Muerte/Nisman. La Corte Suprema recurrió a su jurisprudencia y al sentido común: es un caso federal

Muerte/Nisman. La Corte Suprema recurrió a su jurisprudencia y al sentido común: es un caso federal

Un dicho popular alecciona que “el sentido común es el más común de los sentidos” e implica una sarcástica crítica al poco uso que se le da al mismo.

Y es el sentido común el que indicaba, desde aquel 18 de enero de 1995, que la dudosa muerte con un tiro en la cabeza del titular de la Unidad Fiscal de Investigación del Atentado a la AMIA, Alberto Nisman, cuatro días después de haber denunciado a los entonces Presidenta y canciller, entre otros, de encubrir ese hecho macabro, en la víspera de exponer al respecto en el Congreso Nacional y en medio de fuertes y hasta salvajes campañas cruzadas de apoyo y rechazo debía ser investigada por la Justicia federal.

Solo un sesgo ideológico o un interés político podían justificar lo contrario, pero así ocurrió -con idas y vueltas acerca de la competencia- hasta el unánime fallo de ayer, martes, de la Corte Suprema de Justicia, que vino a poner racionalidad, en base a su jurisprudencia y al sentido común.

El hecho que el autor de este artículo haya sido crítico de Nisman quizá le da un plus de legitimidad para sostener lo que escribe, así como para subrayar que el fallecido fiscal no será mejor persona ni habrá investigado mejor el atentado por la simple y automática razón de que el juez federal Julián Ercolini tome a su cargo dilucidar cómo y por qué murió.

Ello tampoco ocurrirá en virtud del resultado de su tarea, ya sea que lo asesinaron, se suicidó, lo indujeron a esto último o incluso lo presionaron para hacerlo, tal como contemplan los artículos 83, 79 y 80 del Código Penal.

Respecto del incidente CCC 3559/2015/16/5/1/RH8, “Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en la causa N.N. y otros s/averiguación de delito - Damnificado: Nisman, Alberto y otros”, en tan solo siete fojas, los “supremos” Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco -esta última, según su voto- ponen las cosas “blanco sobre negro” para que a nadie le queden dudas: “hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se declara la competencia de la justicia federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que entienda en la presente causa”.

En los cuatro primeros considerandos, la Corte recuerda que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la declinación de competencia de la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 25, Fabiana Palmaghini, pero que esa decisión fue impugnada por la defensa de quien está imputado de darle el arma a Nisman, Diego Lagomarsino, y la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional le hizo lugar y declaró que corresponde que la Justicia ordinaria la continúe el trámite del proceso debido al “carácter excepcional de la jurisdicción federal” y a que “la investigación no permitiría afirmar la existencia” de un delito, tras lo cual el fiscal general Ricardo Sáenz apeló, no se lo permitieron por cuestiones de forma y luego éste llegó al máximo tribunal en queja.

Enseguida explica que más allá de lo formal “corresponde hacer excepción a dicha regla en los casos en los que media denegación del fuero federal” y cita un antecedente de disputa de competencia.

Más allá de cómo murió Nisman, “hasta el presente persiste (o no ha sido descartada) la hipótesis de la vinculación del hecho investigado con las tareas concretas que realizaba en ejercicio de su función el Fiscal federal al momento de su deceso” y “cabe recordar que es doctrina inveterada de este Tribunal la competencia federal con relación al juzgamiento de delitos comunes cometidos contra o por funcionarios federales en ejercicio de sus tareas”, aseguraron los jueces.

Incluso éstos van más allá con la lógica y el sentido común al afirmar que si bien “al menos hipotéticamente no sería posible descartar de plano la posibilidad de que la muerte del fiscal Nisman hubiera sido fruto de su propia decisión libre y voluntaria […], aun en ese caso la evidente incidencia en el normal desarrollo de investigaciones federales y las presuntas motivaciones del hecho -que en cualquiera de los supuestos que se examinan en este proceso penal no parecen ser extrañas a la función desempeñada por el Dr. Nisman- imponen que sea el fuero de excepción el que continúe conociendo en el sumario”.

Más claro: las razones y circunstancias de su muerte son inescindibles de su rol como responsable de dilucidar el atentado, “una circunstancia que difícilmente pueda ser puesta en cuestión en el sub lite en la medida en que se encuentra fuera de discusión la relevancia institucional de la investigación del caso AMIA que el fiscal Nisman tenía a su cargo como así también que al producirse su fallecimiento se encontraba abocado a esa tarea”, sentenció la Corte.

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