Ganancias: última semana para recuperar el salario perdido del 2018

Ganancias: última semana para recuperar el salario perdido del 2018

Los trabajadores tendrán tiempo hasta el 31 de marzo para informar las deducciones personales y generales que se tienen en cuenta en la determinación del Impuesto a las Ganancias.

 

Queda tiempo hasta fin de mes, para tratar de equilibrar la ecuación que determina el valor que tuvo el salario en el 2018. Independientemente del cristal que se use parar mirar la cuestión económica de acuerdo a lo definido por cada teoría, los trabajadores tendrán tiempo hasta el 31 de marzo para informar las deducciones personales y generales que se tienen en cuenta en la determinación del Impuesto a las Ganancias.

 

 

Las principales teorías que hay en la determinación del precio del salario fueron rotas por la intromisión del Estado en las relaciones laborales, a través de la Retención del Impuesto a las Ganancias, como se puede observar:

 

 

El Fifty-Fifty de la distribución del ingreso peronista ya no responde al equilibrio del 50% y 50%, desde más de una década una parte de la queda el Estado.La idea de que el precio del salario es determinado por la oferta y la demanda ya no sería tan así. Una persona que consigue trabajo ya no puede definir tan fácilmente el salario que pretende cobrar, tampoco es fácil para el empleador, porque el impuesto se metió en el medio de los dos.La definición de Marx sobre que el valor de un bien está dado por el trabajo social que tiene incorporado, ya no regiría porque el Estado se lleva una porción, ni pensar lo que pasa con la plusvalía.La ecuación de los factores de la producción de Ricardo, debería contener un dato más: el costo impositivo, de lo que se lleva el Estado.Según pensaba Adam Smith, de que el valor de una mercancía estaba dado por el esfuerzo individual que tenía incorporado, significaba una relación de dos, pero  ahora es de tres porque apareció el Estado. El tema de Ganancias en los sueldos afecta a todas las creencias económicas.Cómo informar:

Volviendo a la actualidad, hay plazo hasta el 31 de marzo, para que los empleados y jubilados que estuvieron afectados por el Impuesto a las Ganancias durante el año pasado informen las deducciones generales y personales.

 

 

Se refieren a los gastos mensuales y anuales que acepta el Régimen de Retención, que tendrán que brindarse desde la página Web de la AFIP, ingresando con el número de CUIL y la Clave Fiscal personal. Luego, los empleadores y ANSES para los jubilados tienen tiempo hasta el 30 de abril para confeccionar la liquidación anual de cada contribuyente.

 

 

En el sueldo o jubilación que se pague durante mayo deberá incluirse la devolución del impuesto que fue retenido de más, recalculado con la información adicional que se brinda ahora en marzo. Los datos se dan desde la página del organismo, ingresando con clave fiscal y el número de CUIL del empleado o jubilados. Los que todavía no lo hicieron, tienen que brindar la dirección de correo electrónico y un número de teléfono, además de constituir el domicilio fiscal electrónico.

 

 

En abril los empleadores tienen que entregarle una copia del resumen anual 2018, a todos los empleados que durante ese año igualaron o superaron el nivel anual de ingresos brutos (por todos los rubros) de un millón de pesos, que obligará a la presentación de las declaraciones juradas anuales informativas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales, que vencerán el 30 de junio próximo.

 

 

Qué se informa:

1) Familiares a cargo 

 

 

La ley de Ganancias permite descontar sólo dos vínculos familiares, en la medida que se encuentren a cargo del empleado, de que hayan residido más de seis meses en el país durante el año 2018 y que no posean ingresos anuales, de ningún tipo, superiores a $ 66.917,91:

 

 

- Cónyuge: sólo se permite vínculo legal, no se habilita la deducción de concubina/o o conviviente. Como se puede ver no se actualizó la ley de acuerdo con lo establecido por el nuevo código Civil y Comercial unificado.

 

 

- Hijos e hijastros menores de 18 años o mayores incapacitados para el trabajo: desde el 2018, esta deducción podrá computarla quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial. Cuando es ejercida por los 2 progenitores y ambos perciben ganancias imponibles, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe. Esta medida salió durante el año pasado, los que no hicieron el ajuste deberán hacerlo hasta el 31 de marzo, y por ese motivo tendrá un ajuste en las retenciones que se hagan en el próximo mes de mayo, correspondientes al 2018.

 

 

2) Honorarios médicos

 

 

Lo pagado por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, por ejemplo:

 

 

1. Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.

 

 

2. Prestaciones accesorias de la hospitalización.

 

 

3. Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.

 

 

4. Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.

 

 

5. Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.

 

 

6. Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

 

 

Se podrá descontar hasta el 40% del importe total pagado en el año, por todos esos conceptos para la atención médica del propio empleado y la de sus familiares que están a cargo que se deducen en este régimen de retención.

 

 

No se podrán deducir los importes que luego de abonados fueron reintegrados por las obras sociales. Se descuentan los coseguros abonados, los medicamentos y las prótesis únicamente si fueron suministrados conjuntamente con la prestación del servicio médico. Por ejemplo, un medicamento aplicado en el momento de la atención médica se puede descontar, no así el que fue recetado para luego comprar en la farmacia.

 

 

3) Impuesto al Cheque

 

 

El 33% del impuesto al cheque que los bancos le retuvieron al empleado durante todo el año 2018. Las cuentas sueldos no sufren este impuesto, pero generalmente los bancos ofrecen cuentas corrientes dentro del paquete de la cuenta sueldos.

 

 

Si  se usaron en el año y hubo retenciones del impuesto al cheque ese porcentaje autorizado se podrá informar para que lo reintegre el empleador en mayo.

 

 

No se podrá recuperar por este régimen de retención el crédito de impuesto si el empleado también realiza tareas autónomas que requieren la inscripción en la AFIP.

 

 

4) Prepagas

 

 

Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a los vínculos familiares que el empleado deduce en la retención.

 

 

Corresponde a las cuotas de prepaga, servicios de emergencias, etc.

 

 

5) Seguros de vida

 

 

Lo pagado por primas de seguros para casos de muerte. Los gastos de sepelio del contribuyente o de personas que deduce el empleado, en la medida que no fueron reintegradas.

 

 

Por cada uno de estos conceptos el tope anual de deducción es de $ 996,23.  

 

 

6) Viáticos

 

 

Para el caso de corredores y viajantes de comercio, los gastos de movilidad y viáticos, en función  de los valores de la tabla que aprobó la AFIP. Cuando utilicen auto propio la amortización impositiva anual del rodado

 

 

7) Donaciones

 

 

Realizadas al fisco nacional, provincial y municipal y a las entidades que fueron reconocidas como exentas por la AFIP.

 

 

8) Alquileres

 

 

El 40% de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del trabajador,  hasta el límite anual de $ 66.917,91. La condición que se pone es que el empleado no sea titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.

 

 

A efectos del cómputo de esta deducción es requisito necesario que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador del inmueble.

 

 

Asimismo, el empleado tiene que enviar, por Internet, una copia del contrato de alquiler a la AFIP, en formato PDF.

 

 

9) Intereses

 

 

Correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales. De la cuota del préstamo únicamente se deduce la parte del interés puro.

 

 

10) Garantía Recíproca

 

 

Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuado por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca. Esta deducción no tiene limitación, únicamente se exige que el aporte se mantenga por dos años depositado.

 

 

11) Servicio doméstico

 

 

Importes abonados a los trabajadores de casas particulares, en concepto de contraprestación por sus servicios, contribuciones patronales y cuota obligatoria del Seguro de Riesgo de Trabajo.

 

 

El tope anual es de $ 66.917,91. El pago de las cargas sociales y el alta de la persona que presta el servicio doméstico tienen que estar a nombre del empleado.

 

 

12) Otras cajas jubilatorias

 

 

Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.

 

 

13) Gastos de movilidad y viáticos

 

 

Que haya sido abonados por el empleador, en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por convenio- los efectivamente liquidados de acuerdo con la documentación que lo acredite, y hasta un máximo de $ 26.767,16.

 

 

Pero no hay que olvidarse el 2019, ya que consecutivamente para atenuar el efecto que produce el impuesto en los sueldos todos los meses, conviene también ir dando la información, que se tiene en cuenta para calcular la retención.

 

 

 

Las novedades para este año son la deducción del seguro de vida y retiro por los que se podrá deducir hasta $ 12.000 anuales; y el incremento del tope anual de deducción de servicio doméstico y del nivel de ingresos de los familiares a cargo que no podrá superar $ 85.848,99.

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