Médicos podrán ganar más que Pérez

Médicos podrán ganar más que Pérez

Una cautelar de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza declaró inconstitucional la ley que ponía tope salarial a los empleados estatales con remuneraciones mayores a la del gobernador. Sólo Ampros fue beneficiada porque hizo el reclamo judicial pertinente.

A través de una medida cautelar de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, la ley conocida como de “tope salarial” no podrá ser aplicada al personal estatal afiliado a Ampros.

Es que la Asociación mendocina de profesionales de la salud presentó una acción de inconstitucionalidad a la norma 8.727,  técnicamente llamada de Impedimento de Remuneraciones Superiores al Salario del Gobernador.  Y ahora el máximo tribunal de la provincia falló a favor del gremio con esta medida cautelar. 

Para decirlo más simplemente, con esta acción, los profesionales de la salud lograron (al menos por el momento) que sus sueldos no estén “atados” al del jefe del Ejecutivo mendocino. 

Es decir, que el “techo” salarial de los trabajadores de Ampros no estará limitado por lo que gana el gobernador Francisco Pérez.

En este contexto, los empleados estatales de la salud podrán seguir cobrando sus salarios según lo arreglado en lo última paritaria de 2015 “respetando el aumento del 35% acordado para todos los trabajadores del sector por acta paritaria del 7/5/2015”, señala la Corte. 

Al parecer, los empleados del sindicato de judiciales ya habían seguido acciones similares a Ampros por lo que es probable que una cautelar los incluya también a ellos.

¿Inconstitucional?

Por supuesto que cuando de constitucionalidad se trata, hay voces a favor y voces en contra. Y las posturas y argumentos son, claro, muy contrapuestos. De hecho, este tema, el del tope salarial, fue polémico desde que se comenzó a discutir. 

Fernando Simón, ex senador provincial y actual Fiscal de Estado, fue el autor de esta normativa y si bien tanto Ampros como otros gremios que nuclean a asalariados del Estado señalaron en varias oportunidades los motivos por los cuales para ellos la ley va en contra de la Constitución. Incluso, se hicieron marchas y distintas manifestaciones, la 8.727 fue sancionada en setiembre de 2014.

“Desde el principio sostuvimos que el trabajo de los profesionales de la salud no es el de un político. Nosotros tenemos una capacitación permanente, avanzamos con  nuevas tecnologías y nos preparamos todo el tiempo. La defensa que hacemos es de la salud pública, porque necesitamos gente capacitada. Nuestras equivocaciones pueden costar una vida. A los errores de los políticos estamos acostumbrados.

Tenemos que luchar por tener una carrera bien paga. Los hospitales públicos deben estar preparados para atender a los que menos tienen. Nuestra lucha siempre apuntó a eso y este primer paso que se ha dado es muy importante”, se explayó Isabel Del Pópolo, secretaria general de Ampros. 

Asimismo, la sindicalista recordó que ellos siempre manifestaron que se trata de una ley inconstitucional y que si bien esta cautelar es precautoria, están satisfechos con el resultado.

Es que la Corte aún no llega a una sentencia final sobre el tema. “Se supone que si la medida precautoria habla de inconstitucionalidad, la resolución final de la Suprema Corte va por ese camino”, explicó una fuente del Poder Judicial. 

“Cuando nosotros defendemos a los profesionales no es solamente en lo salarial. No es que los médicos van a ganar más, es una mejora para la salud pública”, remarcó Isabel Del Pópolo. 

La defensa

“Ordenar al Gobierno de la Provincia que, a través de sus dependencias competentes, se abstenga de aplicar la Ley N° 8.727 cuestionada en la presente, en tanto y en cuanto la misma se constituye en un tope y/o límite a los incrementos salariales pactados por Acta Paritaria del 7/5/2015, homologada por decreto N° 772 y ratificada por Ley N° 8.798, respecto de los agentes representados gremialmente por la actora que ella ha denunciado como afectados y que adhirieron a la solicitud de la Asociación, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la causa”.

Se trata de una parte de los argumentos de la cautelar, firmada por los ministros Julio Ramón Gómez, Jorge Horacio Nanclares y Alejandro Pérez Hualde con fecha del 1° de julio. 

En tanto, el propio Simón comentó, ahora como Fiscal de Estado, que tanto esta cautelar de Ampros como la presentada con el mismo fin hace un mes atrás por el gremio Judiciales, ordenan que no se aplique la ley de tope salarial.  

“Al resto de los estatales no los compete y no comparto (la medida de Ampros). La ley es razonable, es constitucional, he hecho la defensa como Fiscal de Estado, incluso. A veces la Corte nos da la razón y otras no. En ambas dije que no correspondía y que la ley mantenía la constitucionalidad. Los fallos y las resoluciones de la Suprema Corte pueden gustar o no pero hay que acatarlos”, remarcó Simón.  

 

Lo que establecía la ley sancionada el año pasado

La Ley N° 8.727 fue sancionada el año pasado y desde el 10 de setiembre se encuentra vigente. En su artículo 1° determina: “Establécese que ningún funcionario, empleado o contratado, bajo cualquier modalidad, que preste servicios en el ámbito del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, abarcando la Administración Pública Central Provincial, incluyendo sus reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas, cuentas especiales o sociedades del Estado o con participación estatal mayoritaria, podrá percibir una remuneración y/o contraprestación bruta total, bajo cualquier modalidad o concepto, superior a la remuneración bruta que legalmente corresponda percibir al cargo de Gobernador de la Provincia, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 3 de la presente Ley”. 

El artículo 3 es el que exceptúa de la aplicación a magistrados, fiscal de Estado, asesor de Gobierno, presidente y vocales del Tribunal de Cuentas, contador y tesorero de la Provincia y superintendente y consejeros del Departamento General de Irrigación. Cabe recordar, que si bien es muy difícil conocer a ciencia cierta cuánto gana un Gobernador, a principio de año el aumento salarial benefició a Pérez.

Técnicamente, el salario de un mandatario provincial es el equivalente al doble de una clase 13, que es la más alta del escalafón de los agentes públicos, más antigüedad y título. El primer sueldo del año -que se conoció en relación al tema del tope- que tuvo Pérez rondó los $ 55 mil. Ese sería, entonces, el ‘techo’ que tienen hoy quienes trabajan para el Estado, pero no en Ampros ni en Judiciales.

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