La recaudación local, en manos de la Corte

La recaudación local, en manos de la Corte

El máximo tribunal se comprometió a definir sobre una causa que apunta al sistema de cobro de la tasa de Seguridad e Higiene, una de las más importantes para los intendentes. Preocupación.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene en sus manos una decisión que puede afectar de lleno a las arcas de los municipios bonaerenses, y la preocupación alcanza tanto a opositores como a oficialistas. El centro de la cuestión es la tasa de Seguridad e Higiene, que representa alrededor del 34% de la recaudación de las comunas.

El máximo tribunal judicial incluyó en su agenda para el primer semestre del año una definición sobre un planteo que la empresa Esso-Axion inició en 2002 contra la Municipalidad de Quilmes.

La firma cuestionó la forma de cálculo de la tasa, que se basa en el impuesto a los Ingresos Brutos, y observó que el cobro no guardaba relación con el servicio.

La Procuración General de la Nación ya se expidió, en agosto de 2018, a favor de la empresa, y cundió el temor. Si la Corte se expresa en el mismo sentido, en los municipios estiman que no sólo afectaría a la recaudación de varias comunas, sino que recibirían demandas judiciales que impliquen la devolución de fondos percibidos, indicaron a La Tecla.

Allende la grieta, más de 30 intendentes radicales, macristas y peronistas se juntaron en diciembre, en el teatro Colón, para la presentación de un amicus curiae ante la Corte. Evitaron foto conjunta, dada la cercanía con el año electoral, pero estamparon su firma en el escrito que brega por el respeto a la “autonomía municipal”.

Los intendentes tienen de su lado a la Justicia provincial. La compañía perdió en todas las instancias del fuero contencioso administrativo, y la Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó su planteo en 2016. Por eso llegó a la órbita federal.

La cuestión forma parte de los once temas que los jueces supremos escogieron para dar una definición en los próximos meses. Para este caso se espera la realización de una audiencia pública, en la que las distintas partes expongan sus argumentos. Los intendentes solicitaron ser tenidos en cuenta en esa instancia.

Qué se discute

La compañía se opone a abonar por ganancias obtenidas más allá del distrito. Quilmes la intimó en 2002 a pagar 144.007 pesos por deudas de Seguridad e Higiene de las dos estaciones Esso en el distrito. En el cálculo, según la firma, se incorporaron los ingresos por ventas hechas por la petrolera a otros propietarios de estaciones con bandera de Esso. La empresa aduce que la carga no se corresponde con su actividad en el distrito.

Se trata de una discusión técnica que enfrenta a abogados. El debate gira en torno a lo fijado por el Convenio Multilateral que regula la aplicación de Ingresos Brutos cuando una actividad económica excede a una jurisdicción. Firmada el 18 de agosto de 1977, en plena dictadura militar, la norma dedica un apartado para aquellos municipios que sujeten la aplicación de tasas al pago de los Ingresos Brutos, como es Seguridad de Higiene.

El artículo 35 del convenio fija que las comunas podrán gravar “únicamente la parte atribuible a la Provincia. El párrafo tercero aclara cómo es la aplicación cuando el tributo es sobre locales o establecimientos en los que se desarrolla la actividad por la que se cobra. En esos casos, el texto detalla que los distritos “podrán gravar en conjunto el 100% del monto imponible atribuible al Fisco provincial”. Así, se distribuye ese monto entre los municipios en los que la empresa tenga habilitación.

Esto se diferencia del segundo párrafo, que se aplica en jurisdicciones donde no se exige local habilitado y que plantea un mecanismo alternativo para cobrar la tasa.

El debate confronta ambos párrafos. Los intendentes bonaerenses se amparan en lo dictado por el tercero y cobran sobre la facturación provincial a partir de los locales en los que se plasma la actividad.

Dictamen

En contraposición a lo resuelto por la Suprema Corte Bonaerense, en el caso de Quilmes, la Procuración nacional sostuvo que la distribución de los Ingresos Brutos debió realizarse a partir de lo normado en el párrafo dos del Convenio Multilateral, es decir, a través de las disposiciones generales o los regímenes especiales por actividad económica, “ante la ausencia de un acuerdo interjurisdiccional específico”.

En esa línea consideró que la decisión del partido de computar, para la formación del coeficiente para cobro de la tasa, “los ingresos provenientes de actividades desplegadas en otros municipios, implica un inaceptable desborde de los límites territoriales de su poder de imposición”, en línea con Esso-Axion.

Ahora debe decidir la Corte Suprema. Con todo, los alcaldes apelan a un voto en particular en el máximo tribunal. Es el de Horacio Rosatti, quien se incorporó en 2016, fue intendente de la ciudad de Santa Fe entre 1995 y 1999 y escribió el Tratado de Derecho Municipal.

Comentá la nota