Juicio en ausencia: ¿AMIA se define?

Juicio en ausencia: ¿AMIA se define?

Es de público conocimiento que desde hace varios años se discute la posibilidad de legislar la legalidad de realizar lo que se denomina “juicios en ausencia” para juzgar a los acusados de perpetuar el atentado que el 18 de julio de 1994 destruyó el edificio de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), dejando un saldo de 85 víctimas fatales, más de 300 heridos e invalorables daños materiales.

Al respecto existen posturas encontradas entre los especialistas del Derecho Penal argentino, pues algunos están de acuerdo, otros se oponen y también existen los que afirman que el tema debe ser estudiado en profundidad. Cada uno de ellos, sustenta su opinión, en la bibliografía y los antecedentes existentes, que no obvian en mencionar el caso de los Juicios de Núremberg.

El debate, como es lógico, también se desarrolla en el seno de la dirigencia comunitaria judía, donde mientras la DAIA, desde la gestión que presidió el doctor Julio Schlocer, se ha mostrado a favor de implementar para la causa AMIA el “juicio en ausencia”, las autoridades de la AMIA, en cambio, no se han definido. Este hecho fue claramente expresado por el actual presidente de la mutual, Agustín Zbar, a días de asumir su cargo, cuando en un reportaje que le efectuó AJN/Iton Gadol, publicado el 7 de junio pasado (www.itongadol.com.ar/noticias/val/104439/entrevista---agustin-zbar-%E2%80%9Cla-amia-tiene-una-posicion-institucional-sobre-la-causa--y-yo-vengo-a-continuar-esas-lineas.html) 

"Es una discusión abierta en la sociedad y en la AMIA. Venimos escuchando opiniones desde el año pasado, cuando el tema comenzó a instalarse en la agenda. La AMIA decidió no tomar una posición hasta ver cómo progresaba el debate. La discusión parlamentaria es aún preliminar; vamos a escuchar los argumentos de todas las partes, con la mirada colocada en que la causa AMIA merece justicia efectiva y ejemplar. Después de 23 años de reclamar por la verdad y la justicia, es necesario que la sentencia condenatoria sea contundente e indiscutible en la Argentina y en el mundo entero”, expresó el presidente.

Pero he aquí que en el Nº 8, correspondiente a julio 2017, de “Cultura”, la publicación que edita la AMIA por intermedio de su Departamento de Cultura, dedicado a notas referidas a “Justicia & impunidad”, se publica una extensa nota titulada “Juicios en Ausencia, Visión y Aportes del Sistema Jurídico Judío” firmada por el rabino Fishel Szlajen, quien es el director del mencionado departamento.

El rabino Szlajen, que recientemente ha sido nombrado por el Papa Francisco miembro titular de la Pontificia Accademia per la Vita (Pontificia Academia por la Vida), efectúa un profundo análisis de la posibilidad de juzgar a un ausente de acuerdo al sistema jurídico judío, partiendo de versículos bíblicos (Jeremías 26:20-23; Éxodo 23:7 y 21:1; entre otros), textos de la Mishna y de la Guemara, midrashim y de sus comentaristas tradicionales para luego mencionar lo establecido por la Halajá (Ley Judía), tanto de acuerdo a lo establecido por Maimónides, Iosef Caro, Moisés Isserles, y otros tratadistas como Meir Halevi Abulafia y Menajem Meiri.

Las conclusiones a las que arriba el rabino Szlajen en base a lo que analizó son muy claras. “Es posible concluir que el judaísmo no permite los juicios penales criminales en ausencia debido a los motivos, causales y fundamentos analizados”, para agregar inmediatamente que puede llegar a existir “casos de extrema necesidad” en que se deban utilizar métodos no regulares para lograr la asistencia del acusado o imputado mediante el “traslado forzoso a otro Estado para su juzgamiento".

Más adelante, el autor del trabajo sostiene: “El judaísmo muestra la existencia desde hace miles de años, de un principio básico que subyace a toda demanda penal, y que por su naturaleza es extraterritorial y retroactivo, cuyo objetivo, entre otros, es el de proporcionar una base para que el crimen no quede impune, y menos cuando se trata de crímenes de lesa humanidad. Y ello es debido a que la justicia, en primera instancia, se satisface cuando el acusado, presente ante el tribunal y bajo las garantías y el proceso debido, se lo declara inocente o culpable, y en este último caso se le aplica la pena correspondiente de forma certera y sin dilaciones, ni a la espera de una tan futura como incierta captura”.

Existe cierta similitud, a nuestro entender, tanto en lo expresado al finalizar la cita precedente del texto del rabino Szlajen como lo respondido por el presidente de AMIA en el reportaje mencionado más arriba.

Ante esta situación surgen interrogantes que posiblemente no tengan una respuesta lineal, ya que la edición Nº 8 de “Cultura” se motiva en que transcurrió un año más en que la investigación del atentado a la AMIA continúa en una especie de limbo jurídico. Por lo tanto es lógico que se analice la posibilidad de implementar el “Juicio en ausencia” desde la óptica de la fuentes judaicas, en especial teniendo en cuenta quienes desde hace nueve años presiden la AMIA, hombres plenamente identificados con la observancia de la Halajá.

Por más que la publicación de la nota “Juicios en Ausencia, Visión y Aportes del Sistema Jurídico Judío”, haya sido en una órgano del Departamento de Cultura de la AMIA, creemos que es válido preguntarse si la AMIA, mejor dicho sus actuales autoridades, no la utilizaran como sustento para definir su posición en el debate sobre la implantación, o no, del “Juicio en ausencia” para juzgar a quienes pergeñaron el atentado al edificio de la AMIA.

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