desarrolla este derecho,  explicitando además  la forma de  ejercerlo.  Destaco, entre otras, tres referencias jurídicas clave a tener en cuenta:

- Tanto la LOE como la LOMCE, en su disposición adicional segunda  establecen que " se incluirá la religión como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos"

- La Resolución de 23 de abril de 1996, de la Subsecretaría  del Ministerio de Presidencia por la que se aprueba el Convenio  sobre designación y régimen económico de las personas encargadas de la ERI en los centros educativos, establece en su Cláusula  Primera.- " los padres, tutores de los alumnos, o ellos mismos si fueran mayores de edad, manifestarán voluntariamente al Director del centro, al comienzo de cada etapa o nivel educativo, o en la primera adscripción del alumno al centro, su deseo de cursar la enseñanza de religión."  " Los centros docentes recabarán, expresamente, esta decisión en la primera inscripción del alumno en el centro o al principio de cada etapa."  Cláusula Segunda.- " Las administraciones educativas competentes informarán, oportunamente, a las respectivas comunidades islámicas, y a instancia de las mismas, de las solicitudes de recibir dicha enseñanza, presentadas en los centros escolares."  Tercera.- "Antes del comienzo de cada curso escolar, la Comisión Islámica de España, comunicará, a las administraciones educativas competentes,  las personas que considere idóneas para impartir la ERI". Cuarta.-" Antes del comienzo de cada curso escolar, la Comisión Islámica de España comunicará, a las administraciones educativas competentes, el nombre de las personas designadas para impartir la ERI, en los centros docentes en los que, existiendo demanda de esta enseñanza, se hubiere informado de la misma, según lo previsto en la cláusula segunda".

- En la Comunidad Autónoma de La Rioja rige la Orden  18/2008, del Consejero de Educación por la que se regula el procedimiento  de adjudicación  de destinos y movilidad del profesorado de religión católica, donde en su Artículo 4.1- explicita "Cada año, antes del 1 de junio, la Dirección General de Personal solicitará al Ordinario Diocesano la propuesta de docentes clasificados por niveles educativos en el que se detallará el número de docentes que se estiman necesarios". 4.2- "Cada año, la administración elaborará, previa consulta al Ordinario diocesano, la relación de destinos ofertados para el curso escolar".

La Comunidad Musulmana de La Rioja ha  comprobado cómo la Consejería de Educación hace caso omiso a su función de gestor público; no informa a las familias de su derecho ni facilita modelo de inscripción; ignora por completo las peticiones que durante estos últimos cuatro años ha formulado la CIE solicitando el número de solicitudes registradas, continúa respondiendo a las solicitudes de los padres con el pretexto de que  la comunidad musulmana carece de un único interlocutor cuando, el pasado mes de enero de 2017, recibió al presidente de la CIE. Para colmo, la sentencia judicial tiene la desfachatez de culpar a la CIE por no haber propuesto profesores candidatos*. Desde luego, es "una auténtica tomadura de pelo".

En vista de la normativa y la sucesión de los acontecimientos, consideramos  muy grave la sentencia del Tribunal Superior de Justicia;  una vez más, tanto la administración educativa como la judicial incumplen de forma reiterada e intencionada la normativa jurídica existente. Denunciamos el fallo de la sentencia en la que se justifica y valida la actuación de la Consejería de Educación y perpetúa la discriminación que sufre parte de la comunidad educativa; tememos, además, que sutilmente se continua vinculando el Islam a lo foráneo, al perfil inmigrante, con las consiguientes connotaciones discriminatorias que ello conlleva.  Apelamos a una gestión pública objetiva, imparcial, ajena a influencias políticas y a una Justicia que haga cumplir la ley.

Por supuesto, no nos rendimos y animamos al resto de comunidades, madres, padres y asociaciones a continuar reivindicando este legítimo derecho.

Y Allah sabe más.

 

* El 10/03/2017 se registró en el Gobierno de La Rioja un listado de 23 candidatos a impartir ERI.

Comentá la nota