Elecciones: qué deben hacer los que están en cuarentena tras volver de viaje y qué pasa si no voto

Elecciones: qué deben hacer los que están en cuarentena tras volver de viaje y qué pasa si no voto

Todo lo que hay que saber antes de presentarse a votar.

A muy pocos días de que se lleven a cabo las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), es importante tener en cuenta una seria de indicaciones que surgieron en el último tiempo por la pandemia del coronavirus. En su gran mayoría las nuevas medidas tienen que ver con el protocolo sanitario, el cual indica, entre otras cosas, qué pasa si volví de viaje del exterior y me encuentro en cuarentena el domingo 12 de septiembre.

Sobre esto, la semana pasada se dio a conocer un dictamen de la jueza María Servini de Cubría que sostiene: “Como regla general, aquellos electores que fueren contacto estrecho, o sean considerados casos sospechosos de contagio del virus, o que deban permanecer aislados por alguna de las disposiciones legales vigentes, tampoco deberán presentarse a votar y de igual modo, se justificará su no emisión del voto, en las condiciones señaladas precedentemente. En el hipotético caso que un elector se presente ante un local de comicio manifestando estar comprendido en alguna de las causales descriptas, no se le permitirá el ingreso al establecimiento, y el delegado electoral labrará un acta al respecto”.

Sucede que debido al contexto de coronavirus, la Cámara Nacional Electoral exceptuó de ir a votar a quienes tengan covid, quienes sospechen estar infectados, aquellos que sean contacto estrecho de un caso positivo y a las personas que, por ser grupo de riesgo, tengan indicación médica de no ir a votar. En todos los casos, la justificación deberá realizarse mediante certificado médico. Lo mismo sucede con los argentinos que lleguen al país los días previos al 12 de septiembre y que estén cumpliendo el aislamiento establecido por el Gobierno.

Las otras excepciones para no votar

Si bien es cierto que siempre el voto es "obligatorio", según la Constitución Nacional hay algunas situaciones en las que se puede justificar la falta del sufragio, más allá de lo recién dispuesto por el Covid. Las dos más tradicionales son estar lejos del lugar de votación y por enfermedad.

Ambas necesitan de un certificado que lo acredite y sea presentado antes de los 60 días pasados la elección. Puede ser la denuncia en la comisaría más cercana para probar que se estaba a más de 500 kilómetros o puede ser un certificado médico.

También pueden elegir si votar o no quienes tengan 16 o 17 años y los mayores de 70, que están exceptuados. Por otro lado, quienes se encuentren trabajando, tienen el derecho de pedirle a sus empleadores un permiso para ir a emitir su voto y sin descuentos sobre su salario por ello. 

Quienes no puedan acreditar la ausencia por motivos razonables o de salud, deberán pagar una multa de $50 por las PASO del 12 de septiembre y de $100 por las elecciones generales del 14 de noviembre. De no pagarlas, serán infractores que no podrán ejercer un cargo público ni obtener un pasaporte por un año, entre otros trámites. 

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