Amparo colectivo por obras del paso bajo nivel de las vías del Mitre

Amparo colectivo por obras del paso bajo nivel de las vías del Mitre

Lo decidió el Juzgado que tramita las causas que tienen por objeto la nulidad del acto administrativo que dispuso la construcción del paso bajo nivel.

El Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Número 2 tramita las causas acumuladas “Valladares María Ester y Otros c/GCBA s/Amparo”, expediente nº A10692-2014/0, y “Sioutis Bacilio Miguel y otros c/GCBA s/Amparo”, expediente nº A11174-2014/0, que tienen por objeto la nulidad del acto administrativo que dispuso la construcción del paso bajo nivel en la intersección de las vías del FFCC Mitre y la avenida Balbín.

Por tanto se ordena la difusión de las mismas a fin de que en un plazo de quince (15) días se presenten aquellas personas que pudieran tener interés en el litigio.

Previo a todo trámite, atento que en el transcurso del íter procesal de las causas aquí acumuladas se verificó que el interés de los objetos trasciende a un colectivo de individuos que excede a los presentados en autos, corresponde otorgarle la publicidad y difusión propia de las acciones colectivas.

En ese marco, toda vez que la legislación actual no prevé un trámite específico para las acciones que tienen por objeto la protección de derechos de incidencia colectiva, en consecuencia, corresponde estar a lo que la jurisprudencia actual ha ido delineando.

De este modo, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en distintas causas ha especificado que “se arbitre en cada caso un procedimiento apto para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, de manera de asegurarles tanto la alternativa de optar por quedar fuera del pleito como la de comparecer en él como parte o contraparte. Es menester, por lo demás, que se implementen adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con un mismo objeto a fin de aventar el peligro de que se dicten sentencias disímiles o contradictorias sobre idénticos puntos”.

La resolución se adoptó con fecha 6 de octubre y la dirección para quienes deseen presentarse es Av. de Mayo 654, Piso 10 Contrafrente, de la Ciudad.

La información fue dada a conocer por Ijudicial.

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