Suma rechazos la reglamentación de la ley de salud mental

Suma rechazos la reglamentación de la ley de salud mental

La Asociación de Psicólogos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires afirma que el proyecto oficial “retrocede de un modo escandaloso en los derechos conquistados y representa una burla a la ciudadanía”.

La gremial de psicólogos se declaró en estado de alerta y difundió el siguiente comunicado:Alerta en salud mental: Decimos no a la modificación de la reglamentación de la ley 26.657

 

En el día de ayer, 10/11/17, tomamos conocimiento del proyecto de modificación del Decreto Reglamentario de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 impulsado por la Dirección Nacional de Salud Mental, el que se encuentra en este momento a la firma del Presidente de la Nación.

La Ley Nacional de Salud Mental, sancionada por unanimidad por el Congreso de la Nación en Noviembre de 2010 tras arduos debates en los que todos los sectores expusieron y pudieron defender y debatir sobre sus posiciones, fue el resultado de la lucha mancomunada a lo largo del tiempo de usuarios, familiares, profesionales de la salud mental y organizaciones del ámbito de la salud y los derechos humanos. Constituyó un enorme avance histórico en materia de respeto a los derechos de las personas con padecimientos mentales, en la concepción de la salud mental como un proceso con múltiples determinaciones y en la consagración de la interdisciplina como el modo de abordaje de las problemáticas de este campo, lo que fue luego reafirmado por las modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación.

Sin embargo, algunos sectores de poder ligados a la tradicional hegemonía médica, y reacios al cumplimiento de la Ley obstaculizaron desde el inicio su plena implementación, como venía ocurriendo con la Ley 448 en la Ciudad de Buenos Aires.

De estos mismos sectores proviene el proyecto de modificación del Decreto Reglamentario que no representa una mera especificación técnica. Su contenido atenta contra los principios fundamentales contenidos en el espíritu de la Ley, retrocede de un modo escandaloso en los derechos conquistados y representa una burla a la ciudadanía en la medida que se pretenden modificar a través de una decreto reglamentario presidencial los aspectos básicos de la Ley, convirtiéndola prácticamente en su reverso conceptual.

El Decreto propuesto por el Ministerio de Salud representa un claro retroceso en tanto que:

– Pretende circunscribir el concepto de padecimiento mental, definido por la Ley como todo tipo de sufrimiento psíquico de las personas y/o grupos humanos, vinculables a distintos tipos de crisis previsibles o imprevistas, así como a situaciones más prolongadas de padecimientos, incluyendo trastornos y/o enfermedades, como proceso complejo determinado por múltiples, componentes reemplazándolo exclusivamente como enfermedad o trastorno categorizado por manuales estandarizados de uso psiquiátrico, lo que es consecuente con la modificación de la nominación de ¨pacientes´ en lugar de usuarios, una de las tantas contradicciones entre la Ley y su pretendida reglamentación.

– Reinstala el paradigma tutelar, redefiniendo el concepto de riesgo cierto e inminente que en la reglamentación actual se refiere precisamente a aquella contingencia o proximidad de un daño que ya es conocido como verdadero, seguro e indubitable que amenace o cause perjuicio a la vida o integridad física de la persona o de terceros, por el de amenaza o daño potencial, con lo que está de hecho volviendo a instalar el concepto de peligrosidad.

– Condiciona y vuelve inoperante el rol de control otorgado al Órgano de Revisión Nacional, en la medida en se otorga a la Autoridad de Aplicación (la Dirección Nacional de Salud Mental) la facultad de designar a su Presidente, cercena la posibilidad de contar con equipos técnicos, restringe la posibilidad de que el Órgano pueda hacerse presente en los centros de atención para cumplir sus funciones y establece una modificación en la cantidad y representación de integrantes que constituyen de hecho una mayoría automática de los sectores hegemónicos contrarios a la implementación de la Ley. En pocas palabras, la autoridad de aplicación reemplazaría al órgano de revisión. O sea que sería su propio fiscalizador

– Atenta abiertamente contra la interdisciplina, que es uno de los ejes fundamentales de la Ley de Salud Mental, a punto tal que se la menciona en los arts. 5, 8, 9, 12, 15, 16 a, 20 a, 24, 39 y 43, dejando por fuera del equipo interdisciplinario a muchas de las profesiones que lo conforman, en la medida que establece que se considerarán integrantes del equipo interdisciplinario sólo a aquellos profesiones de la salud que posean las competencias otorgadas por las universidades en sus títulos habilitantes y matrículas para prestar atención a personas con trastornos mentales o del comportamiento,

– Burla el espíritu de la Ley y los compromisos internacionales firmados por nuestro país definiendo a los hospitales monovalentes, llamados por el proyecto como ¨Hospitales especializados en psiquiatría y salud mental¨ como ¨dispositivos alternativos¨ , siendo claramente explicitado en el Art. 27 de la ley que “dispositivos alternativos” son aquellos que sustituirán a las instituciones de internación monovalentes, y no su sinónimo.

– Vuelve a introducir al aislamiento como una medida avalada por el ¨arte médico¨ derogando lo establecido en la reglamentación actual sobre la no admisión de utilización de salas de aislamiento y recorta los derechos que establece la Ley para las personas usuarias de drogas habilitando el encierro compulsivo como práctica clínica.

– Contradice abiertamente en su reglamentación lo establecido por la Ley en su Art. 13, por el cuál se establece que Los profesionales con título de grado están en igualdad de condiciones para ocupar los cargos de conducción y gestión de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad para el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental. Para ello introduce en la reglamentación el art. 40 de la Ley 17.132 del Ejercicio Profesional de la Medicina promulgada hace 50 años durante el gobierno dictatorial de Onganía, que restringía a profesionales médicos y odontólogos la posibilidad de estar al frente de establecimientos asistenciales.

– Vulnera de este modo abiertamente los derechos de los psicólogos, atentando contra normas de superior jerarquía, y afectando las posibilidades de dirección de los psicólogos en materia de Salud Mental, afectando de modo directo tanto nuestros derechos laborales, como nuestras incumbencias profesionales.

Teniendo en cuenta la gravedad de esta situación, la Asociación de Psicólogos del GCABA está evaluando las acciones gremiales, administrativas y judiciales a seguir para evitar este cercenamiento de derechos.

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