El dióxido de cloro no es alternativa terapéutica

El dióxido de cloro no es alternativa terapéutica

La utilización del término "uso compasivo" por un médico o por un funcionario del sistema de justicia para la administración a un paciente gravemente enfermo de preparados sin evidencias racionales de beneficio y con serios riesgos para su salud e integridad es motivo de una mala praxis médica y jurídica.

Los médicos deben prescribir los medicamentos autorizados por la Anmat para los usos registrados y establecidos en el prospecto de los mismos. El uso fuera de prospecto, que es de exclusiva responsabilidad del médico tratante, es una práctica que se basa en el conocimiento científico disponible y en la experiencia del profesional.

En el caso del paciente del Sanatorio Otamendi no se disponía de esa evidencia científica para las dos prescripciones indicadas ni la especialidad del médico que las indicó supone ninguna experiencia particular en el tratamiento de pacientes afectados de Covid-19.

Los jueces no deben dirimir diferencias de escuelas médicas cuando esas diferencias en los métodos y materiales utilizados no afectan en modo importante a los resultados esperables para el beneficio y la seguridad de los pacientes. Pero los jueces deben exigir que los médicos actúen según el estado de los conocimientos médicos y los consensos profesionales más amplios alcanzados en la demostración de los tratamientos de mayor beneficio para los pacientes (Lex Artis Ad-Hoc).

Ese consenso internacional indica que los pacientes afectados de Covid-19 de ningún modo deben ser tratados con dióxido de cloro intravenoso, ni tampoco deben ser tratados con ibuprofeno inhalado en el estado actual de los conocimientos.

Queda claro en este caso que desde el punto de vista normativo, administrativo, ético y profesional, ni los profesionales ni ningun sanatorio tienen la obligación de administrar un tratamiento que no tiene fundamento. Y aún más, tienen el deber de no administrarlo.

La medida cautelar dispuesta por el juez interviniente contra el Sanatorio Otamendi y sus profesionales debe ser rechazada del modo más enérgico. Es un muy peligroso antecedente para la salud pública en nuestro país, y para los trabajadores e instituciones de salud que deben enfrentar la difícil situación de pandemia que atravesamos.

"Uso compasivo"

El paciente G.R.O., con un compromiso pulmonar severo por covid, recibía tratamiento convencional y oxígeno, pese a lo cual su saturación de hemoglobina descendía. Por estas causas, C.D., un médico ajeno al establecimiento de salud en el que era tratado, le prescribió tratamiento compasivo con dióxido de cloro endovenoso y nebulizaciones con ibuprofenato de sodio.

La Disposición 849/1995 de la Anmat reglamentaba el uso compasivo de medicamentos, que se definía como el uso estrictamente individual de una droga en situaciones clínicas que comprometen la vida, cuando no es efectiva la terapéutica convencional. Si esa droga no había sido autorizada, debía existir una base racional en la evidencia científica para concluir que la droga podía ser efectiva para el paciente y que no se iba a exponer a este a un riesgo no razonable. Además de las exigencias en tanto esa droga estuviera en etapa de investigación, la norma exigía que el médico tratante solicitara autorización ante las autoridades de Anmat, acompañada de una declaración del fabricante, una justificación para el uso de la droga y un consentimiento firmado por el paciente.

Aquella norma tuvo varias modificaciones. La Disposición 4616/2019 reemplazó a las anteriores y estableció el Régimen de Accesibilidad de Excepción a Medicamentos (ex uso compasivo) para medicamentos que no estén registrados ante la Anmat pero lo estén en un país reconocido por el organismo y se usen para un paciente en particular, o sin estar registrados sean requeridos por el Ministerio de Salud para una emergencia sanitaria, o que sin estar registrados no se encuentren disponibles en el país.

El solicitante de la autorización por la Anmat debe ser el paciente o un familiar a cargo con la prescripción del médico tratante. La norma establece claramente que la solicitud de importación en caso de emergencia sanitaria debe hacerla el Ministerio de Salud con presentación del la Declaración de Emergencia Sanitaria.

Queda claro que el caso del paciente G.R.O. queda fuera de la normativa vigente sobre el uso de excepción de medicamentos no registrados (antes uso compasivo) y sujeto por tanto a las generales de la ley en cuanto al ejercicio de la medicina y el deber de asistencia. La utilización del término "uso compasivo" por el médico tratante no tiene valor normativo alguno desde el punto de vista administrativo y tampoco lo tiene desde el punto de vista ético.

La medida cautelar

Sin embargo, L.J.M., hijo por afinidad de G.R.O., interpuso una medida cautelar para que el sanatorio en el que el paciente estaba internado, le proveyera a este con carácter urgente. El juez que entendió en la causa sostuvo en su fallo que a la luz de la documentación acompañada, no se advierte una imposibilidad de orden médica para la implementación de los tratamientos prescriptos y ordenó al sanatorio que arbitre los medios para la implementación.

Las consideraciones del juez sobre la posibilidad de mejorar la enfermedad del paciente y hasta de salvar su vida, no tienen fundamento médico alguno ni en su texto ni en el estado actual de los conocimientos sobre los tratamientos indicados. La administración de dióxido de cloro ha sido considerada un fraude (The New York Times, Coronavirus Drug and Treatment Tracker) y las evidencias sobre el tratamiento con ibuprofeno inhalado son tan bajas que las sociedades médicas y científicas nacionales e internacionales han sostenido que no debe utilizarse.

 

POR JUAN CARLOS TEALDI

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