Otra mirada sobre el impuesto a las Ganancias a los jubilados

Otra mirada sobre el  impuesto a las Ganancias a los jubilados

Se ha dicho, sueldo No es ganancia. Ahora se afirma que el haber jubilatorio No es ganancia. Es de carácter alimentario, en determinados niveles es absolutamente cierto.

 

Ambas afirmaciones lamentablemente no las comparto. La Cámara de Paraná oportunamente afirmó esto para el caso de María Isabel García y AFIP en disconformidad apeló a la Corte Suprema de Justicia.

El alto tribunal consideró - en este caso - la inconstitucionalidad del impuesto aplicado, siendo su haber jubilatorio en aquel momento el equivalente a u$Ss 9.000.

Las consecuencias directas e inmediatas son aplicables a la persona afectada exclusivamente, sin embargo abre la puerta a más de 2000 expedientes que están con esperanzas de un dictamen favorable para ellos.

Destacamos que en aquellos beneficiados con Jubilaciones de privilegio -diputados, senadores, ex presidentes-, les podría llegar el beneficio de no tributar, aun cuando sus montos superan ampliamente los $ 200.000. ¿Categoría de personas en estado de vulnerabilidad? Con ese nivel de ingresos, no parecen.

Actualmente los jubilados sobre su haber neto, disponen de un mínimo no imponible de $ 62.000 por mes, importe sensiblemente más elevado que a los empleados en relación de dependencia y más aún respecto de los trabajadores autónomos.

Los abuelos, yo también lo soy, por cuestiones de salud y de mantenimiento de vida requieren que se les contemple una mayor deducción para tener una vida digna. Totalmente de acuerdo.

Que exista una doble imposición, pues en su vida activa abonaron impuesto, no es una verdad revelada. Las deducciones previsionales sobre su retribución, siempre se han permitido restar de su sueldo bruto, por tanto esos montos estuvieron fuera para el cálculo del impuesto a las ganancias.

A los fines de aplicar la retención del impuesto tampoco se comprende por qué a quienes tienen jubilación y pensión, ANSES los trató por separado. Quienes trabajan en 2 empresas, aquella con mayor retribución debe detraer el impuesto acumulando por ambas rentas.

Es cierto que un tratamiento diferencial, deben atribuirse a estas personas que han dado tanto por el país. El incremento de gastos en la vida pasiva es real y concreto, esencialmente deberán afrontar -si pueden abonarlo- personas que las asistan día y noche en muchos casos, pagar un geriátrico, medicamentos caros -aunque en general cubiertos varios por el PAMI- y otros gastos de vida indispensables que ascienden a medida que transcurren los años.

Propongo que se les permita a los jubilados que todos los gastos de naturaleza sanitaria se admita restarlos en forma plena de los fondos recibidos en sus recibos de haberes. Me refiero a facturas de médicos, sanatorios, geriátricos, remedios, personal especial para cuidado de enfermos, etc. De esa forma se obliga así a que les soliciten la factura correspondiente y aquellos abonen el impuesto por sus servicios o venta de bienes en todos estos casos.

Como conclusión, el efecto neto en la recaudación sería seguramente mínimo y aquellos casos de personas de avanzada edad con tratamientos especiales no pagarían impuesto. De tal forma aquellos con altos niveles de haberes -de privilegio-, pagarían sobre el monto que excede topes más que razonables. Ello resultaría con mayor equidad para la población en general.

Es indispensable que se envíe pronto al Congreso un proyecto de ley que contemple esta visión u otra, que sea razonable para resolver esta problemática.

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