Gobierno lanza el auxilio para pagar sueldos en el sector privado

Gobierno lanza el auxilio para pagar sueldos en el sector privado

El Estado se hará cargo de parte de los salarios de las empresas que se vean asfixiadas económicamente para evitar despidos. Decreto de Necesidad y Urgencia

 

 

El presidente Alberto Fernández creó por medio de un decreto de necesidad y urgencia el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

Tal como ya lo había anticipado BAE Negocios, el Gobierno decidió avanzar con medidas que solicitan las empresas para no quebrar, no despedir y atravesar la tormenta derivada del freno a la actividad del coronavirus. Así, entre otras cosas, el Estado se hará cargo de parte de los salarios privados para que no haya despidos.

A partir de esta medida, las empresas podrán obtener al menos uno de los siguientes beneficios:

⋆ Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

⋆ Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados.

Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

⋆ REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

⋆ Sistema integral de prestaciones por desempleo 

Los sujetos que cumplan con los requisitos podrán acceder a la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, así como a la reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril del 2020 para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (aquellos que lo superen, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis).

⋆ Que sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.

⋆Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el Covid-19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

⋆ Acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Se encuentran excluidos de los beneficios del decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales.

La AFIP dispondrá los vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales. Además, se elevará durante el periodo que establezca la Jefatura de Gabinete de Ministros, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. Será competencia del Ministro de Trabajo, empleo y Seguridad Social modificar la operatoria del Sistema integral de prestaciones por desempleo.

Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación remitidas por la empresa, podrá relevar datos adicionales y podrá disponer la realización de visitas de evaluación.

La Jefatura de Gabinete de Ministros tendrá la facultad de extender la vigencia de las medidas del decreto y definir las actividades económicas afectadas en forma crítica por la emergencia Sanitaria.

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