El Papa establece normas anti-abusos para el Estado vaticano y la Curia

El Papa establece normas anti-abusos para el Estado vaticano y la Curia

Es obligatorio denunciar a públicos oficiales, se extiende la prescripción, equiparación entre menores y adultos vulnerables, destitución para culpables. Hay también una específica ley penal para el Estado pontificio y para los nuncios

Es obligatorio denunciar a todos los públicos oficiales, so pena de sanción para quien no lo haga, se extiende la prescripción a veinte años a partir de adultez, se equiparan con los menores de edad «los adultos vulnerables», vigilancia sobre los nuevos contratos, asistencia para las víctimas y destitución de los culpables. El Papa Francisco establece nuevas normas penales anti-abusos sexuales para el Estado de la Ciudad del Vaticano y la Curia romana, incluidos los nuncios apostólicos.

 

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Francisco firmó no solo un nuevo “motu proprio” «sobre la protección de los menores y de los adultos vulneables» aplicable en el Estado de la Ciudad del Vaticano y para la Curia Romana, sino también una nueva ley (la número CCXCVII) para el Estado Pontificio y las consecuentes líneas guía, parecidas a las líneas guía que adopta cada una de las Conferencias Episcopales nacionales, pero dedicadas a la vida de los fieles del Vicariato de la Ciudad del Vaticano. El Vaticano aún no contaba con una normativa penal específica en materia de abusos sexuales; mientras tanto la Congregación para la Doctrina de la Fe se ha encargado de revisar que se apliquen las normas canónicas válidas para toda la Iglesia, incluso dentro del Vaticano. En 2013 el Papa Francisco promulgó nuevas normas penales sobre una serie de cuestiones, entre las que estaba la pederastia, pero no exclusiva ni detalladamente. Ahora llegan normas anti-abusos especificas.

 

«La tutela de los menores y de las personas vulnerables forma parte integral del mensaje evangélico que la Iglesia y todos sus miembros están llamados a difundir en el mundo», escribe el Papa en el “motu proprio”. «Cristo mismo, de hecho, nos ha encomendado el cuidado y la protección de los más pequeños e indefensos: “Quien acoja a un solo niño como este en mi nombre, me acoge a mí”. Todos tenemos, por lo tanto, el deber de acoger con generosidad a los menores y las personas vulnerables y de crear para ellas un ambiente seguro, teniendo particular atención en sus intereses. Esto exige una conversión continua y profunda, en la cual la santidad personal y el empeño moral puedan concurrir en la promoción de la credibilidad del anuncio evangélico y en la renovación de la misión educativa de la Iglesia». Como consecuencia, el Papa quiere reforzar aún más las normas institucionales «para prevenir y contrarrestar los abusos contra menores y contra personas vulnerables» tanto en la Curia romana como en el Estado de la Ciudad del Vaticano.

 

La nueva ley, de doce artículos, fue firmada el pasado 26 de marzo y entrará en vigor a partir del próximo primero de junio. Se basa en la normativa vigente, además de la Convención de la ONU sobre los derechos de la infancia (1989), para sancionar los «delitos en contra de los menores», definidos en la ley que promulgó el Papa en 2013 (venta de menores, violencia sexual contra menores, actos sexuales con menores, prostitución infantil, pedopornografía, posesión de material pedopornográfico) y equipara con los menores a la «persona vulnerable», que es definida con mayor precisión: «Es vulnerable toda persona en estado de enfermedad, de deficiencia física o psíquica, o de privación de la libertad personal que, de hecho, incluso ocasionalmente, limite su capacidad de comprender o querer y, como sea, de resistir a la ofensa».

 

El término de prescripción «es de veinte años y comienza, en caso de ofensa a un menor, desde el cumplimiento de su décimo octavo año de edad». La ley establece que «salvo el sigilo sacramental» de la confesión, «el público oficial, que en el ejercicio de sus funciones tenga noticia o fundados motivos para considerar que un menor es víctima» del delito «debe presentar la denuncia sin retraso», y «el público oficial que omite o indebidamente retrasa la denuncia indicada en el come anterior es castigado con una multa de entre mil y cinco mil euros». En cambio, «si el hecho es cometido por un agente u oficial de policía judicial, la pena es la reclusión hasta seis meses»; salvo el sigilo confesional, pues, se puede «presentar denuncia en daño de una persona, incluso completamente ajena a los hechos, que esté enterada de comportamientos que dañen a un menor». En el caso de que el acusado sea un sacerdote o un religioso, el Promotor de Justicia informará a su superior «para la adopción de las medidas previstas por el derecho canónico». La ley establece detalladamente también los derechos de la persona ofendida, incluidos los derechos a la privacidad, además de los particularidades sobre las audiciones de los menores durante los procesos; norma el desarrollo de las investigaciones, estableciendo la posibilidad de nombrar a un encargado especial en el caso de que los abogados que representen al menor incurran en el conflicto de interés; y establece cómo debe ser el proceder de los juicios. La ley indica que el presidente del Gobernatorado vaticano dispone líneas guía para la tutela de los menores y que la Dirección de Sanidad e Higiene dispone un «servicio de acompañamiento para las víctimas de abusos», que ofrece a la víctima escucha, asistencia médica, psicológica y jurídica (no se establece nada sobre indemnizaciones). La ley concluye con algunos artículos que norman la información y la formación necesaria para quienes trabajan en el Vaticano y el reclutamiento de personal idóneo para interactuar con menores.

 

En las «líneas guía para la protección de los menores y de las personas vulnerables para el Vicariato de la Ciudad del Vaticano», el Papa traduce en indicaciones prácticas y detalladas las normas para «los fieles residentes en el Estado, además de las Villas Pontificias de Castel Gandolfo», no solo relación con los abusos sexuales, sino, en general, para la tutela de los menores bajo todos los aspectos. Entre todos los temas que afronta destacan la prohibición de castigos corporales, la prohibición de pedir a un menor que «mantenga un secreto», la necesidad un adulto en compañía de un menor esté «siempre visible a los demás», los casos de acoso entre menores y los peligros de las redes sociales.

 

Es significativa la introducción de «un referente para la tutela de los menores, que coordina y verifica la actuación» de las líneas guía, nombrado por el Vicario general (que en la actualidad es el cardenal Angelo Comastri), quien, cuando «la noticia del delito no sea manifiestamente infundada», la «señala al Promotor de Justicia en el Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano y aleja al presunto autor de los hechos de las actividades pastorales del Vicariato».

 

 

Siempre hay que garantizar la «presunción de inocencia» y, si los delitos pueden ser reiterados, se prevé la aplicación de medidas cautelares. Si las acusaciones son infundadas, serán archivadas, pero conservadas. Para concluir, «quien sea declarado culpable» de haber cometido un delito «será destituido de sus encargos; se le ofrecerá, como sea, un apoyo adecuado para la rehabilitación psicológica y espiritual», así como en relación con la «reinserción social».

 

El objetivo de este conjunto de nuevas normas, explica el Papa en el “motu proprio”, es que se mantenga «una comunidad respetuosa y consciente de los derechos y de las necesidades de los menores y de las personas vulnerables, además de atenta a la prevención de todo tipo de violencia o abuso físico o psíquico, de abandono, de negligencia, de maltrato o de explotación que puedan suceder tanto en las relaciones interpersonales como en estructuras o lugares comunes»; se pretende con estas normas que «madure en todos –subraya Jorge Mario Bergoglio– la conciencia del de señalar los abusos a las Autoridades competentes y de cooperar con ellas en las actividades de prevención y de contraste y contraste; que se persiga eficazmente a norma de ley todo abuso o maltrato contra menores o contra personas vulnerables; que se reconozca a quienes afirman haber sido víctimas de explotación, de abuso sexual o de maltrato, además de a sus familiares, el derecho de ser acogidos, escuchados y acompañados; que se ofrezca a las víctimas y a sus familias un cuidado pastoral apropiado, además de un adecuado apoyo espiritual, médico psicológico y legal; que se garantice a los imputados el derecho a un proceso equitativo e imparcial, en el respeto de la presunción de inocencia, además de los principios de legalidad y de proporcionalidad entre el delito y la pena que se destituya de sus encargos al condenado por haber abusado de un menor o de una persona vulnerable y, al mismo tiempo, que se le ofrezca un apoyo adecuado para la rehabilitación psicológica y espiritual, incluso con vistas a su reinserción social; que se haga todo lo posible para limpiar el nombre de quien haya sido acusado injustamente; que se ofrezca – concluye el Pontífice – una formación adecuada para la tutela delos menores y de las personas vulnerables».

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