El OPDS controlará el manejo de los envases vacíos de plaguicidas en el cordón fruti-hortícola platense

El OPDS controlará el manejo de los envases vacíos de plaguicidas en el cordón fruti-hortícola platense

La medida, que fue publicada en las últimas horas en el Boletín Oficial, verificará que los productores tengan un manejo adecuado de los envases que contuvieron productos tóxicos.

El cordón hortícola del Gran La Plata es el más importante del Cinturón Verde Bonaerense; representa, el 46,15 por ciento del total provincial.

Se estima que existen 2.500 hectáreas de invernáculos, la mitad de los registrados en el país, y que el cordón frutihortícola platense es uno de los más tecnificados de la Argentina.

Cientos de familias que viven de la producción y comercialización de verduras y hortalizas, que luego se consumen en los hogares de la Región, dependen, indefectiblemente, de las medidas económicas, políticas y ambientales que se adopten en el Municipio y en la Provincia.

En las últimas horas se conoció que la Gobernación bonaerense estableció – mediante el decreto 283 – que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) será el encargado de controlar los envases vacíos de los fitosanitarios utilizados en la producción rural.

Cualquier persona física o jurídica tiene la responsabilidad en la gestión de los envases contenedores vacíos de fitosanitarios, que haya aplicado o liberado al ambiente.

Sin embargo, la obligación no es exclusiva de quien comercializa el producto. Por el contrario, la responsabilidad es extendida y compartida, según lo establece la ley nacional 27279, referida a los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios.

La ley, sancionada en octubre de 2016, dictamina que los contenedores vacíos de herbicidas o insecticidas deben ser recuperados y tratados en un sistema integral que no implique riesgos para la salud animal y humana, al tiempo que no contaminen el ambiente.

A partir de la publicación esta semana en el Boletín Oficial del decreto, el OPDS-el organismo ambiental de la Provincia-será el encargado de velar por el espíritu de la ley nacional, en la que se establecen los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios.

De esta manera, todos los productores rurales que utilicen plaguicidas o herbicidas deberán, también, ocuparse del tratamiento que se les dará a los contenedores vacíos de esos tóxicos, siendo el OPDS el organismo controlador.

El procedimiento obligatorio fijado para reducir los residuos de fitosanitarios en los envases vacíos consiste en el lavado de los envases rígidos de plaguicidas miscibles o dispersables en agua, de acuerdo a lo establecido en la norma IRAM 12069.

Es preciso aclarar que la ley nacional diferencia dos tipos de envases vacíos de fitosanitarios: aquellos que son susceptibles de ser sometidos al procedimiento de reducción de residuos y aquellos (que por sus características físicas o por contener sustancias no dispersables en agua) que no pueden tratarse de la forma anterior.

La Ley Nacional

La ley 27.279, sancionada en octubre de 2016, dispone que los contenedores vacíos de fitosanitarios deben ser recuperados y tratados en un sistema integral, dada la toxicidad de los mismos.

Para la normativa, fitosanitarios son cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, controlar o destruir cualquier organismo nocivo, incluyendo las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o interferencia negativa en la producción, elaboración o almacenamiento de los vegetales y sus productos.

El artículo 8 de la ley sancionada en el Congreso de la Nación establece: “Queda prohibida toda acción que implique abandono, vertido, quema y/o enterramiento de envases vacíos de fitosanitarios en todo el territorio nacional, del mismo modo que la comercialización y/o entrega de envases a personas físicas o jurídicas por fuera del sistema autorizado, sin perjuicio de las demás restricciones que imponga esta norma”.

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