Bienes personales: repatriación, pago a cuenta y algunas dudas

Bienes personales: repatriación, pago a cuenta y algunas dudas

La Ley 27.541 dispuso una alícuota diferencial del impuesto sobre los bienes personales para los activos en el exterior que puede llegar hasta el 2,25%. La ley también delegó en el Poder Ejecutivo la decisión de disminuir la imposición sobre los activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización. Algunos detalles.

No es una novedad que, entre otras cosas, la Ley 27.541 dispuso una alícuota diferencial –incrementada– del impuesto sobre los bienes personales para los activos en el exterior que puede llegar hasta el 2,25%.

La ley también delegó en el Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) la decisión de disminuir la imposición sobre los activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización, lo cual fue receptado en el Decreto 99/2019.

 

Recientemente, la Administración Federal (AFIP) publicó la Resolución General 4673 (B.O. del 07/02/2020) con la cual crea un pago a cuenta “…destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al impuesto sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2019 y 2020 por parte de aquellos sujetos alcanzados por el gravamen que sean titulares de bienes en el exterior”.

 

Dicho adelanto, en lo que respecta al período fiscal 2019 deberá ser ingresado a partir del 4 de marzo, utilizando para ello la “Billetera Electrónica AFIP” (RG 4335) o el pago con Volante Electrónico (VEP).

 

Llamativamente, la norma no admite la cancelación mediante compensación con saldos a favor del propio impuesto sobre los bienes personales o de otros gravámenes a cargo de la AFIP. Tal vez obedezca a una necesidad recaudatoria la limitación apuntada, o tal vez sea porque se trata de un mecanismo pensado como “inducción a la repatriación”. De una u otra forma, este sería un punto que la AFIP debería revisar.

 

El monto del pago a cuenta se determinará sobre la base de los bienes en el exterior declarados en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, sobre el campo “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto”. Será de aplicación una alícuota progresiva, que comienza en 0,10% y llega al máximo de 0,50% en caso que el total de bienes mencionado anteriormente supere el importe de $ 18 millones.

 

Una duda que surgió al conocerse esta alícuota incremental estaba relacionada con la extensión temporal de la alícuota diferencial. Si bien la Ley 27.541 indicó que la delegación al P.E.N. es hasta el 31/12/2020 y, siendo que el impuesto del 2020 se recaudará en junio 2021, había opiniones con respecto a la improcedencia por el período fiscal 2020.

 

Al disponer la RG 4673 el pago a cuenta por el 2019 y por el 2020, queda claro que para la AFIP no hay dudas que la procedencia de la alícuota diferencial es por ambos períodos.

 

La resolución comentada también contempla la posibilidad de solicitar la eximición del pago a cuenta, únicamente para dos casos: a) cuando se hubiera ejercido la opción de repatriación de activos financieros; o b) se declare no ser titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020, según el período de que se trate.

 

A los fines de realizar la solicitud de eximición, el interesado deberá realizar un trámite vía web, con su clave fiscal, ingresando en el sistema de “Cuentas Tributarias”, con la transacción informática denominada “Eximición pago a cuenta”. Una vez finalizado, el sistema emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.

 

El primer caso es claro. El segundo genera algunas dudas que exponemos seguidamente:

 

 

El hecho de no ser titular de los bienes en el exterior, ¿se evaluará bien por bien?Un sujeto bien pudo haber traído al país dólares en efectivo que tenía en el exterior antes del 31/12/2019, lo cual no es una repatriación en los términos de la Ley 27.541 y su reglamentación. Sin embargo no hay duda de que por esos activos no corresponderá la alícuota diferencial, pues al 31/12/2019 no se encontraban en el exterior.¿Qué sucede con los casos de cuentas bancarias cuyo saldo al 31/12/2019 es menor que al 31/12/2018? No es “per sé” una pérdida de titularidad. Sin embargo, de no contemplarse esta situación, el pago a cuenta se estará ingresando sobre una base que no es la correcta. El dinero pudo haberse utilizado para el pago de deudas en el país o en el exterior o para la adquisición de bienes en el país.Tampoco la norma contempla el caso de reducciones de valor, lo que puede suceder con carteras financieras o con valuaciones de inmuebles en el exterior.

 

 

Seguramente existan otros casos dudosos. Lo importante es que la Administración Federal tome nota de que existen otras situaciones que afectan al pago a cuenta y no únicamente la repatriación o “no titularidad”.

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