Cuatro cardenales piden explicaciones sobre “Amoris laetitia”

Cuatro cardenales piden explicaciones sobre “Amoris laetitia”

La carta al Papa de los purpurados Brandmüller, Burke, Caffarra y Meisner: «Se dan interpretaciones contrapuestas; pedimos que se resuelvan las dudas»

ANDREA TORNIELLI - CIUDAD DEL VATICANO

Cuatro purpurados le piden al Papa que aclare algunas dudas sobre la interpretación de la exhortación post-sinodal «Amoris laetitia» sobre el matrimonio y la familia. Son los cardenales Walter Brandmüller, que fue presidente del Pontificio Comité de Ciencias Históricas, Raymond L. Burke, patrón de la Soberana Militar Orden de Malta, y los arzobispos eméritos Carlo Caffarra (de Boloña) y Joachim Meisner (de Colonia). La carta, entregada al Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe el pasado 19 de septiembre, fue publicada el lunes 14 de noviembre por el sitio de «L’Espresso», bajo la dirección del periodista italiano Sandro Magister, y en el periódico en línea «La Nuova Bussola Quotidiana».

Los purpurados decidieron hacer público el documento que entregaron al ex Santo Oficio porque hasta el momento no han recibido respuesta. «Hemos constatado un grave extravío de muchos fieles y una gran confusión —escriben los cuatro cardenales— en relación con cuestiones muy importantes para la vida de la Iglesia. Hemos notado que también dentro del colegio episcopal se dan interpretaciones contrapuestas del capítulo octavo de “Amoris laetitia”. La gran Tradición de la Iglesia nos enseña que la salida para situaciones como esta es recurrir al Santo padre, pidiendo que la Sede Apostólica resuelva las dudas que son la causa del extravío y de la confusión».

«El Santo padre —se lee en la carta— ha decidido no responder. Hemos interpretado esta soberana decisión suya como una invitación a continuar con la reflexión y con la discusión, tranquila y respetuosa. Y, por lo tanto, informamos de nuestra iniciativa al pueblo de Dios entero, ofreciendo toda la documentación. Esperamos que nadie interprete el hecho según el esquema “progresistas-conservadores”: estaría completamente fuera de lugar. Estamos profundamente preocupados por el verdadero bien de las almas, suprema ley de la Iglesia, y no por que regrese en la Iglesia alguna forma de política. Esperamos que nadie nos juzgue, injustamente, como adversarios del Santo padre y gente sin misericordia. Lo que hemos hecho y estamos haciendo nace del profundo apego colegial que nos une al Papa, y de la apasionada preocupación por el bien de los fieles».

El documento tiene la forma de los «dubia» (dudas) que normalmente se presentan a la Congregación para la Doctrina de la Fe según una forma que permite responder con un «sí» o un «no». Este es el texto de las preguntas sobre el capítulo VIII de la Exhortación dedicado al acompañamiento de las familias heridas y al discernimiento:

 

«1. Se pregunta si, según cuanto se afirma en “Amoris laetitia” nn. 300-305, se ha vuelto posible conceder la absolución en el sacramento de la Penitencia y, por ende, admitir a la Santa Eucaristía a una persona que, estando vinculada por el matrimonio válido, convive “more uxorio” con otra, sin que se hayan cumplido las condiciones previstas por “Familiaris consortio” n. 84 y después afirmadas por “Reconciliatio et paenitentia” n. 34 y por “Sacramentum caritatis” n. 29. ¿La expresión “en ciertos casos” de la nota 351 (n. 305) de la exhortación “Amoris laetitia” puede ser aplicada a divorciados en nueva unión, que siguen viviendo “more uxorio”?

 

2. ¿Sigue siendo válida, después de la exhortación post-sinodal “Amoris laetitia” (cfr. n. 304), la enseñanza de la encíclica de San Juan Pablo II “Veritatis splendor” n. 79, fundada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, sobre la existencia de normas morales absolutas, voladas sin excepciones, que prohíben actos intrínsecamente malos?

3. Después de “Amoris laetitia” n. 301, ¿todavía es posible afirmar que una persona vive normalmente en contradicción con un mandamiento de la ley de Dios, como por ejemplo el que prohíbe el adulterio (cfr. Mt 19, 3-9), se encuentra en situación de pecado grave habitual (cfr. Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración del 24 de junio de 2000)?

 

4. Después de las afirmaciones de “Amoris laetitia” n. 302 sobre las “circunstancias atenuantes de la responsabilidad moral”, ¿hay que considerar todavía válida la enseñanza de la encíclica de San Juan Pablo II “Veritatis splendor” n. 81, fundada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, según la cual: “las circunstancias o las intenciones no podrán nunca transformar un acto intrínsecamente deshonesto por su objeto en un acto subjetivamente honesto o defendible como decisión”?.

 

5. Después de “Amoris laetitia” n. 303, ¿se debe considerar todavía válida la enseñanza de la encíclica de San Juan Pablo II “Veritatis splendor” n. 56, fundada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, que excluye una interpretación creativa del papel de la conciencia y afirma que la conciencia nunca está autorizada para legitimar excepciones a las normas morales absolutas que prohíben acciones intrínsecamente malas por su objeto?»

Estas cinco dudas van acompañadas por una nota explicativa en la que son desmenuzadas y  argumentadas una por una.

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