Prepagas y enfermedades preexistentes a la hora de adherirnos

Prepagas y enfermedades preexistentes a la hora de adherirnos

Cuando se trata de obras prepagas, es común que traten de desgastar el incentivo a la afiliación si encuentran que el solicitante presenta una enfermedad preexistente, lo cierto es que nunca puede ser un motivo de rechazo de una afiliación. 

Te contamos qué detalles legales se presentan para este problema tan conocido y delicado.

Tal como se comentará en su oportunidad, al momento de realizar las gestiones correspondientes para adherirnos a una Prepaga (Ley 26.682), es necesario que de modo previo, completemos una “Declaración Jurada”, en la que se nos solicita le brindemos a dicha entidad cierta información personal.

 

A continuación, les comentamos que incidencia tiene en el alcance y cobertura de la prestación del servicio de la Prepaga el completar dicha Declaración Jurada de ingreso.

 

Conforme lo establecido por la Ley 26.682, las enfermedades preexistentes, es decir, aquellas enfermedades crónicas o no, como así también intervenciones quirúrgicas menores o no que haya padecido la persona que pretende ser afiliada de una Prepaga antes de afiliarse, deben ser informadas a dicha entidad al momento de presentar la totalidad de la documentación para afiliarse, mediante la suscripción de la Declaración Jurada de ingreso.

 

La ley que regula este tipo de entidades indica que, las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada de quien pretende afiliarse y no pueden ser criterio del rechazo de admisión del futuro afiliado.

 

Asimismo, la Superintendencia de Servicios de Salud (ente nacional que controla las Prepagas) autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes.

 

Por lo que, es sumamente importante que se tenga presente que, por padecer enfermedades preexistentes (bajo los términos de la declaración jurada de admisión), tal circunstancia no puede ser utilizada por la Prepaga como una causal de rechazo respecto de la admisión de quien pretende afiliarse, pero si las habilita a cobrar un valor diferencial que se encuentre debidamente justificado.

 

Recientemente, los tribunales federales luego de las presentaciones judiciales correspondientes, le ordenaron al Hospital Británico de Buenos Aires que reincorporara un afiliado dado de baja por parte de la prepaga por “no consignar en la declaración jurada de ingreso que padecía enfermedades preexistente” (“L. V. R. L. c/ Hospital Británico de Buenos Aires s/ Amparo de Salud”).

 

Lo cierto es que, conforme el fallo analizado, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (confirmando la sentencia de primera instancia) estableció que el afiliado completó su declaración jurada con los datos que tenía conocimiento respecto de su estado de salud al momento de prestar conformidad en la misma.

 

Esperamos este dato les sea de utilidad, mientras que en otra oportunidad les comentaremos cuales son las herramientas legales más utilizadas frente a los incumplimientos de este tipo de prestadoras de servicios que tan presentes están en nuestra diaria.

Comentá la nota