Los musulmanes tendrán también sus días no laborables en Argentina

Los musulmanes tendrán también sus días no laborables en Argentina

El Año Nuevo Musulmán, la fiesta de Id Al-Fitr y la Fiesta del Sacrificio son desde 2018 jornadas no laborables para quienes profesan el islam. El calendario incluye fiestas judías y cristianas.

La ley 27.399, promulgada semanas atrás, establece días no laborables para las religiones cristiana, judía e islámica.

Para quienes profesen la religión judía los días son: para el Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días; para el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día, y para la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.

Por otra parte, fija como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Para los cristianos habrá “día no laborable” el jueves santo y el 24 de diciembre.

Un detalle importante es que "día no laborable" no equivale a "feriado". A diferencia de un feriado, en los "no laborables" los empleadores tienen la potestad para decidir si sus empleados trabajan o no, y quienes trabajen no tienen derecho a percibir un plus salarial.

Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas mencionadas "devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio", dice el texto.

"El Poder Ejecutivo nacional desarrollará campañas de difusión destinadas a promover la reflexión histórica y concientización de la sociedad sobre el valor sociocultural de los feriados nacionales conmemorativos de próceres o acontecimientos históricos, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad suficientes", indica la ley.

Comentá la nota