Nicolás Álvarez de las Asturias, juez ad casum del Tribunal Eclesiástico de Madrid, afirma que Francisco no ha introducido más causas sino que ha facilitado el proceso a los fieles
Nicolás Álvarez de las Asturias, doctor en derecho canónico, aclara en esta entrevista concedida a Religión Confidencial que el Papa no introduce nuevos casos de nulidad matrimonial, hay “exactamente los mismos”. Señala asimismo, que a las personas poco conocedoras del derecho canónico “les puede haber sorprendido los ejemplos que se citan en el motu proprio del Papa sobre la reforma del proceso de nulidad matrimonial, pero son solo situaciones existenciales que pueden reconducirse a los motivos de nulidad ya previstos”. Explica en esta entrevista las claves de la reforma.
Monseñor Pio Vito Pinto, decano de la Rota Romana, afirmó en una conferencia en el seminario de Madrid: "Ya nada será como antes". ¿Qué quería decir?
Me parece que expresa un deseo suyo y, sobre todo, del papa Francisco. Nada será como antes porque las nulidades matrimoniales se verán como un servicio pastoral más de la Iglesia, despojándolo de su "leyenda negra". Nada será como antes porque se van a poner los medios para que pueda procederse con mayor rapidez. Nada será como antes, porque se pondrán aún más medios para que el proceso no sea económicamente gravoso. Si alguien hubiera entendido esa expresión como un cambio en la doctrina sobre el matrimonio o sobre la finalidad del proceso de nulidad, se equivoca completamente.
En distintos ambientes se considera que estamos en la época de Moisés "que por la dureza de los corazones se permitió el divorcio". ¿Se agilizan los procesos por la dureza del corazón y la falta de formación de los fieles?
En absoluto. El divorcio es incompatible con las enseñanzas explícitas de Jesucristo. Los procesos se agilizan porque el Papa piensa que puede garantizarse lo que se busca con los procesos de nulidad (la verificación de si existió o no el matrimonio) a través de procedimientos simplificados.
Una de las causas es la falta de fe que puede simular el consentimiento o el error que determina la voluntad. Muchas parejas se acogerán a este motivo.
En ese caso habrá que probar que, efectivamente, se simuló el consentimiento o se produjo un error que determina la voluntad. Personalmente no creo que los efectos del motu proprio se vayan a notar en los motivos por los que se solicita la nulidad, pero sí se espera que muchas más personas la soliciten y a todas se las pueda responder con absoluto rigor y a la mayor brevedad posible.
La brevedad en la convivencia conyugal es otro motivo. ¿A qué llamamos brevedad, a menos de un año?
Es un indicio de nulidad matrimonial, pero efectivamente ese plazo, desde luego, se puede calificar de breve.
En los procesos breves se elimina la segunda sentencia, pero si hay fieles que piden esa segunda instancia ¿se respetará esa decisión?
Sin duda. El derecho de apelación es fundamental para garantizar el derecho de defensa, imprescindible en cualquier sistema jurídico respetuoso con los derechos humanos. También en el derecho canónico.
En estos procesos breves ¿no tendrá ahora más trabajo el obispo de la diócesis?
Tendrá más trabajo, pero el Papa ha considerado fundamental que el obispo no delegue absolutamente una función que de suyo le pertenece. Como lo que se busca es la implicación personal del pastor de la diócesis, su papel en el proceso breve no lo podrá delegar.
¿Se están preparando más sacerdotes para los tribunales eclesiásticos?
El motu proprio se ha dado a conocer hace tan solo tres meses. Es lógico suponer que su adecuada puesta en marcha exigirá más personas trabajando en los tribunales. Pero no necesariamente solo sacerdotes. Una de las novedades de la normativa es que se permite una mayor participación de los laicos en los tribunales colegiales. Deben ser expertos en derecho canónico y tener requisitos personales que les hagan idóneos para tratar adecuadamente a las personas que solicitan la ayuda de la Iglesia, en una cuestión tan delicada.
¿Los sacerdotes se preparan para ser jueces eclesiásticos, o pueden ser también abogados o defensores del vínculo?
Pueden serlo todo, aunque lo habitual es que desarrollen las funciones de juez o defensor del vínculo.
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