La Justicia Federal ordenó a una prepaga suministrar aceite de cannabis importado a una nena con encefalopatía

La Justicia Federal ordenó a una prepaga suministrar aceite de cannabis importado a una nena con encefalopatía

El fallo surgió tras el amparo que presentó la familia de la paciente, de 6 años, cuya médica recomendó el tratamiento para evitar convulsiones

Por Claudio González

La provincia ya está produciendo un primer lote de aceite de cannabis a través del laboratorio del Estado. En este caso puntual y por la patología de la paciente, se recomienda el aceite importado.

La Justicia Federal de Rosario ordenó a una empresa de medicina prepaga darle cobertura total con aceite medicinal de cannabis importado en la cantidad, modalidad y tiempo indicados a una niña de seis años con diagnóstico de encefalopatía crónica no evolutiva. La demanda fue iniciada por los padres de la paciente, quienes lograron demostrar durante el juicio que, al menos en el caso particular, un producto nacional similar no dio el resultado esperado para tratar la dolencia.

El aceite medicinal de cannabis para tratamientos paliativos de enfermedades específicas es cada vez más utilizado. En Argentina la ley 27.350, aprobada en 2019, regula la investigación médica y científica su para el tratamiento de epilepsias refractarias.

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De hecho, Santa Fe es pionera en el país en la producción de cannabis medicinal en el Laboratorio Industrial Farmacéutico (LIF) que, a fin de 2021, comenzó a distribuirlo entre personas que ya lo utilizan y son afiliadas a la obra social provincial (Iapos) o se atienden en los hospitales públicos.

El caso

Y si bien esas políticas públicas ponen al aceite de cannabis al alcance de los población, hay situaciones puntuales. Una de ellas es la de una niña de 6 años con diagnóstico de “encefalopatía crónica no evolutiva”, que presenta “múltiples crisis convulsivas diarias con gran compromiso de su calidad de vida”, según la historia clínica de su neuróloga infantil, Julia Vilariño.

Como la paciente tuvo escasa respuesta a la medicación y a la dieta cetogénica, en noviembre de 2019 su médica le indicó el aceite de cannabis Charlotte's Web Hemp (importado), a razón de un frasco de 100 mililitros por mes. Y recomendó un tratamiento ininterrumpido para evitar las convulsiones.

A la familia se le hizo económicamente difícil acceder al producto. Luego de la indicación, obtuvo autorización de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) y se solicitó la cobertura a Swiss Medical, la prepaga del grupo familiar desde 2018. Pero la respuesta se demoró.

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Por eso la familia decidió presentar una acción de amparo en el juzgado federal Nº 2 a cargo de Sylvia Aramberri, bajo el asesoramiento de las abogadas especialistas en derecho de salud, Carina Mazzeo y Julia Canet. Con argumentos jurídicos y los antecedentes del caso, las profesionales plantearon que la prepaga “jamás autorizó la orden de medicación”.

En ese sentido, dejaron constancia que la paciente está inscripta en el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (Recann) y tiene certificado de discapacidad. En la demanda solicitaron la cobertura del “ciento por ciento del tratamiento, ya que se trata de una medicación de alto costo” que a la familia se le hacía imposible afrontar.

Rechazo y alternativa

Notificada de la demanda, la prepaga argumentó que “jamás denegó la prestación, que requirió documentación y ofreció la cobertura mediante reintegro”, y que desde el punto de vista contractual “no existe obligación”, más allá de que puso "a disposición la cobertura del aceite”.

Alegó también que el plan contratado “no contempla ese tipo de cobertura, y que la imposibilidad económica no fue acreditada”. Por otra parte, indicó que al estar la paciente inscripta en el Programa Cannabis del Ministerio de Salud, “la provisión debía ser gratis”.

La jueza Aramberri abrió una instancia de conciliación para acercar a las partes. En febrero de 2021 la prepaga informó que el aceite de cannabis Charlotte estaba en falta, y puso a disposición otro de origen nacional, Convupidiol, aprobado por la Anmat.

La familia de la nena aclaró que su médica tratante recomendó no interrumpir el tratamiento, pero que ante la imposibilidad de conseguir el aceite importado aceptaría el Convupidiol de manera excepcional. En julio de 2021 la jueza hizo lugar a la cautelar y ordenó a Swiss Medical proporcionar ese aceite de cannabis por seis meses.

La nena comenzó a recibir el producto nacional, pero no mostró mejorías, lo cual fue volcado al expediente a través de los informes médicos. Ante el riesgo en su salud, hace pocos días la jueza Aramberri se expidió sobre la controversia y resolvió ordenar a la prepaga otorgarle el aceite de cannabis importado.

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Derechos a la vida y a la salud

“Los hechos vertidos en la demanda encuentran respaldo en derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales, como son el derecho a la vida y a la salud”, remarca en su resolución la jueza Aramberri tras repasar leyes y normativas que validan el reclamo.

Además ponderó el dictamen de la defensora pública de la menor, quien advirtió que una decisión contraria resultaría “un desmedro del derecho a la salud, a la vida y la calidad de vida. Por la severidad de la patología que adolece, denegarle la prestación médica requerida le ocasionaría un daño irreparable”, alertó la defensora.

En consecuencia, la jueza ordenó a Swiss Medical S.A. que provea a C.D.C. la cobertura integral del tratamiento con el aceite medicinal de cannabis Charlotte's Web, en la cantidad, modalidad y tiempo indicados por su médica tratante, además de cumplir con las exigencias administrativas para su importación. El fallo fue apelado por la prepaga.

El valor del informe médico

La abogada especialista en amparos de salud, Carina Mazzeo, representante de la familia de la paciente, indicó a La Capital que lo particular del caso es que “se ordenó la cobertura del aceite importado, a pesar de que hay varios de origen nacional. La demanda se inició por el aceite importado pero la prepaga ofreció el nacional. Se aceptó de manera excepcional y se hicieron pruebas, pero la nena no tuvo respuestas”.

Y agregó que esas circunstancias, que son puntuales según la respuesta de cada organismo, “quedaron asentadas en el marco del proceso con los informes médicos. Ahora surge la decisión de la jueza, que con buen criterio ordena cubrir el ciento por ciento del tratamiento con el aceite de cannabis importado Charlotte's Web”.

El informe médico sobre el tratamiento a la paciente fue una de las evidencias que la Justicia Federal ponderó a la hora de resolver el amparo. La neurológa infantil Julia Vilariño describió que el aceite de cannabis Charlotte's Web tuvo “buen resultado”.

Precisó que la niña “redujo las crisis en más de un 50 por ciento”, y que “mejoró en cuanto a su atención y conexión con el medio”. Además sostuvo que el aceite “no registró efectos adversos, ni interactuó negativamente con otras medicaciones”.

Por otro lado, informó que la medicación debe ser “continua e ininterrumpida porque el riesgo es el aumento de crisis en número y duración. Las crisis convulsivas ponen en riesgo la vida de C. Es lo que le pasó en abril de 2016, su crisis fue muy larga y puso en riesgo su vida”.

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