Más presión tributaria a gerentes, directores y profesionales

Más presión tributaria a gerentes, directores y profesionales

La retribución del personal jerárquico de las empresas, sea en relación de dependencia, directores o profesionales -sean estos abogados, contadores o ingenieros, que asisten directamente al desarrollo de estas entidades-, siempre ha sido una temática de gran significación.

La remuneración de los gerentes de empresas está sujeta al Impuesto a las Ganancias y será el empleador quien está obligado a retener el tributo en forma mensual. 

Esta persona tiene derecho a que se le reste de su "ganancia" un concepto denominado "deducción especial" incrementada en un 380%. Contemplando los valores anuales de Mínimo No Imponible ($66.918 x 380% = $254.288), Deducción Especial ($62.385), Cargas por Esposa ($62.385), e Hijo menor de 18 años ($31.461), arroja un promedio mensual de sueldo neto incluido aguinaldo de $31.578, el cual superado se comienza a pagar el impuesto.

Existen también otras deducciones admisibles como: 

a) Las cargas previsionales sufridas son deducibles en su totalidad.

Las retenciones de seguridad social tienen un tope actual para altos ingresos, pero la Reforma dispuso su eliminación y publicado su decreto reglamentario, cualquiera sea el emolumento recibido, su totalidad estará sujeto a cargas previsionales.

b) La cuota médica prepaga o su complemento abonado puede restarse con límite, pero la retención por obra social se computa en su totalidad.

c) Además, los gastos médicos por consultas o intervenciones quirúrgicas -comprobados con el documento oficial- se admite hasta un 40% de la factura. 

d) Las donaciones a entidades benéficas debidamente comprobadas deben concretarse con depósito o transferencia en cuenta.

Para las prepagas, los gastos médicos y las donaciones se dispone un monto máximo a computar equivalente al 5% de la ganancia neta del año.

e) Los intereses de préstamos hipotecarios para vivienda única mantiene su máximo de $20.000 anuales desde hace varios años. 

f) El seguro de vida con un monto ridículo de $996 anual. Sin embargo, la reforma indica que son deducibles los aportes a planes de seguro de vida que contemplen cuentas de ahorro administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación y/o fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro. 

g) El monto de gastos de sepelio de personas a cargo no respeta el más mínimo decoro para un entierro digno de cualquier ser humano.

Los directores son funcionarios cuya retribución por la función decisiva está restringida en virtud de la ley de sociedades comerciales, tope que adoptó también la Ley de Impuesto a las Ganancias. El máximo admitido a votar por la asamblea de accionistas es del 25% de la ganancia neta final para la totalidad de los directores. 

Estas personas también podrían recibir en forma adicional una retribución bajo sueldo por sus funciones técnicas administrativas y su extremo depende de la razonabilidad para su cargo y la relevancia de la empresa.

Los honorarios asignados en forma individual a los directores deben incluirse en su declaración anual en el período de la fecha de asamblea, la renta es considerada gravada aun cuando no esté cobrada. Estos contribuyentes tendrán derecho a una deducción especial sumamente reducida respecto de los honorarios votados. Su monto anual es de $66.917 sin incremento adicional alguno. 

Los profesionales que coadyuven al desempeño económico de las empresas de estar sujetos al Impuesto a las Ganancias -por una misma retribución equivalente a quienes se desempeñan en relación de dependencia- su impuesto anual será mayor, pues la denominada deducción especial es sustancialmente menor hasta el 31/12/2017. 

La Ley 27.430 mejoró parcialmente esa inequidad, disponiendo que los profesionales de hasta 3 años de antigüedad en la matricula tendrán derecho a computar dicha deducción con un incremento del 50% ($66.917 + 33.458= $ 100.375 anuales). ¿Por qué no se iguala a quienes reciben dicho ingreso en relación de dependencia, pues todos son trabajadores?

Por su parte, la escala para determinar el Impuesto a las Ganancias es común a todos los contribuyentes bajo análisis. Se mantuvo congelada durante más de 12 años, pero a partir de enero de 2018 se actualizó por el RIPTE (Índice de Remuneraciones de trabajadores permanentes), siendo ahora el límite de $320.000 por encima del cual se abona la tasa máxima del 35%. Sin embargo, ello no parece razonable pues oportunamente los $120.000 de tope eran u$s120.000, es decir, hoy estaría por encima de los $3.000.000. 

Esta situación empeora con la reforma 2018 porque grava con el Impuesto a las Ganancias a los montos indemnizatorios de los que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, en tanto excedan de los mínimos dispuestos por la normativa laboral (Fallo Vizoti). Ello a pesar de lo dictaminado por la CJS en el fallo "Negri" ante la extinción de la fuente productora de renta cuando se produce su despido laboral.

El panorama muestra a las claras el incremento sustancial del costo impositivo y previsional de los directivos y jerárquicos de las empresas.

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