La Justicia ordenó suspender en forma inmediata la incineración de residuos

La Justicia ordenó suspender en forma inmediata la incineración de residuos

La jueza Elena Liberatori suspendió la aplicación de la ley que permitía quemar basura en la Ciudad. La cautelar  se justifica porque los cambios a la Ley de Basura Cero fueron aprobados sin doble lectura.

La decisión la tomó la jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado de N° 1 en lo Contencioso y Administrativo de la Capital Federal, en el marco de una causa caratulada “Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada y otros contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros sobre amparo ambiental”, expediente número 12519-2018/0.

En ese contexto, la magistrada Liberatori ordenó la suspensión inmediata de los efectos de la Ley N° 5.966, que autorizaba desde el punto de vista legal al Gobierno porteño para proceder con la incineración de residuos.

Entre los duros fundamentos de la sentencia, la jueza señaló que constituye “una verdadera corruptela” de que la normativa bajo análisis haya sido sancionada “sin el procedimiento constitucional de la Doble Lectura” en la Legislatura porteña.

Remarcó Liberatori que “las cuestiones ambientales son materia legal”, por lo que deben someterse a un procedimiento legislativo de Doble Lectura.

“Ante la evidencia contundente de que la Ley motivo de análisis ha sido sancionada sin el procedimiento constitucional de la Doble Lectura, de acuerdo a lo informado por la Legislatura, corresponde hacer lugar a la petición cautelar suspendiendo así los efectos de una ley sancionada sin los requisitos de procedimiento Constitucional”, resaltó.

También indicó que “el Plan Urbano Ambiental dispone que debe aprobarse un Código Ambiental para poner en marcha las acciones ordenadas en dicho Plan”.

“Sobre la base de esta obligación constitucional incumplida desde el año 1996 –dictar el Código Ambiental- por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y por la Legislatura de la Ciudad, se ha construido la costumbre de que los proyectos que involucran materia o asuntos medioambientales se legislan por procedimiento común, una verdadera corruptela”, enfatizó.

Consignó, además, que es necesario “descartar la argucia por la cual se aparta a la Ley N° 5.966 del procedimiento especial de Doble Lectura, ya que el artículo 89 de la Constitución (de la Ciudad) utiliza el conector ‘y’ entre las palabras ‘materias’ y ‘modificaciones’ de lo cual surge que la materia ambiental -que es lo de este caso- puede o no estar codificada pero en ninguno de los casos, quedar por ello exenta del procedimiento especial de Doble Lectura”.

La mencionada norma fue aprobada el 3 de mayo de 2018 por la Legislatura de la Ciudad y modificó la Ley N° 1.854 de Basura Cero, a los efectos de autorizar en la Ciudad “la combustión de residuos sólidos urbanos con recuperación de energía (termovalorización), con independencia del grado de reducción de la cantidad de residuos que son destinados a disposición final a los rellenos sanitarios”.

Esa normativa también modificó, aunque sin mencionarlo en forma explícita, la Ordenanza N° 39.025, es decir, “Código de Prevención de la Contaminación Ambiental”, que prohíbe la instalación de incineradores por parte del Gobierno porteño.

En este marco, la Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada, la Cooperativa El Ceibo, la Cooperativa de Trabajo El Álamo, la Cooperativa de Trabajo las Madreselvas, la Cooperativa de Trabajo Reciclando Trabajo y Dignidad, la Cooperativa del Sur, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) y Greenpeace de Argentina, con el patrocinio del Observatorio del Derecho a la Ciudad, presentaron una acción de amparo colectivo ambiental para solicitar la nulidad de la Ley N° 5.966.

La presentación judicial se dispuso “en virtud de la gravedad de esta decisión para el ambiente, la salud de la ciudadanía, el trabajo de las cooperativas de cartoneros y recicladores, y de las graves falencias constitucionales producidas durante la discusión parlamentaria de este proyecto (la ley) que no cumplió, entre otras cosas, con la participación ciudadana obligatoria que establece la Constitución a través del llamado a audiencia pública en un proceso de doble lectura”, según se informó a la prensa mediante un comunicado.

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