Fisco aplicará tasas máximas del ISC a bebidas alcohólicas

Fisco aplicará tasas máximas del ISC a bebidas alcohólicas

El Gobierno emitió ayer dos decretos a través de los cuales mantiene bajas las tasas, aunque con un leve incremento del impuesto selectivo al consumo (ISC) aplicado a las bebidas alcohólicas e incorpora a las cervezas dentro de este grupo; pero las máximas se aplicarán desde abril. Además, extiende la vigencia del régimen de depósito aduanero para las ciudades fronterizas.

El Decreto Nº 4771, con fecha 21 de este mes, se dio a conocer esta mañana del viernes y establece las nuevas tasas del ISC para las bebidas alcohólicas que regirán hasta el próximo 31 de marzo y el Decreto Nº 4772, también con fecha 21, que prorroga el plazo de vigencia del depósito aduanero hasta el 30 de abril.

La primera normativa establece una tasa del 8% para vinos de frutas, naturales o dulces; champagne y equivalentes y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 10% hasta el 30% Vol. a 20 grados celsius.

También fija 8% para coñac, whisky, tequila, agua ardiente, ron, cocteles, vodka, gin, ginebra, pisco, cañas, y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 30% Vol. a 20 grados celsius.

A este grupo de bebidas se aplicaba una tasa del 11% el año pasado antes de la pandemia, pero en el marco de la ley de emergencia por covid-19, el Gobierno decidió reducir a 7% hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo que desde el 1 de este mes de enero debían volver a su tasa original. Sin embargo, a pedido de los gremios del sector de bebidas, realizada ante la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda, se decidió extender este beneficio, pero el Ejecutivo optó por elevar levemente la tasa, pasando del 7% al 8% en estos tres meses que serán aplicados.

El decreto incorpora las cervezas, que no estaban el año pasado, a los productos con menores tasas: las cervezas y sidras sin alcohol y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica hasta el 0,5% Vol. a 20 grados celsius tendrán una tasa del 7% (se aplicaba 9%); en tanto las cervezas y sidras con alcohol y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 0,5% hasta el 10% Vol. a 20 grados celsius abonarán una tasa del 8% (se aplicaba 10%).

A partir del 1 de abril, según establece el referido decreto 4771, se aplicarán las tasas máximas establecidas en la ley de modernización del sistema tributario, que es del 12% para el primer grupo y para las cervezas 9% y 10%, respectivamente.

En contrapartida, el decreto ya no incluye la reducción de las tasas del ISC que se aplica a máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, las máquinas copiadoras, hectográficas, mimeógrafos, máquinas, aparatos receptores de televisión, entre otros; así como los aparatos de telefonía celular y terminales portátiles, que hasta el 31 de diciembre último tributaban 0,5%, por lo que desde este mes vuelven a la tasa anterior del 1%.

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