Piden indagatoria para Ricardo Bussi por delitos contra la salud pública

Piden indagatoria para Ricardo Bussi por delitos contra la salud pública

El fiscal Pablo Camuña le imputa la propagación de la enfermedad Covid-19 en marzo de 2020 por concurrir con síntomas a una sesión legislativa.

La Fiscalía Federal número 2 de Tucumán, a cargo del fiscal Pablo Camuña, solicitó al Juzgado Federal n° 2 de esa ciudad que cite a prestar declaración indagatoria al legislador provincial Ricardo Argentino Bussi bajo la acusación de haber propagado la enfermedad Covid-19, porque habría concurrido con síntomas a una sesión legislativa el 17 de marzo pasado y habría producido el contagio de otro legislador.

Además, el fiscal solicitó la citación como imputados del legislador y de su pareja, en razón de que ambos habrían violado en reiteradas oportunidades las medidas de aislamiento obligatorio impuestas en su domicilio de la localidad de Yerba Buena. Las situaciones habrían tenido lugar luego de que Bussi se hubiera realizado el hisopado correspondiente y ser, por tanto, caso sospechoso y su esposa conviviente contacto estrecho, según los términos de los decretos PEN n° 260/20 y 279/20, y las normas sanitarias de aplicación a estos casos.

 

El dictamen

En su dictamen, el fiscal Camuña explicó que, luego de la denuncia de un ciudadano realizada inicialmente en el fuero provincial a partir del resultado positivo de una prueba de diagnóstico PCR del legislador, la causa se radicó en la jurisdicción federal y se desarrollaron mediante una investigación preliminar -aún en el contexto del aislamiento social- más de cuarenta medidas de prueba, incluyendo informes, investigaciones reservadas, declaraciones testimoniales por vía remota y otras. El representante del MPF destacó que en el último tramo de la investigación, luego de judicializarse, la defensa tuvo participación efectiva en todos los actos procesales y que el juez concedió el levantamiento del secreto bancario y financiero, habiéndose levantado también el secreto médico por el consentimiento expreso del acusado.

El dictamen detalla la recolección de pruebas y los dos hechos que constituyen la acusación completa.

 

Propagación en la sesión legislativa

Según el dictamen de la Fiscalía Federal, la investigación arrojó como resultado que el legislador Bussi habría regresado de un viaje a Brasil antes de los hechos y que pese a que habría presentado síntomas compatibles con Covid-19 (los que habría conocido por su función), habría decidido concurrir a una sesión legislativa el 17 de marzo en la que se tratarían precisamente normas provinciales para abordar la pandemia.

En el recinto, habría mantenido reuniones con colegas y, en definitiva, habría producido el contagio de un legislador, según los informes epidemiológicos oficiales. Esto tuvo como consecuencia el cierre temporario de la Legislatura de Tucumán y el aislamiento en cuarentena de legisladores y legisladoras, personal del cuerpo y trabajadores y trabajadoras de prensa que cubrieron la actividad parlamentaria.

Para el fiscal interviniente esta conducta encuadraría en el artículo 202 del Código Penal, que sanciona la propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.

 

Violación de la cuarentena

La investigación preparatoria además permitió al fiscal tener por probado que se habrían violado las medidas de aislamiento que debían cumplir tanto el legislador Ricardo Bussi como su pareja conviviente, en razón de activarse el protocolo por posible detección del virus Covid-19 en el primero. Con la colaboración de personal de la Agencia Regional NOA de la Policía Federal, se habrían acreditado numerosas salidas del domicilio, ingresos de terceras personas, que incluso se habrían producido en horarios de madrugada hasta por lo menos el 23 de marzo.

En tal situación, ante la presencia de un caso sospechoso y de un contacto estrecho de caso sospechoso, las normas sanitarias imponían un aislamiento estricto para evitar la propagación de la enfermedad Covid-19. Esta conducta, según el MPF, sería la prevista en el artículo 205 del Código Penal, que sanciona la violación de las medidas dispuestas por la autoridad competente para impedir la propagación de una enfermedad epidémica (en el caso, de una pandemia) y en tal sentido es la segunda acusación.

Actualmente, se está a la espera de la decisión que adopte el Juez Federal n° 2 de Tucumán, Fernando Poviña.

 

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