El HCD de Lobos sancionó el decreto nro. 1203 que regula el uso, manejo y aplicación de productos fitosanitarios

El HCD de Lobos sancionó el decreto nro. 1203 que regula el uso, manejo y aplicación de productos fitosanitarios

El documento también abarca al fomento de producción agroecológica.

El Honorable Concejo Deliberante de Lobos en la Sesión Ordinaria 23, realizada el día 27 de octubre del 2020, ha sancionado por unanimidad el Decreto Nº 1203, el que en sus considerandos refleja que:

“VISTO: La necesidad de confeccionar una Ordenanza que regule el uso, manejo y aplicación de productos fitosanitarios y fomento de producción agroecológica.

Y CONSIDERANDO: Que, la preocupación de diferentes actores sociales sobre la temática y el impacto que las mencionadas prácticas generan en el ambiente.

Que, con el objeto de construir un consenso sólido y plural, unificando criterios para la construcción de una normativa que se adapte a las necesidades reales de nuestro partido.

Que, ante la necesidad de contar el H.C.D. con información técnica y científica al respecto, se cree:

La Comisión de tratamiento específico de los Proyectos de Ordenanzas que regule el uso, manejo y aplicación de agroquímicos/fitosanitarios y de fomento de producción agroecológica y el registro de inscripción para interesados a participar de los debates organizados en la comisión mencionada.

Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS, sanciona por UNANIMIDAD el siguiente:

D E C R E T O Nº 1 2 0 3

ARTÍCULO 1º: Créase la Comisión de tratamiento específico de los Proyectos de Ordenanzas que regule el uso, manejo y aplicación de agroquímicos/fitosanitarios y de fomento de producción agroecológica.

ARTÍCULO 2º: Créase el registro de inscripción para interesados a participar de los debates organizados en la comisión mencionada en el Artículo 1º.-

ARTÍCULO 3º: La inscripción mencionada en el articulo dos será realizada en la Secretaria del Honorable Concejo Deliberante, desde la fecha de aprobación del presente Decreto hasta el día 02/11/2020, en el horario de 19:00 hs. a 21:00 hs..-

ARTÍCULO 3º: En dicho registro, se inscribirán hasta dos personas por institución y/o agrupación, un titular y suplente.-

ARTÍCULO 4º: La comisión mencionada funcionara durante el período de Sesiones Ordinarias de este H.C.D, en los días: primer y tercer Martes del mes, en el horario de 20:00 hs. a 22:00 hs.; y los segundos y cuartos Miércoles de mes en el horario de 20:30 hs. a 22:30 hs.

ARTÍCULO 5º: La comisión será moderada por los integrantes de la Comisión de “Protección del Medio Ambiente y Defensa del Consumidor y el Usuario” de este Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 6º: Como resultado final de su labor, se emitirá un despacho no vinculante suscripto por los representantes de las instituciones y/o agrupaciones intervinientes.

ARTÍCULO 7º: De forma.-”

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

LOBOS A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

FIRMADO: HORACIO DANIEL RUSSO – Presidente del H.C.D.

AGUSTÍN GONZALO SOTO – Secretario.

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