¿Qué tienen en común Prat Gay, Cristóbal Lopez y Fabián De Sousa?

¿Qué tienen en común Prat Gay, Cristóbal Lopez y Fabián De Sousa?

El 6 de septiembre de 1930, el general José Felix Uriburu, derrocó al presidente electo Hipólito Yrigoyen, estableció el primer gobierno de facto de la Argentina, asumió el cargo de presidente del gobierno provisorio y sustituyó el régimen constitucional liberal por un régimen totalitario inspirado en la doctrina fascista de Benito Mussolini, sellando de esa manera el futuro del país hasta nuestros días.

 

En su primer mensaje, el presidente de facto anticipa el apartamiento del gobierno argentino del régimen constitucional al rechazar la supremacía de la Constitución Nacional, el rechazo de los límites se impone a los gobernantes y el ejercicio del poder público, el desprecio al estado de derecho y a los derechos fundamentales que garantiza.

A partir del gobierno de Uriburu, conceptos como el bienestar general, el orden público, la función social del Estado como garante del bien común, la redistribución de la riqueza, la voluntad popular representada en el Gobierno Federal, reestablecer el orden, las necesidades del desarrollo del país, han sido invocadas por los gobernantes argentinos para someter a los argentinos a un sistema extractivo de su renta y de sus bienes y, a una destrucción de riqueza sin precedentes, en 1930 la carga tributaria representaba 7% del el PBI, la pobreza era inferior al 5% y, había empleo para millones de inmigrantes, en el 2019, la carga impositiva representa más del 33% del PBI y, la pobreza se encuentra por encima del 33%.

El punto de partida de la decadencia argentina y el apartamiento del régimen constitucional, ocurrió en dos fechas. La primera, el 10 de septiembre de 1930, día en que los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acordaron reconocer la constitución del gobierno provincial por entender que al asumir su cargo, el presidente de facto, se apresuró en prestar juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes fundamentales de la Nación, mostrándose dispuesto a prestar auxilio de la fuerza para hacer cumplir las sentencias judiciales. En consecuencia, los magistrados del máximo tribunal consideraron que el nuevo sistema no merecía reparos constitucionales.

Para salvar el desorden de las finanzas públicas y asegurar la subsistencia ordenada, satisfaciendo los fines superiores del grupo social y el desarrollo de la Nación con equidad, el gobierno provisional, el 19 de enero de 1932, dictó un decreto-ley estableciendo el Impuesto a los Réditos en todo el territorio nacional, el cual, el 7 de junio de 1932, fue convertido en ley por el Congreso de la Nación.

De esa manera, el Congreso de la Nación aprobó un impuesto que la Constitución Nacional le atribuye su creación y cobro expresamente a las provincias, por ser un impuesto directo y, solo en cuando el bienestar general, la seguridad o defensa de la Nación, lo exija, podrá establecerlo por tiempo determina el Poder Legislativo Federal.

Para fines de ese año, se sancionó la Ley 11.683, dentro de la cual, se incorporaba la distribución de lo recaudado. Así nació lo que ahora se denomina federalismo de concertación que no es otra cosa que la violación sistemática a la Constitución Nacional que establece el régimen federal como defensa de las comunidades del interior a no quedar desamparadas frente al Estado Federal, teniendo un control de cercanía sobre las autoridades y un conocimiento respecto de los gastos y de los ingresos.

De esa manera, la República Argentina para de ser federal a unitaria, de republicana a centralista y, invocando en forma permanente el bien común, el bienestar general, la equidad y redistribución, se fue aumentando la presión impositiva a medida que se aumentaba la pobreza y, junto con ello, las facultades, cada vez más arbitrarias e ilegítimas que el Congreso de la Nación y el Poder Ejecutivo, le otorgaban al Fisco Nacional para no detener la actividad del Estado hacia el bien común del país.

Así las cosas, el régimen inconstitucional que dio inicio Uriburu, nunca se abandonó, por el contrario, cada vez cobrando más vigor y, el Poder Judicial de la Nación, nunca puso el freno que debía.

En ese marco, recientemente Prat Gay afirmó que fue perseguido por la AFIP, a través de una denuncia penal efectuada por el entonces Administrador Federal, Ricardo Echegaray. Pero no es el único caso. Cristóbal López y Fabián de Sousa se encuentran en la misma situación, fueron denunciados por la AFIP, sin siquiera tener competencia, sobre afirmaciones periodísticas que se habían apropiado de fondos de los contribuyentes que percibían y, diferían su pago mediante la obtención de planes fraudulentos por cuanto no habían demostrado los el estado de necesidad financiera que exige el art. 32 de la Ley 11.683.

Ahora bien, conforme la ley de combustibles líquidos los sujetos pasivos del impuesto son las refinadoras o, las importadoras, es decir, no eran percepciones. A poco que se analiza el art. 32 de la Ley 11.683, no establece dos categorías de planes sino una sola y no requiere ninguna presentación de una situación económica financiera particular, sino que, autoriza a la AFIP a otorgarlos incluso a quienes se encuentren en tal situación. El art. 32 es la única norma que habilita a la AFIP a otorgar planes de facilidades de pago, por lo tanto, no eran fraudulentos, como lo demuestra que no haya ningún otro contribuyente en la misma situación, a pesar de haber sido otorgados más de 1500 planes idénticos.

Lo que sí es diferente respecto de los restantes fue cómo se emplearon los recursos públicos, la exposición en los medios y la persecución que terminó con dos personas presas, una empresa quebrada y que, encima, tras permanentes oposiciones de la AFIP a la venta y cesión de sus exaccionistas, incluso ofrecieron pagar 300 millones de dólares inversores del exterior, se terminó rematando en 24 millones de dólares pagados por YPF, en una de las más claras persecuciones del Estado hacia los administrados.

En la misma situación de hostigamiento se encuentran millones de contribuyentes a los que diariamente se les da de baja la CUIT que equivale a sacar el DNI a una persona física. Incluir por meros incumplimientos en padrones de riesgo y factura APOC a otros, agravando su situación fiscal y la de quienes operan con estos, los que ven cómo los fiscos los mandan a la quiebra con ilegales regímenes de recaudación de sumas en exceso que no tienen intención de devolver y, se puede seguir mencionando arbitrariedades del sistema extorsivo al que se somete a los contribuyentes y todo, en pos del bienestar general, sin advertir que cada punto de mayor presión fiscal incrementa un punto más la pobreza, como muestran las estadísticas desde 1930 hasta hoy.

Y el Poder Judicial entiende que no hay reparos constitucionales por primar el bien común, la justicia distributiva y, la necesidad de no detener la actividad del Estado, ratificando las ilegítimas conductas de un Estado centralista/unitario, que es representado exclusivamente por el Poder Ejecutivo que comprende las necesidades del pueblo y, la división de poderes es ilusoria cuando de dar más facultades y subir los impuestosse trata.

Los casos de López, Prat Gay y De Sousa, son ejemplos de cómo es usado el poder del Estado para esquilmar a los contribuyentes y perseguir a aquellos que molestan o dan rédito político. Lo que sí es cierto, es que con el bien común, el bienestar general y, la prosperidad de la Nación nada tienen que ver, por el contrario, han destruido un país próspero y pujante con un sistema productivo que generaba riqueza, en un país donde ni siquiera los que lo habitan quieren invertir y los jóvenes solo piensan en irse y, el Poder Judicial continúa debatiendo la equidad de los impuestos y la redistribución en lugar de proteger a los ciudadanos del sistema extractivo e ilegal al que estamos sometidos por un Estado Nacional cada vez más poderoso, con mayores recursos frente a un país cada vez más pobre y los contribuyentes cada vez más oprimidos.

Comentá la nota