Corte Suprema: El caso Esso pone en tensión la autonomía municipal

 Corte Suprema: El caso Esso pone en tensión la autonomía municipal

En el máximo tribunal se acumulan causas que cuestionan la autonomía de los municipios.

 

Un profundo debate sobre los alcances de la autonomía municipal empieza a tomar cuerpo en la Corte Suprema. Un debate que por ahora corre por debajo de la campaña electoral, pero que en el mediano plazo van a impactar de lleno en el corazón de la política.

 

 

 

En las últimas semanas salieron a la superficie en el máximo tribunal tres casos que tienen a municipios como demandados. Dos tuvieron audiencias públicas y el restante sentencia: Esso contra Municipalidad de Quilmes, Shi Jinchui contra Municipalidad de Arroyito y el fallo de Telefónica contra Municipalidad de General Güemes.

 

 

 

El pasado 6 de junio se realizó una audiencia pública en la causa "ESSO Petrolera Argentina S.R.L. c/ Municipalidad de Quilmes s/ acción contencioso administrativa". Se trata de una acción iniciada por la empresa, para impugnar la tasa municipal por inspección de seguridad e higiene. Participaron todos los jueces excepto Rosenkrantz quien se excusó por haber sido abogado del grupo que hoy controla ese activo a través de la marca Axion. Además de lo estrictamente jurídico, el municipio sostiene que necesita cobrar ese dinero porque ahora las normas de calidad son más elevadas y busca evitar futuros "cromagnones".

Intendentes de todo el arco político se unieron en la Corte para reclamar por las tasas municipales

 

 

 

Este miércoles 3 de julio tuvo lugar la audiencia pública en la causa "Shi, Jinchui c/ Municipalidad de la Ciudad de Arroyito s/ acción declarativa de inconstitucionalidad". El propietario de un supermercado se enfrenta a la comuna cordobesa a fin que se declare inconstitucional la ordenanza 1660, dictada por la unanimidad del Concejo Deliberante de esa localidad que, bajo el título "descanso dominical del trabajador", prohíbe a los supermercados (con superficie igual o superior a los 100 m2) abrir los días domingo.

 

 

 

En este caso el consenso de todos los partidos políticos, de las cámaras locales de comercio y de la mediana empresa, y el apoyo religioso de distintas creencias habían logrado que desde el 2003 hasta el 2014 los comercios de más de 100 m2 no abrieran los domingos. Sin embargo, esto no bastó para que un solo comerciante, en ejercicio de sus legítimos derechos, llevara su caso a la Corte.

Intendentes de todos los partidos reclamaron en la Corte Suprema por las tasas municipales.

 

 

 

Fuentes del máximo tribunal confirmaron a LPO que el tema tiene densidad jurídica: "¿Qué es lo que prevalece, la libertad de comercio, el cumplimiento de las leyes laborales, el respeto a las autonomías locales, o la validación a costumbres apoyadas por la mayoría de la población del lugar?".

 

 

 

Pero no sólo eso. El conflicto también tiene un importante aspecto político: "¿De qué vale el consenso, el tan mentado "pacto social", si los representantes no pueden definir un día de descanso? ¿Para qué sirven los municipios en términos de reales de representación de sus electores? O más criollo: ¿para qué elegimos intendentes y concejales que no tienen poder concreto en temas de impacto en sus votantes?", agregan las fuentes consultadas.

 

 

 

En el palacio de Tribunales tienen muy claro que están ante un asunto muy delicado que pone en duda la efectividad de la representación política, por la derrota de la política para legitimar las reglas que genera y su fracaso para resolver los conflictos sociales.

 

 

 

Esto mismo se vio con claridad en el tercer caso que trató esta semana la Corte, cuando declaró la inconstitucionalidad de una ordenanza municipal que dispuso el traslado de antenas de telefonía celular. Con los votos de Rosenkrantz, Highton de Nolasco y Lorenzetti, se decidió que al disponer la relocalización de antenas de telefonía celular, el municipio se entrometió en el funcionamiento de un servicio de competencia federal. En disidencia, Maqueda y Rosatti reconocieron la competencia constitucional de los municipios para regular cuestiones referidas al planeamiento urbano, en la medida en que no fue probado en la causa un obstáculo real y efectivo a la prestación del servicio de telecomunicaciones.

 

 

 

En estos tres casos, la judialización la iniciaron particulares (empresas) de manera individual. Pero son reclamos que se repiten en todo el país. La incapacidad de la política en resolver estos problemas quedó claramente expuesta en el caso Esso contra la Municipalidad de Quilmes. Sin apoyos nacionales, fueron los intendentes quienes se aglutinaron detrás de Quilmes con el objetivo de defender el cobro de la tasa municipal.

 

 

 

La pregunta en tribunales es sencilla: "¿Para qué sirven los concejos deliberantes e intendentes sino pueden decidir un descanso dominical, o si se puede o no colocar una antena telefónica sobre un colegio primario, o cobrar una tasa que es validada por la máxima autoridad judicial provincial?". En este sentido, los fiscalistas podrán argumentar a su favor que los municipios en rigor solo administran alumbrado, barrido y limpieza con estructuras políticas sobredimiensionadas.

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