Suspenden los “precios máximos” para más de 50 categorías de productos

Suspenden los “precios máximos” para más de 50 categorías de productos

El sistema rige desde marzo. Y sólo había autorizado un incremento para algunos productos en julio. Ahora podrán aumentar sus precios desde el aceite de maíz hasta algunos vinos de lujo. El listado.

 

La Secretaría de Comercio Interior suspendió desde este jueves los “precios máximos” para 50 categorías de productos, que incluyen desde los aceites de maíz, chupetines y leches de soja hasta vinos de primera línea.

El sistema había sido “inaugurado” con una resolución del 19 de marzo y retrotraía los precios de numerosos productos al 6 de marzo. Iba a durar 30 días, pero con la continuidad de la “emergencia sanitaria” por la pandemia de coronavirus, el congelamiento de precios fue objeto de diversas prórrogas, la última de ellas hasta el 31 de enero de 2021. En julio se autorizó un aumento del 4% para algunos productos del listado.

 

Las sucesivas prórrogas preocupaban a industriales, que apuntaban que tenían precios congelados que en muchos casos habían sido fijados con estructuras de costos de 2019, y a supermercadistas y comercviantes, que llegaron a señalar faltantes de algunos bienes en las góndolas. Los empresarios venían manifestándele esta preocupación al Ministerio de Desarrollo Productivo, del que depende Comercio Interior, su preocupación.

Como adelantó El Cronista, se estaba negociando la desarticulación del programa y se venía un descongelamiento progresivo. Lo que busca el Gobierno es un proceso "gradual y administrado", en diálogo con las empresas, para evitar todo lo posible un empujón adicional a la inflación.  La resolución publicada este jueves en el Boletin Oficial le quita el tope a un amplio listado de productos.

El texto firmado por la secretaria de Comercio Interior, Paula español, menciona la necesidad de procurar “un equilibrio que propenda a la recuperación y normalización de la actividad económica”, y agrega que por eso, aún mientras continúa la emergencia sanitaria, “corresponde disponer la suspensión” de los efectos del sistema de Precios Máximos “respecto de un conjunto de bienes que por sus características y finalidad tienen una moderada relevancia en la satisfacción de las necesidades básicas de los consumidores y usuarios y un mayor grado de sustituibilidad”.

 

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