Detalles de cómo será el juicio por jurados en la Ciudad

Detalles de cómo será el juicio por jurados en la Ciudad

El abogado constitucionalista y docente universitario Guillermo Chas habló sobre el proyecto de ley de juicio por jurados que avanza en la Legislatura porteña.

El especialista resaltó la importancia de esta iniciativa ya que “le permite al pueblo ser parte activa de la administración de justicia”.

“El juicio por jurados es una garantía que está reconocida tanto en nuestra Constitución Nacional, desde su texto original de 1853, como así también en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, sancionada hace 25 años. Pero, además de ser una garantía, es también un derecho“, afirmó Chas a SECCIÓN CIUDAD.

El abogado explicó que “en el derecho constitucional, se definen como garantías a aquellas prerrogativas o potestades que la ley le reconoce a los ciudadanos para asegurarle el goce de sus derechos frente al poder del Estado”.

“En ese sentido, el juicio por jurados es una garantía porque le permite al ciudadano que es acusado de un crimen poder ser juzgado por sus propios pares. Pero también es una garantía para la sociedad en su conjunto. Le da la facultad de intervenir en la decisión acerca de la culpabilidad o inocencia de una persona, parte de esa misma sociedad, que está acusada de haber cometido un delito. Ese delito ofende a la víctima pero también a la comunidad en su conjunto. Por eso, es un verdadero acto de justicia que el pueblo participe activamente de ese tipo de decisiones”, ahondó Chas.

“La participación de la ciudadanía en la administración de justicia nace de la forma republicana de gobierno imperante en nuestro país. El pueblo participa, a través de los mecanismos legales, en la toma de decisiones y el ejercicio del poder. A lo largo de la historia, más allá de los tiempos, las culturas y los lugares, la participación popular en los enjuiciamientos criminales fue una constante. En la Argentina, a pesar de estar expresamente previsto en la Constitución Nacional y en numerosas constituciones provinciales, los juicios por jurados tardaron en hacerse realidad. Recién en las últimas décadas algunas provincias comenzaron a sancionar leyes que permitan saldar esta deuda de la democracia y la república”, sostuvo el constitucionalista.

 

Respecto a la demora en la implementación de este mecanismo, Guillermo Chas explicó que “los textos constitucionales tienen distintos tipos de contenidos. Por un lado, contenidos operativos: Son autosuficientes. Se aplican automáticamente como, por ejemplo, la potestad del Presidente de dictar decretos. Por otro lado, hay contenidos programáticos: Establecen lineamientos generales que requieren de leyes que los reglamenten y establezcan los mecanismos necesarios para su funcionamiento. Este es el caso de los juicios por jurados”.

“La Constitución lo dice claramente en el Artículo 24: ´el Congreso promoverá la implantación de los juicios por jurados´. Es el Poder Legislativo el que debe definir cómo funcionarán estos juicios por jurados y el Poder Legislativo se expide a través de leyes. Ahora bien, como es sabido, la aprobación de las leyes excede el plano de lo estrictamente jurídico y queda sujeta a los tiempos y voluntades de la política. Por eso, debemos celebrar que, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la Legislatura haya dado lugar al debate y tratamiento de distintos proyectos. Aprobar una ley de juicios por jurados es cumplir con el mandato de la Constitución Nacional y local”, opinó Chas.

Consultado sobre el funcionamiento que tendrá este nuevo mecanismo, el letrado sostuvo que “el proyecto que obtuvo dictamen en las Comisiones de Justicia y de Asuntos Constitucionales marca algunas pautas centrales: la obligatoriedad del juicio por jurados para delitos con penas iguales o mayores a 20 años, el jurado estará integrado por 12 miembros, de los cuales cinco serán hombres, cinco mujeres y los dos restantes de cualquier sexo, no podrán ser abogados, escribanos ni personas formadas en derecho y el juez tendrá la función de ordenar el debate y de instruir a los miembros del jurado acerca del derecho aplicable a los delitos bajo investigación”.

 

“Los miembros del jurado serán sorteados del padrón. Eso garantizará transparencia y objetividad. Tendrán obligación de asistir, ya que se lo considera un deber cívico. El juez podrá disponer que los jurados sean incomunicados durante su desempeño, casos en los cuales el Estado solventará los gastos de alojamiento y viáticos. El debate será oral y continuado. Las pruebas se expondrán en las audiencias. El jurado solamente decidirá si el acusado es no culpable, no culpable por razón de inimputabilidad o culpable, como se suele ver en las películas de Hollywood”, graficó Guillermo Chas.

“De acuerdo al proyecto, la decisión deberá tomarse por unanimidad, es decir, que todos los jurados deberán ponerse de acuerdo en el veredicto. En caso de no lograrlo, se dispondrán medidas para superar el estancamiento, como puede ser la reapertura de ciertos puntos de prueba o nuevos argumentos de las partes. Si así tampoco se logra llegar a un acuerdo, el juez deberá preguntar al acusador si sostiene su acusación y, en caso afirmativo, se realizará un nuevo juicio con otro jurado. Si este segundo jurado tampoco llegase a un acuerdo unánime, el acusado será absuelto”, concluyó Chas.

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