Seguridad social

Obligaciones previsionales. Facilidades para asociaciones, fundaciones, cooperadora, asociación simple y entidades religiosas

Dentro del sistema Mis facilidades se reguló un plan para cancelar los aportes y las contribuciones con destino al SIPA, vencidas hasta el día 30 de septiembre de 2018, inclusive, sus intereses y multas, para entidades de iniciativa social, deportiva, religiosa y con fines humanitarios, cuya actividad sea independiente del Estado y no se desarrollen con fines de lucro. Se excluyen las retenciones y/o percepciones con destino al régimen de la seguridad social, salvo los aportes personales de los dependientes; los aportes y contribuciones destinados a obras sociales, RENATRE o RENATEA y a las ART. También hay exclusiones subjetivas. La norma regula las condiciones para la adhesión, los requisitos necesarios para acceder a las facilidades y las formalidades a cumplir así como el procedimiento para el ingreso de las cuotas, las causales de caducidad y sus efectos y el tratamiento a otorgar a las deudas en discusión administrativa o judicial.

ASIGNACIONES FAMILIARES

Res. 243/18 (ANSES) (BO 03/12/18)

Asignaciones familiares y universales. Incremento.

Habiéndose aprobado el índice de movilidad previsional correspondiente diciembre de 2018, se reguló el incremento delas asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley 24.714. Se han modificado los tramos de la escala de los ingresos para acceder a los beneficios manteniéndose el límite de ingresos mínimo en $ 200 y el máximo será $ 83.917. Los anexos de la norma contienen las escalas y montos de las asignaciones familiares de los trabajadores dependientes y titulares de riesgos del trabajo; para titulares de prestaciones por desempleo, beneficiarios del SIPA; veteranos de guerra; titulares de asignaciones universales para protección social y monotributistas.

OBRAS SOCIALES

Res. 306/18 (SSAL-MPYT) (BO 27/11/18)

Obra social. Inscripción.

Inscribieron a la Obra Social de los Trabajadores Argentinos de Centros de Contactos (O.S.T.A.C.C.), en el Registro Nacional de Obras Sociales, como agente del seguro de salud, con zona de actuación en la Ciudad de Córdoba, capital de la citada provincia. Quedará habilitada a recibir a los que decidan acceder a sus servicios a través del ejercicio del derecho de opción de cambio previsto en los Dtos. 504/98 y 1400/01.

RIESGOS DEL TRABAJO

Res 22/18 (SRT – MPYT) (BO 28/11/18)

Ventanilla electrónica. Letrados. Inclusión.

Los afectados por accedentes y/o enfermedades laborales deben contar obligatoriamente con patrocinio jurídico desde su primera presentación y durante todo el proceso y, a través de su letrado, deberán constituir un domicilio electrónico, donde se tendrán por fehacientes todas las notificaciones que se cursen. A fin de simplificar y garantizar el proceso, en los supuestos de intervención previa de las comisiones médicas, se incorporó a la e-Servicios S.R.T. - Sistema de Ventanilla Electrónica- a los abogados patrocinantes a los efectos de su intervención en las actuaciones ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales Los letrados deben conectarse al sitio web del organismo utilizando la clave fiscal otorgada por la AFIP y denunciar su correo electrónico junto con la matrícula habilitante. Las notificaciones que se les remitan al domicilio declarado, serán válidas y eficaces, surtiendo todos los efectos legales y probatorios, a partir de la fecha y hora en que queden disponibles en la bandeja de comunicaciones. La fecha y hora generada automáticamente por el sistema se tendrá por cierta a todos los efectos legales.

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

RG Conj. 4344 (AFIP-ANSES) (BO 29/11/18)

Deudas previsionales. Detracción del haber jubilatorio mensual

La Resolución Conjunta 2.091 (AFIP) y 579/06 (ANSES) dispuso, entre otros aspectos, que ANSES cancelara a la AFIP las cuotas de las regularizaciones de deudas previsionales para la obtención del beneficio jubilatorio, según las leyes 24.476 y 25.994, desde la presentación de la solicitud, siempre que los importes no superen $ 300, luego ampliado a $ 600. Luego se detrae el monto cancelado del respectivo del haber mensual previsional del beneficiario deudor, quedando a cargo del mismo las cuotas cuyo importe resulte superior al monto citado. Ahora se eleva el importe hasta $ 8.018,05, el que se actualizará trimestralmente por aplicación del índice de movilidad del Artículo 32 de la Ley 24.241, desde diciembre 2018. Quienes cancelaban directamente las cuotas por superar $600 dejarán de abonar las mismas a partir del vencimiento diciembre 2018, quedando a cargo de ANSES su cancelación y detracción del monto mensual del haber previsional otorgado.

Res. 242/18 (SSS) (BO 10/12/18)

Índices de movilidad jubilatoria

Se reguló los coeficientes de ajuste de las remuneraciones para acceder al componente de permanencia en el régimen público para quienes hubiesen cesado la relación de dependencia a partir del 30 de noviembre de 2018 o continúen en actividad y soliciten la prestación desde el 1º de diciembre.. La actualización de las remuneraciones se practicará multiplicando las mismas por los índices de actualización determinados por Res. 2 de la Secretaría de Seguridad Social. La Prestación Básica Universal (PBU) será de $ 4.397,97 desde el 1 de diciembre y la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) $ 7.447,28.- mientras que el haber mínimo garantizado desde el mes citado ascenderá a $ 9.309,10.- y el haber máximo a $ 68.200,18. Asimismo se estableció la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones al SIJP, regulándose en $ 3.237,98 y $ 105.233,32 respectivamente a partir del 1/12/18.

L.M.S.

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