Alimenticias rechazan precios máximos por 90 días

Alimenticias rechazan precios máximos por 90 días

La Coordinadora de Productos Alimenticios (Copal) manifestó su enojo con Kicillof.

Por: Francisco Martirena.

Luego de que por la emergencia sanitaria derivada de la pandemia, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires fijara precios máximos a 2.100 productos por 90 días, la reacción privada no tardó en llegar. Empresas del sector alimenticio y de bebidas rechazaron la medida porque va en discordancia con el plazo de 30 días determinado por la Nación y dieron a entender que es un plazo exagerado.

Fuentes de empresas nucleadas en la Coordinadora de Productos Alimenticios (Copal) admitieron a BAE Negocios el gran enojo con el gobernador Axel Kicillof porque "la medida demuestra que hay una suerte de "doble comando". En la emergencia hemos sido respetuosos de los 30 días que decretó la Nación".

En tanto, desde el gobierno provincial apuntaron que no tenía "ningún sentido prorrogar por menos de un mes, ya que la medida salió luego del decreto nacional. Creemos que la pandemia justifica el período de 90 días (hasta el 30 de junio), y no puede haber lugar a la especulación ni las ambiciones personales o sectoriales".

Dentro de Copal consideran que el "mojón" bonaerense podría dar lugar a otras medidas provinciales. "Tenemos la sensación de que puede haber más regulaciones. No puede superponer cada provincia su regulación, no tiene asidero", agregaron a este medio. En Buenos Aires, se creó mediante el decreto 177/20 el Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Precios de Productos Esenciales (SIMAP) a cargo del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.

El SIMAP establece un listado de productos esenciales (alrededor de 2.100 productos tomados de la Resolución N°100-SCI del Gobierno Nacional), cuyos precios deben retrotraerse al valor vigente al 6 de marzo de 2020. Entre las empresas nucleadas en Copal fueron más lejos y afirmaron: "Tenemos Precios CuidadosPrecios Claros; plan alimentario y ahora precios congelados por provincias, hay algo que no va bien".

Los sujetos obligados a cumplir con lo establecido en el SIMAP son los establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo, que cuenten con salón de ventas; todos los comercios que realizan venta minorista de productos de consumo masivo; almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, y las personas jurídicas y humanas que participen de las distintas etapas y cadenas de producción, distribución y comercialización intermedia y final de cada uno de los productos declarados esenciales.

Además, el SIMAP establece que los integrantes de la cadena de producción, distribución y comercialización de los bienes declarados esenciales, deberán mantener los niveles de producción y abastecimiento.

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