Sobreseyeron al Pata Medina

Sobreseyeron al Pata Medina

Según la denuncia, el cacique gremial de UOCRA amenazó con “prender fuego la provincia” si algún juez ordenaba su detención. El fiscal pidió que el caso sea debatido en juicio oral pero un juez de Garantías aseveró que en el expediente existe una “ostensible orfandad probatoria” y dejó en claro que los fiscales deben chequear las versiones que se publican en artículos periodísticos que luego son utilizados como fundamentos para iniciar causas y detener personas.

 

Juan Pablo “Pata” Medina, excacique gremial de UOCRA seccional La Plata, fue sobreseído de la causa iniciada por una denuncia de dos funcionarios municipales que lo acusaron de coacción agravada y entorpecimiento del tránsito, pero el juez de Garantías entendió que el fiscal no pudo demostrar la hipótesis de los denunciantes, según se desprende del documento judicial al que accedió 0221.com.ar.

La resolución fue dictada en el marco del expediente abierto en el año 2017 donde se sostuvo que Medina había declarado en un discurso ante los afiliados del gremio: “Si me llegan a detener, le vamos a prender fuego la provincia”. La denuncia fue investigada por el fiscal Álvaro Garganta quien buscó videos o audios en los que se escuchara u observara al dirigente expresar esa frase, pero esa evidencia nunca apareció.

 

Pese a ello, insistió en avanzar con el expediente y solicitó que el caso sea debatido en juicio oral, pero el juez de Garantías Eduardo Silva Pelossi, luego de analizar minuciosamente todo el expediente determinó que existe una “ostensible orfandad probatoria”, es decir no hay pruebas, y dictó el sobreseimiento de Medina que es asistido en al defensa por el abogado César Albarracín.

Tras la detención de Medina la mayoría de los medios de comunicación audiovisuales de alcance nacional repetían que el sindicalista había amenazado con prender fuego la provincia de Buenos Aires, sin embargo, ninguno de ellos puso al aire el video o el audio con esas declaraciones. Se trató de una noticia falsa, una “fake news”.

 

En su resolución el magistrado dejó en claro para los fiscales que “la información periodística, merece por parte del órgano fiscal una serie de diligencias tendientes a demostrar en el proceso investigativo la realidad de lo que la gráfica afirma como cierto, pero en modo alguno puede por sí solo servir para” dictar la prisión preventiva de un acusado.

Además sostuvo que en este caso en particular el fiscal “lejos de actuar conforme el criterio de objetividad que le ordena” el marco legal vigente insistió “con un requerimiento de elevación a juicio en base a elementos que no logran sortear” la barrera que impuso la Cámara de Apelaciones de La Plata cuando desestimó la detención de Medina “en cuanto a la valoración de la prueba que examinara en su oportunidad”.

 

Esta fue una de las causas por las que Medina fue detenido en el año 2017. Pese a ser excarcelado en este expediente, sigue detenido a disposición de la justicia Federal de Quilmes, donde es investigado por integrar una presunta asociación ilícita y lavado de dinero. En esta causa ya fueron sobreseídos el contador de Medina y uno de los colaboradores de máxima confianza del caudillo sindical, tal como informó este medio.

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