Condenaron a OSDE a proveer un medicamento no autorizado por la ANMAT

Condenaron a OSDE a proveer un medicamento no autorizado por la ANMAT

La obra social está obligada a proveer de dos ampollas cada 21 dias de un medicamento muy costoso y por el plazo de 1 año a un médico diagnosticado con cáncer de riñón que presentó una medida autosatisfactiva ante la negativa de la institución a cubrir el tratamiento.

 

La doctora María Lourdes Silvero hizo lugar a una medida autosatisfactiva promovida por un médico de 42 años diagnosticado con cáncer renal. En el fallo consideraron  que si bien el medicamento de alto costo no figura dentro del Programa Médico Obligatorio y del vademécum, su utilización fue aprobada por organismos equivalentes a la ANMAT  en Europa y Estados Unidos  como adyuvante en supervivencia libre de enfermedad de alta efectividad.

La titular del juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral Esquina, doctora María Lourdes Silvero, condeno a la obra social OSDE a proveer de dos ampollas cada 21 dias de un medicamento muy costoso y por el plazo de 1 año a un médico diagnosticado con cáncer de riñón.

El paciente  presentó una medida autosatisfactiva ante la negativa de la institución a cubrir el tratamiento, alegando que sólo se encuentra obligada a proveer los medicamentos del Programa Médico Obligatorio (PMO) y que el medicamento solicitado no se encuentra aprobado por el ANMAT para su patologia.

La magistrada sostuvo en su fallo que debía salvaguardar los valores superiores de la vida por sobre los intereses económicos de los agentes del servicio de salud. Por lo tanto ante la interconsulta con especialistas de tres centros de salud, dos de Buenos Aires y uno de Corrientes, que coincidieron en la necesidad de aplicar este medicamento, dejó de lado el hecho de que no esté aprobado por la ANMAT Argentina para este tipo de cáncer, ya que según sus investigaciones, organismos similares de Europa y Estados Unidos si lo prescriben.

Además tuvo en cuenta, que el paciente es médico y era su intención realizar este tratamiento que tiene un alto costo por lo que le resultaría imposible de solventar sin la cobertura de la Obra Social. En su presentación ante la justicia, el paciente explicó que el costo del PEMBROLIZUMAB según un presupuesto del 15 de noviembre de 2021 ascendía a casi 600 mil pesos por ampolla, y él necesita aplicarse dos cada 21 días durante 1 año.

"Surge la necesidad de proporcionar los tratamientos adecuados prescriptos por los médicos tratantes, conforme a los avances científicos pues conocen la realidad del paciente, no constituyéndose en obstáculo la falta de aprobación por la ANMAT pues ya cuentan con autorización en el extranjero", sostuvo la doctora Silvero en su decisión.

La jueza tuvo en cuenta además para resolver el conflicto que el medicamento fue prescripto por un médico especialista oncológico que es prestador de la misma cartilla de la Obra Social demandada, y que esta prescripción es coincidente con la de otro facultativo que ejerce en el ámbito de la Salud Publica de Corrientes.

"El actor es médico de profesión y estimo ha prestado su consentimiento informado para someterse al tratamiento indicado encontrándose debidamente informado de sus riesgos, costo-beneficio y es, que dicho consentimiento, adquiere relevancia especial, por su profesión de facultativo de la salud; y de paciente a la vez", indicó.

Ley de Defensa del Consumidor

Aplico de oficio la Ley de Defensa del Consumidor por ser de orden público y  desarrollarse el contrato de afiliación en el marco de una relación de consumo y sostuvo que las prestaciones  del PMO son el piso mínimo que la empresa debe cubrir pero no importan un techo, interpretando que debe prevalecer la norma más favorable al consumidor.

Medida autosatisfactiva

El paciente solicitó la cobertura del medicamento a través de una medida autosatisfactiva que es una acción urgente que procede en situaciones excepcionales cuando no existe otra vía más idónea. Pueden resolverse previo traslado al demandado a los fines de ser oído, ordenarse una audiencia breve o en ocasiones sin correr traslado de la demanda (inaudita parte).  

Se trata de requerimientos apremiantes formulados al órgano jurisdiccional que se agotan (de ahí lo de autosatisfactivas) con su pronunciamiento favorable, no siendo necesario, entonces, la interposición simultánea o posterior de una acción principal para evitar su caducidad o decaimiento. 

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