Argentina: Corte Suprema realizará audiencias sobre enseñanza religiosa en escuelas públicas de Salta

Argentina: Corte Suprema realizará audiencias sobre enseñanza religiosa en escuelas públicas de Salta

Confirmó hoy, martes, que serán el 16, 17, 30 y 31 de agosto, sobre la constitucionalidad de la ley que dispone que integre el plan de estudio y se imparta en horario de clase. El amparo colectivo alega que ello lesiona los derechos constitucionales a la libertad de religión y de conciencia, la igualdad, la no discriminación y la intimidad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó hoy, martes, que el 16, 17, 30 y 31 de agosto realizará una audiencia informativa sobre la constitucionalidad de la ley que dispone que la enseñanza religiosa integre el plan de estudio de las escuelas públicas de Salta y se imparta dentro del horario de clase.

Se trata de la causa “Castillo, Carina Viviana y otros c/Provincia de Salta-Ministerio de Educación de la Prov. de Salta s/amparo”, un recurso de amparo colectivo iniciado en 2010 por la Asociación por los Derechos Civiles y un grupo de padres, en el que también participarán Amigos del Tribunal que se presentaron en el expediente, que alegan que ello lesiona los derechos constitucionales a la libertad de religión y de conciencia, la igualdad, la no discriminación y la intimidad.

Los denunciantes sostienen que, del modo en que es aplicada, la norma de 2008 impone la religión católica como enseñanza obligatoria y el adoctrinamiento de los menores cuyos padres poseen otras creencias, ya que la Corte local dispuso, cinco años después, que se arbitre un programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en esa fe y que los usos litúrgicos -rezos al comienzo de la jornada, oraciones en los cuadernos y bendición de la mesa- solo tengan lugar durante esa clase.

Asimismo, “genera una fuerte estigmatización de los estudiantes que no profesan la fe católica, ya que son excluidos de la enseñanza curricular”, lo cual “atenta contra la libertad religiosa, tanto para quienes profesan otras religiones como para quienes no profesan ninguna”.

En marzo, el procurador fiscal ante la Corte, Víctor Abramovich, consideró que la modalidad es discriminatoria y lesiona la libertad de culto porque “se encuentra acreditado que mientras los alumnos católicos reciben educación religiosa de acuerdo con sus propias convicciones”, los otros “son instruidos en una religión en contra de sus convicciones, y los pocos que deciden no participar no reciben una instrucción académica alternativa”.

Además, “el hecho que algunos niños y niñas sean señalados como ‘no creyentes’ en el boletín de calificaciones configura un elemento de coacción, estigmatización y discriminación”, dictaminó.

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