Críticas de la Iglesia a la nueva regulación de abortos no punibles

Críticas de la Iglesia a la nueva regulación de abortos no punibles

Advirtió que el protocolo avanza sobre la "legalización" al hablar de la interrupción del embarazo como un derecho. Cuestionó al Gobierno por conculcar "deliberadamente derechos humanos básicos"

La Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA) objetó en una declaración la promulgación reciente por parte del Ministerio de Salud del "Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo", que regula la práctica de abortos no punibles en instituciones sanitarias públicas y privadas del país, y que es una actualización de la "Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles" editada en el año 2010 por el mismo ministerio.

"El nuevo texto incluye un cambio sustancial respecto al documento anterior al eliminar el concepto de abortos no punibles, sustituyéndolo por 'derecho a la interrupción legal del embarazo'. Esta terminología evade la realidad jurídica de que no existe en nuestro país un 'aborto legal' ni un 'derecho al aborto'", asegura el documento.

"En una época que se trata de respetar y cuidar la naturaleza y la vida en todas sus dimensiones, llama la atención que desde el mismo Gobierno se desproteja de este modo la vida humana más vulnerable y que se conculquen deliberadamente derechos humanos básicos", sostuvo.

El Episcopado aseguró que con la disposición ministerial las autoridades "obligan a impulsar el aborto", en lugar de procurar "caminos de encuentro para salvar la vida de la madre y su hijo, y de buscar opciones verdaderamente terapéuticas y alternativas".

El mensaje "La vida, primer derecho humano" lleva la firma de la comisión ejecutiva del Episcopado que preside el arzobispo de Santa Fe, monseñor José María Arancedo, y está integrada por el cardenal Mario Poli (Buenos Aires), monseñor Mario Cargnello (Salta) y monseñor Carlos Malfa (Chascomús).

Además, sostiene que "en el actual Protocolo se encuentra la ampliación, de hecho, de la causal derivada del peligro para la vida y la salud de la madre. No hace referencia a que ese peligro varía en gravedad si puede o no ser evitado por otros medios y amplía, además, las posibilidades de afectación a la salud incluyendo 'el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima'".

El protocolo limita la objeción de conciencia pues "se excluye la objeción de conciencia institucional, siendo que la Ley 25673, creadora del Programa de salud sexual y procreación responsable (ámbito desde el cual se emite este Protocolo), la admite expresamente en su artículo 10. En cuanto a la objeción de conciencia individual, el Protocolo la niega en la práctica cuando obliga a los médicos objetores a practicar un aborto cuando no esté disponible ningún otro profesional dispuesto a eliminar dicha vida. Asimismo, al presentarse como obligatorio para todo el país, el Protocolo se superpone y conculca las autonomías provinciales en materia de salud. El Protocolo va más allá de la legislación vigente y con vicios de inconstitucionalidad".

Para la Iglesia, "al no favorecer la denuncia cuando el aborto es producto de una violación, la mira del Protocolo parece estar puesto en la eliminación de la persona por nacer, ignorando la responsabilidad del violador y favoreciendo el encubrimiento de un delito gravísimo".

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